Número de referencia
RF148194
Titulo edicto
1557097
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE CÚCUTA
Cúcuta, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Hipotecario. RAD: 54-001-41-89-001- 2023-00840-00
DEMANDANTE: BANCO CAJA SOCIAL S.A. NIT. 860.007.335-4
DEMANDADO: RUBEN DARIO CARDENAS ROJAS C.C 88.200.547
™Atendiendo a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, procede entonces el Despacho a fijar fecha y hora para la diligencia de remate, efectuándose un control previo de legalidad de conformidad con lo establecido en el art. 448 del CGP; observándose que no se encuentra configurada ninguna causal de nulidad que invalide la actuación hasta este momento, de igual forma, se aclara que a la fecha no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma, así como la aprobación de la liquidación del crédito y costas.
En consecuencia, se fija como fecha y hora para llevar a cabo la subasta del bien inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria No. 206-186690 de la Oficina de Instrumentos públicos de Cúcuta, ubicado en la Manzana 1 Urbanización La Campiña Caserio El Escobal Lote #1 4 y/o 2 Calle 11B # 7-84 Urbanización La Campiña Sector Nuevo Escobal de ciudad , para el próximo QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2025 A PARTIR DE LAS 9:00A.M.
Del bien que saldrá a remate, su avalúo y base para licitación (70%) serán los siguientes:
BIEN INMUEBLE: 206-186690
AVALÚO CATASTRAL: $75.028.500
BASE PARA LICITACIÓN (70%): $52.519.950
CONSIGNACIÓN PARA HACER POSTURA (40%): $30.011.400
Adicionalmente se informa que la secuestre del bien inmueble anteriormente descrito es la señora JEIMY ANDREA PARDO GARCIA identificada con C.C. 1.092.353.796 en representación de A ADMINISTRAR S.A.S. CUCUTA, quien mostrara el bien objeto de la diligencia, cuyos datos de localización son los siguientes:
Dirección: CARRERA 13 #35-10 OFICINA 1003 EDIFICIO EL PLAZA, BARRIO CENTRO Correo electrónico: as.secuestres.cuc @gmail.com, Celular: 315-3287779
Los postores, incluido el ejecutante deberán hacer la consignación a la cuenta del juzgado No. 5 4-001-205-1901 del Banco Agrario de Colombia S.A, con la advertencia que dentro de la hora señalada para la práctica del remate debe enviarse por el correo electrónico institucional j01pqccmcuc@cendoj. ramajudicial.gov.co asunto “POSTURA REMATE 2023-00840” a través de mensaje cifrado o archivo PDF protegido con contraseña, copia de la cedula de ciudadanía o de Certificado de Existencia y Representación Legal si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días y del recibo de consignación del 40% en el Banco Agrario de Colombia S.A. ; sin embargo, quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de la subasta sin necesidad de consignar porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del avalúo en caso contrario consignará la diferencia. en concordancia con lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del artículo 468 del C.G.P., y sobre el valor de la totalidad del inmueble hipotecado para el caso de creedor hipotecario.1
Se le informa a los interesados que el link para el ingreso a la diligencia es el siguiente:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_NWJ jNGJjNjYtZTU4MC00N2R jLTkwMmEtZWMwMjQ2ODZjOTJh% 40thre ad.v2/0?context=%7b% 22Tid%22% 3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-
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donde se escucharán una a una las posturas en el orden en que envió se el correo electrónico con los documentos mencionados y conforme la dinámica que se explicará al inicio de la audiencia, tal como quedó establecido en la Circular DESAJCUC20- 2 17 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca que consultarse puede siguiendo este enlace:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/ 30/protocolo-para- diligencias-virtuales- deremate/ .
La contraseña para abrir el documento, se le solicitará al postor durante el desarrollo de la diligencia de remate, y en caso de no asistir a la audiencia virtual se comunicará al número telefónico de contacto y/o cuenta de correo electrónico suministrados para ese efecto.
Ahora, siguiendo lo previsto en el artículo 23° del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la audiencia deberá llevarse a cabo de manera virtual y, de conformidad con la Circular PCSJC24-10 adiada 15 de marzo de2 024, a través del servicio institucional de la plataforma TEAMS.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora. Para efectos de lo anterior, por parte del interesado elabórese el correspondiente aviso de que trata el artículo 450 del C.G.P. para su publicación el domingo en el periódico La Opinión de esta ciudad el cual deberá efectuarse con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Surtido el anterior trámite, la parte demandante deberá allegarlo junto con el certificado de libertad y tradición del bien respectivo, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para dicha diligencia.
Se ordena fijar el aviso en la página web de la Rama Judicial en el micrositio fijado para este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial en la sección de “Avisos de Remate”
https://publicacionesprocesales. ramajudicial.gov.co/web/ publicaciones-
procesales/inicio? p_p_id=co_ com_avanti_ efectosProcesales_ PublicacionesEfectosProcesales
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Así mismo, se aclara que el licitante favorecido deberá cancelar por concepto de impuestos el 5 % sobre el valor final del remate a favor del Tesoro Nacional a la Cuenta Nº 30820-00635- Convenio 13477 Banco Agrario de Colombia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La Juez,
CAROLINA SERRANO BUENDIA
JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE CÚCUTA- NORTE DE SANTANDER
El auto que antecede se notifica por anotación en estados electrónicos del Juzgado 12 de noviembre de 2025, a las 7 .30 A.M.
