1557362

Número de referencia
RF758852
Titulo edicto
1557362
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
Palacio de Justicia oficina 209 B
Email: j01pctoespextdcuc@ cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO EMPLAZATORIO
(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54-001-31-20-001- 2024-00138-00
(Radicado Fiscalía No. 11001609906 8202400088 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A José Miguel Andrés Rodríguez Lizcano C.C. 1090443590, Yurley Paola Maldonado Arévalo C.C. 1094246764, Delwin Utría Pacheco C.C. 88.026.834, Ana Viany Lizeth Espinel Rincón C.C.60374754 y Yiferson Utría Pacheco C.C. 1092359578. QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como los organismos de tránsito respectivos, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre los bienes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31-20-001-2024-00138-00 (Rad. FGN 110016099068202400088 ED Fiscalía 63 E.D.), en el que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2025 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 30 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes que se identifican así:
Bienes Inmuebles:
1. Predio Lote rural, área: 5 hectáreas + 1048, 92 MTS2, dirección: Lote 3 Agua Bonita vereda san José de las américas. FMI 196-79008, San Martín (Cesar).
2. Calle 33 Nº 13 - 27 barrio Luis Carlos Galán. FMI 260-294392, Villa del Rosario (Norte de Santander).
3. Predio Lote rural, área: 5 Hectáreas + 1048, 92 MTS2, dirección: Lote 2 Villa Marcela vereda san José de las américas. FMI 196-79007, Municipio de San Martín (Cesar).
4. Mejora, Código predial -catastral 5487401020000103 8000 5500000009, Cúcuta (Norte de Santander).
5. Mejora, Código predial -catastral 5487401020000103 80005500000008 Cúcuta (Norte de Santander).
6. Calle 32 # 13 05 19 Luis Carlos Galán. FMI 260-262050, Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander).
7. Lote 1 La victoria vereda San José de las américas. FMI 196-79006, Municipio de San Martín (Cesar).
8. Calle 68 Nº 32-09 Conjunto Residencial La Pradera propiedad horizontal manzana Lote 8. FMI 300-427116, Municipio de Girón (Santander).
9. K 6B # 2-25N manzana F Lote 106 barrio el Oasis. FMI 196-37579, Municipio de San Alberto (Cesar).
10. Apartamento 202, torre 5, urbanización panorama I etapa, propiedad horizontal, avenida bellavista #152-27. FMI 300-199376, Municipio de Floridablanca (Santander).
Vehículo:
11. Placa: KTJ15E, Marca: Yamaha, Línea: T115FI
12. Placa: KTM69E, Marca: Yamaha, Línea: T115FI
13. Placa: KTM76E, Marca: Yamaha, Línea: XTZ125
14. Placa: RNN26F, Marca: Suzuki, Línea: GN125
15. Placa: EAW59G, Marca: Suzuki, Línea: GN125
16. Placa: DMN31D, Marca: Yamaha, Línea: FZ16
17. Placa: XVU24A, Marca: Yamaha, Línea: RXS115
18. Placa: NIQ85E, Marca: Bajaj , Línea: PULSAR 200 NS
19. Placa: DML181, Marca: Hyundai, Línea: Veloster
20. Placa: DND-50D, Marca: Suzuki, Línea: GS 125
21. Placa: AOE-84E, Marca: Yamaha, Línea: FZ15
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentran los Bienes.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado, en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 9 de diciembre de 2025 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 15 de diciembre de 2025.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ
SECRETARIO
Firmado Por:
Juan Oswaldo Leon Ortiz
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Penal 01 De Extinción De Dominio
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
b022ae97992424838cdb 39d07284850dcf5ad5 efeec43a075c8d6 518ed3ecacb
Documento generado en 27/11/2025 09:51:30 AM
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