Número de referencia
RF119075
Titulo edicto
1557733
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto Interlocutorio - Fija Fecha Para Remate.
Ejecutivo Hipotecario. 54001402200 120170081600.
Atendiendo lo solicitado por el apoderado de la parte actora (doc.051), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-270132 de propiedad del demandado María del Carmen Durán Estupiñán - ccn°60402799, es del caso señalar fecha de REMATE para el día 02 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 2:30 DE LA TARDE.
Se advierte que se tomará como avalúo el comercial aprobado por valor de $72.427.500, conforme se dispuso en el auto de diciembre 19 de 2023.
El inmueble es la casa n°4 del Edificio “Altos de Santiago”, barrio aguas calientes, avenida 15 n°24-12. Tiene un área de 47.40 metros cuadrados y un coeficiente de copropiedad del 10%. Las demás especificaciones obran en la escritura pública n°7581 de octubre 29 de 2010 de la Notaría 2da de Cúcuta.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $72.427.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11 /30/protocolo-para- diligencias-virtuales- de-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetupjoin/
19%3ameeting_ZDI0O WMzMGEtNTc5OC00Mm NhLTk5OTUtYWYwNDlhY2 M4MjQ1%40thread.v2
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8eb99901598b%22% 2c%22Oid%22%3a%220 11a624f-05e5-4823-a 572-08d965dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García ccn°60.292.014, quien se puede ubicar en la dirección Calle 12 No. 4-45 Local 12 de esta Ciudad.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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Documento generado en 14/11/2025 09:53:06 AM
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™Auto Interlocutorio - Fija Fecha Para Remate.
Ejecutivo Hipotecario. 54001402200 120170081600.
Atendiendo lo solicitado por el apoderado de la parte actora (doc.051), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-270132 de propiedad del demandado María del Carmen Durán Estupiñán - ccn°60402799, es del caso señalar fecha de REMATE para el día 02 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 2:30 DE LA TARDE.
Se advierte que se tomará como avalúo el comercial aprobado por valor de $72.427.500, conforme se dispuso en el auto de diciembre 19 de 2023.
El inmueble es la casa n°4 del Edificio “Altos de Santiago”, barrio aguas calientes, avenida 15 n°24-12. Tiene un área de 47.40 metros cuadrados y un coeficiente de copropiedad del 10%. Las demás especificaciones obran en la escritura pública n°7581 de octubre 29 de 2010 de la Notaría 2da de Cúcuta.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $72.427.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11 /30/protocolo-para- diligencias-virtuales- de-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetupjoin/
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Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García ccn°60.292.014, quien se puede ubicar en la dirección Calle 12 No. 4-45 Local 12 de esta Ciudad.
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Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
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