SECRETARÍA
Firmado Por:
Carolina Serrano Buendía
Juez
Juzgado Pequeñas Causas
Juzgado 001 Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple
Cúcuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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Documento generado en 11/11/2025 12:11:18 PM
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https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
Calle 16 No.12-06 Barrio La Libertad
j01pqccmcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Horario de atención 7:30am a 12:30
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE CÚCUTA
Cúcuta, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Hipotecario. RAD: 54-001-41-89-001- 2023-00840-00
DEMANDANTE: BANCO CAJA SOCIAL S.A. NIT. 860.007.335-4
DEMANDADO: RUBEN DARIO CARDENAS ROJAS C.C 88.200.547
™Atendiendo a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, procede entonces el Despacho a fijar fecha y hora para la diligencia de remate, efectuándose un control previo de legalidad de conformidad con lo establecido en el art. 448 del CGP; observándose que no se encuentra configurada ninguna causal de nulidad que invalide la actuación hasta este momento, de igual forma, se aclara que a la fecha no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma, así como la aprobación de la liquidación del crédito y costas.
En consecuencia, se fija como fecha y hora para llevar a cabo la subasta del bien inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria No. 206-186690 de la Oficina de Instrumentos públicos de Cúcuta, ubicado en la Manzana 1 Urbanización La Campiña Caserio El Escobal Lote #1 4 y/o 2 Calle 11B # 7-84 Urbanización La Campiña Sector Nuevo Escobal de ciudad , para el próximo QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2025 A PARTIR DE LAS 9:00A.M.
Del bien que saldrá a remate, su avalúo y base para licitación (70%) serán los siguientes:
BIEN INMUEBLE: 206-186690
AVALÚO CATASTRAL: $75.028.500
BASE PARA LICITACIÓN (70%): $52.519.950
CONSIGNACIÓN PARA HACER POSTURA (40%): $30.011.400
Adicionalmente se informa que la secuestre del bien inmueble anteriormente descrito es la señora JEIMY ANDREA PARDO GARCIA identificada con C.C. 1.092.353.796 en representación de A ADMINISTRAR S.A.S. CUCUTA, quien mostrara el bien objeto de la diligencia, cuyos datos de localización son los siguientes:
Dirección: CARRERA 13 #35-10 OFICINA 1003 EDIFICIO EL PLAZA, BARRIO CENTRO Correo electrónico: as.secuestres.cuc @gmail.com, Celular: 315-3287779
Los postores, incluido el ejecutante deberán hacer la consignación a la cuenta del juzgado No. 5 4-001-205-1901 del Banco Agrario de Colombia S.A, con la advertencia que dentro de la hora señalada para la práctica del remate debe enviarse por el correo electrónico institucional j01pqccmcuc@cendoj. ramajudicial.gov.co asunto “POSTURA REMATE 2023-00840” a través de mensaje cifrado o archivo PDF protegido con contraseña, copia de la cedula de ciudadanía o de Certificado de Existencia y Representación Legal si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días y del recibo de consignación del 40% en el Banco Agrario de Colombia S.A. ; sin embargo, quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de la subasta sin necesidad de consignar porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del avalúo en caso contrario consignará la diferencia. en concordancia con lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del artículo 468 del C.G.P., y sobre el valor de la totalidad del inmueble hipotecado para el caso de creedor hipotecario.1
Se le informa a los interesados que el link para el ingreso a la diligencia es el siguiente:
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donde se escucharán una a una las posturas en el orden en que envió se el correo electrónico con los documentos mencionados y conforme la dinámica que se explicará al inicio de la audiencia, tal como quedó establecido en la Circular DESAJCUC20- 2 17 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca que consultarse puede siguiendo este enlace:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/ 30/protocolo-para- diligencias-virtuales- deremate/ .
La contraseña para abrir el documento, se le solicitará al postor durante el desarrollo de la diligencia de remate, y en caso de no asistir a la audiencia virtual se comunicará al número telefónico de contacto y/o cuenta de correo electrónico suministrados para ese efecto.
Ahora, siguiendo lo previsto en el artículo 23° del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la audiencia deberá llevarse a cabo de manera virtual y, de conformidad con la Circular PCSJC24-10 adiada 15 de marzo de2 024, a través del servicio institucional de la plataforma TEAMS.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora. Para efectos de lo anterior, por parte del interesado elabórese el correspondiente aviso de que trata el artículo 450 del C.G.P. para su publicación el domingo en el periódico La Opinión de esta ciudad el cual deberá efectuarse con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Surtido el anterior trámite, la parte demandante deberá allegarlo junto con el certificado de libertad y tradición del bien respectivo, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para dicha diligencia.
Se ordena fijar el aviso en la página web de la Rama Judicial en el micrositio fijado para este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial en la sección de “Avisos de Remate”
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La Juez,
CAROLINA SERRANO BUENDIA
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El auto que antecede se notifica por anotación en estados electrónicos del Juzgado 12 de noviembre de 2025, a las 7 .30 A.M.
SECRETARÍA
Firmado Por:
Carolina Serrano Buendía
Juez
Juzgado Pequeñas Causas
Juzgado 001 Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple
Cúcuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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Documento generado en 11/11/2025 12:11:18 PM
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