1557361

Número de referencia
RF822756
Titulo edicto
1557361
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
Avenida 4 E No. 7 - 10 piso 2º oficina 203/204 edificio Temis - barrio Popular. (7) 5753014 ext. 3
Email: j01pctoespextdcuc@ cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO EMPLAZATORIO
(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54-001-31-20-001-2024-00087-00
(Radicado Fiscalía No. 11001609906820 2300322 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A Oscar Torrado Álvarez C.C. 13.385.619 y Ángel Gabriel Ramírez Cuesta C.C. 13.477.283 QUIENES FIGURAN COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre los bienes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31-20-001-2024-00087-00 (Rad. FGN 110016099068202300322 ED Fiscalía.), en el que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2023 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 30 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes que se identifican así:
1. Bienes inmuebles identificados: 1. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-226030, localizado en el municipio de Cúcuta, ubicado en la Cll. 1 # 1 24 del Barrio Comuneros, 2. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-336578, localizado en el municipio de Cúcuta, ubicado en la Cll. 5N # 18A 27 Manzana G lote 17 apto 101 Conjunto Bifamiliar primera etapa del Barrio Atalaya 1ª etapa y 3. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-336579, localizado en el municipio de Cúcuta, ubicado en la Cll. 5N # 18A 27 Manzana G lote 17 apto 102 Conjunto Bifamiliar primera etapa del Barrio Atalaya 1ª etapa, del cual figura como propietario: Ángel Gabriel Ramírez Cuesta.
2. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-56960 predio rural denominado Bellavista Pasaje, ubicado en el paraje Cerro Gonzales del corregimiento de Banco de Arenas del municipio de Cúcuta, 270-31437 predio rural ubicado en las delicias de la vereda Rio Frio del municipio de Abrego y Establecimiento de comercio identificado la matricula mercantil 254776 de la Cámara de Comercio de Cúcuta denomina Hornos Torrado con Nit. 13385619-8, de propiedad de: Oscar Torrado Álvarez.
3. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-94836, localizado en la Av. 0C no. 22 38 lote 17 de la urbanización El Rosal del municipio de Cúcuta, del cual figura como propietaria Elen Leticia Torrado Yáñez.
4. 7. Bien mueble sujeto a registro tipo motocicleta de marca Honda Línea XRE300 identificado con las placas TBQ54F, No. de motor ND12E1L751488 y No. de chasis 9C2ND1210LR751453, del cual figura como propietario Jose María Jiménez Sánchez.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y para su difusión en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentran los Bienes.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado, en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 9 de abril de 2025 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 22 de abril de 2025.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ
SECRETARIO Firmado Por:
Juan Oswaldo Leon Ortiz
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Penal 01 De Extinción De Dominio
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
bc905adcf61fb478a614fed0 4e763827e9bca8d0920b7 420cd53a4a96c4e47a1
Documento generado en 08/04/2025 05:49:39 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
  • 15 Visualizaciones
Inicia sesión
Nombre de usuario
Contraseña
¿Has olvidado tu contraseña? Recordar