1557576

Número de referencia
RF932588
Titulo edicto
1557576
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto Interlocutorio - Fija Nueva Fecha Para Remate
Ejecutivo Hipotecario Menor Cuantía. 54001400300 120200016800.
Teniendo en cuenta que la diligencia de remate celebrada el día 25 de noviembre de 2025 a las 9 de la mañana, fijada con auto del 14 de octubre de 2025 (doc.063), fue declarada desierta por falta de postores (doc.069), el Despacho bajo el apremio del inciso 2° del articulo 457 del C.G.P, procede a fijar fecha y hora para la nueva licitación, en los siguientes términos:
Para atender los solicitado por el apoderado de la parte actora (doc.049), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (doc.017), secuestrado (doc.044) y avaluado (doc.060) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-312466, propiedad del ejecutado JORGE HUMBERTO SANTAFE CHAUSTRE -ccn°13.474.536, es del caso señalar fecha de REMATE para el DÍA 09 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 4:00 DE LA TARDE.
El inmueble está ubicado en la dirección AVENIDA 25 # 25-100 CONJUNTO PARQUES DE BOLIVAR CUCUTA ????? 3-MANZANA 3- URBANIZACION BOLIVAR APARTAMENTO 202-INTERIOR 11 de esta Ciudad.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $76.633.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_N2V iYmU4ZWQtYzkzOS00MDkw LTliNDItZGVkNWQxZDM1 NDY1%40thread.v2/0? context=%7b%22Tid%22 %3a%22622cba98-80f8- 41f3-8df5-8eb99901598b%22% 2c%22Oid%22%3a%220 11a624f-05e5-4823-a572- 08d965dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García ccn°60.292.014, quien se puede ubicar a través del correo electrónico rosacarrillo747@gmail.com, celular no. 318-617-9873 (doc.047).
Notifíquese y Cúmplase Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
acdf85dd992d0e6fc 27f112deb96bb17e7304 c508842d1231d281 46317aa949d
Documento generado en 03/12/2025 03:56:27 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://firmaelectronica. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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