Número de referencia
RF152027
Titulo edicto
1557593
Texto del edicto
AVISO
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
PALACIO DE JUSTICIA
CUCUTA
jcivmcu6@cendoj. ramajudicial.gov.co
™Mediante el presente aviso JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA, informa que en auto de fecha 30 de septiembre de 2025, se dio apertura a la liquidación patrimonial y se me designa como LIQUIDADOR, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 27, 29 y ss. de la Ley 2445 de 2025 que modifica el titulo IV de la Ley 1564 de 2.012, procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante.
REFERENCIA: LIQUIDACION PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
RADICADO: 54001 4003 006 2025 00614 00
DEUDOR: JAIRO HERNANDO NUÑEZ JAIMES, C.C. 88.229.357
ACREEDORES: VARIOS- (ALCALDIA DE CUCUTA, BANCO DE B0GOTA S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. - BBVA S.A., CFG PARTNERS COLOMBIA S.A.S., BANCIEN S.A. Y/O BAN100 S.A., BANCO SERFINANZA S.A., CUEROS VELEZ S.A.S.)
Conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 2445 de 2025 que modifica el articulo 564 de la Ley 1564 de 2012, se convoca a los acreedores de la deudora, a fin de que se hagan parte dentro del proceso en el orden prestablecido en el articulo 2488 ss del C.C.
Señalar lo rezado en el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025 que modifica el artículo 564 de la Ley 1564 de 2012 ‘La prevención a todos los deudores del concursado de obligaciones anteriores a la fecha de apertura de la liquidación patrimonial para que solo paguen al liquidador advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta...‘.
Parágrafo: El requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplida con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas emplazadas.
Dirección del LIQUIDADOR, Avenida Gran Colombia N° 3E-82 B/Popular de Cúcuta; E-mail: javieriveraabogado@ hotmail.com Celular: 3157918959
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
LIQUIDADOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
PALACIO DE JUSTICIA
CUCUTA
jcivmcu6@cendoj. ramajudicial.gov.co
™Mediante el presente aviso JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA, informa que en auto de fecha 30 de septiembre de 2025, se dio apertura a la liquidación patrimonial y se me designa como LIQUIDADOR, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 27, 29 y ss. de la Ley 2445 de 2025 que modifica el titulo IV de la Ley 1564 de 2.012, procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante.
REFERENCIA: LIQUIDACION PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
RADICADO: 54001 4003 006 2025 00614 00
DEUDOR: JAIRO HERNANDO NUÑEZ JAIMES, C.C. 88.229.357
ACREEDORES: VARIOS- (ALCALDIA DE CUCUTA, BANCO DE B0GOTA S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. - BBVA S.A., CFG PARTNERS COLOMBIA S.A.S., BANCIEN S.A. Y/O BAN100 S.A., BANCO SERFINANZA S.A., CUEROS VELEZ S.A.S.)
Conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 2445 de 2025 que modifica el articulo 564 de la Ley 1564 de 2012, se convoca a los acreedores de la deudora, a fin de que se hagan parte dentro del proceso en el orden prestablecido en el articulo 2488 ss del C.C.
Señalar lo rezado en el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025 que modifica el artículo 564 de la Ley 1564 de 2012 ‘La prevención a todos los deudores del concursado de obligaciones anteriores a la fecha de apertura de la liquidación patrimonial para que solo paguen al liquidador advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta...‘.
Parágrafo: El requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplida con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas emplazadas.
Dirección del LIQUIDADOR, Avenida Gran Colombia N° 3E-82 B/Popular de Cúcuta; E-mail: javieriveraabogado@ hotmail.com Celular: 3157918959
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
LIQUIDADOR
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