1557580

Número de referencia
RF466288
Titulo edicto
1557580
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
Departamento Norte de Santander
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CUCUTA
Palacio de Justicia OF. 106 C Cúcuta.
ACTA AUDIENCIA ARTÍCULO 392 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
™San José de Cúcuta, Cinco (05) de Diciembre del dos mil veinticinco (2025)
Radicado: 54001311000 120180003600
PROCESO: REVISIÓN INTERDICCIÓN JUDICIAL
GRACIELA SÁNCHEZ JAIMES y MARÍA FERNANDA GARCÍA SANCHEZ
APOYO A FAVOR: HUGO ARMANDO GARCÍA SÁNCHEZ
HORA INICIO: 9:00 A.M. FINALIZACIÓN: 10:58 A.M.
INTERVINIENTES:
EL JUEZ: JUAN INDALECIO CELIS RINCÓN
DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA GARCÍA SÁNCHEZ
PROCURADORA FAMILIA: MYRIAM SOCORRO ROZO WILCHES
SECRETARIA AD-HOC: YURLEY MARCELA REYES ORTIZ
LINK GRABACIÓN AUDIENCIA:
https://sistemagrabaciones.rama judicial.gov.co/share/7c8965a 1 -cb21-4144-90a3-8f2204058044
El JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CÚCUTA, de conformidad con lo dispuesto en auto que antecede, siendo la hora y fecha programada, se constituye en audiencia pública contemplada en el Artículo 392 del Código General del Proceso. Seguidamente el señor Juez solicita a las partes hacer su presentación para efectos del registro de asistencia en el audio. Cumplido lo anterior, el señor Juez prosigue con la etapa probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el auto de convocatoria y procede a recepcionar los testimonios de los señores CAMILO EDUARDO VARGAS SÁNCHEZ y GABRIEL ALEXANDER BECERRA VILLALBA. Se procede a abrir la etapa de alegaciones. Presentadas las alegaciones, el señor Juez procede a proferir la sentencia cuya parte resolutiva se inserta: SENTENCIA: Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CÚCUTA, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la nulidad de la sentencia de fecha 26 de junio del año 2018, proferida dentro del presente radicado, por la cual se decretó la interdicción judicial del señor HUGO ARMANDO GARCÍA SÁNCHEZ con cedula de ciudadanía 88.220.044 de Cúcuta, residente en esta ciudad, nacido el 28 de noviembre del año 1974 y quién fue inscrito en el registro civil en la Notaría Primera de Cúcuta, bajo el serial 51059949. SEGUNDO: OFICIAR a la Registraduría del estado civil del municipio de Cúcuta y a la Notaría Primera de Cúcuta para que al indicativo serial correspondiente al registro civil de nacimiento de HUGO ARMANDO GARCÍA SÁNCHEZ se proceda a tomar nota de lo decidido en esta sentencia, en cuanto se decreta la nulidad de la sentencia que declara la interdicción del antes mencionado. TERCERO: Teniendo en cuenta que el señor HUGO ARMANDO GARCÍA SÁNCHEZ requiere Apoyo Judicial, se procede a decretar la medida de apoyo judicial en favor del señor HUGO ARMANDO GARCIA SÁNCHEZ con cedula de ciudadanía 88.220.044 de Cúcuta. CUARTO: El apoyo judicial que se determina en favor de HUGO ARMANDO GARCIA SÁNCHEZ con cedula de ciudadanía 88.220.044 de Cúcuta, es para la realización de los siguientes actos. Primero. Para tramitar ante la entidad CASUR la sustitución pensional de la cual es beneficiario el señor HUGO ARMANDO GARCÍA SÁNCHEZ, en razón de la pensión que devengaba su señor padre, este trámite habilita entonces para la realización de la solicitud de esa sustitución pensional y asimismo, para el manejo de las cuentas bancarias, en las cuales se pague dicha pensión, lo que implica apertura de cuenta, manejo de claves, asignación de claves, solicitud de tarjeta para el manejo de la cuenta y asimismo, cobro y manejo de la pensión. Segundo. Para el manejo de la pensión que recibe el señor HUGO ARMANDO GARCÍA SÁNCHEZ Como sustitución pensional de su señor padre a través de COLPENSIONES y que maneja en el banco BBVA en la cuenta que se indicó en la demanda, lo cual implica la posibilidad de asignar claves, reclamar cambio de tarjeta, manejo de la cuenta, todas las peticiones relacionadas con el manejo de la misma, ejercitar el cobro y manejar los recursos que se derivan de dicha pensión. QUINTO: DESIGNAR como apoyo del señor HUGO ARMANDO GARCIA SÁNCHEZ a la señora MARÍA FERNANDA GARCÍA SÁNCHEZ identificada con cedula de ciudadanía 37.293.041 de Cúcuta, quien brindara apoyo a su hermano HUGO ARMANDO GARCÍA SÁNCHEZ en los actos que se indicaron en el ordinal anterior. SEXTO: ORDENAR la publicación de esta sentencia en el periódico La Opinión en la forma establecida en el literal E del numeral quinto del artículo 56 de la Ley 1996 del año 2019 norma que dispone ordenar la notificación al público por aviso, que se insertará una sola vez, por lo menos en un diario de amplia circulación nacional señalado por el Juez, como ya se dijo, entonces se debe hacer en La Opinión. SEPTIMO: EXPEDIR Copia de la presente sentencia para el uso del señor HUGO ARMANDO GARCÍA SÁNCHEZ y de la persona designada como apoyo, esto es MARÍA FERNANDA GARCÍA SÁNCHEZ. OCTAVO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación. NOVENO: Para que la señora MARÍA FERNANDA GARCÍA SÁNCHEZ pueda ejercer como apoyo del señor HUGO ARMANDO GARCIA SÁNCHEZ, deberá tomar posesión ante el despacho, para lo cual debe acudir en horas hábiles a la Secretaria de este Juzgado a tomar posesión y para ello se señala la hora de las 09:00 de la mañana del día 18 de diciembre del año en curso. Teniendo en cuenta que se han manejado recursos del señor HUGO ARMANDO GARCÍA SÁNCHEZ durante el ejercicio de la curaduría por parte de la madre del señor HUGO ARMANDO GARCÍA SÁNCHEZ, es decir la señora GRACIELA SÁNCHEZ JAIMES, se le solicita rendir informe de la gestión adelantada durante el periodo que ejerció como curadora, lo cual deberá hacer dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Esta decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina siendo la hora de diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 A.M.) del día cinco (05) de Diciembre del dos mil veinticinco (2025) y de la misma se suscribe Acta por el Juez, y se agrega copia al expediente.
EI Juez,
JUAN INDALECIO CELIS RINCÓN.
Firmado Por:
Juan Indalecio Celis Rincón
Juez Circuito
Juzgado De Circuito
Familia 001 Oral
Cúcuta -N. De Santander
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