Número de referencia
RF479985
Titulo edicto
1557889
Texto del edicto
Articulo 583.2 y 584.1 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012)
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE OCAÑA, NORTE DE SANTANDER
EMPLAZA
™A la señora ZORAIDA SIERRA ROPERO, identificado con la C.C. N° 1.090.381.370 de Ocaña, N. de S., quien tuvo su último domicilio en Ocaña, N. de S., hasta el día 20 de octubre del año 2005, fecha en la cual desapareció, sin que a partir de ese momento se tenga conocimiento de su paradero, habiendo transcurrido ya más de dos (2) años de su ausencia y habiéndose realizado por parte de familiares todas las actuaciones ante las autoridades, tendientes a su ubicación, tales como denuncias ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Igualmente, se previene a las personas que tengan conocimiento sobre el paradero o suerte de la señora ZORAIDA SIERRA ROPERO, para que los comuniquen a este Juzgado, donde cursa el proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO), radicado bajo el número 2025-00161, promovido por su madre MARIA REGINA ROPERO GUERRERO, mayor de edad, identificada con Cedula de Ciudadanía N°37.176.577.
De conformidad con lo reglado en el numeral 2° del artículo 583 del CGP., y el 1° del 584 ibidem, se dispone el emplazamiento de la señora ZORAIDA SIERRA ROPERO, el día DOMINGO, a través del diario EL TIEMPO o ESPECTADOR (Nacional), LA OPINIÓN Y RADIO CATATUMBO (Regional) y medio radiodifusión (Local), en avisos por lo menos tres (3) veces, debiendo transcurrir más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones.
La apoderada,
CATALINA SARMIENTO TRIGOS
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE OCAÑA, NORTE DE SANTANDER
EMPLAZA
™A la señora ZORAIDA SIERRA ROPERO, identificado con la C.C. N° 1.090.381.370 de Ocaña, N. de S., quien tuvo su último domicilio en Ocaña, N. de S., hasta el día 20 de octubre del año 2005, fecha en la cual desapareció, sin que a partir de ese momento se tenga conocimiento de su paradero, habiendo transcurrido ya más de dos (2) años de su ausencia y habiéndose realizado por parte de familiares todas las actuaciones ante las autoridades, tendientes a su ubicación, tales como denuncias ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Igualmente, se previene a las personas que tengan conocimiento sobre el paradero o suerte de la señora ZORAIDA SIERRA ROPERO, para que los comuniquen a este Juzgado, donde cursa el proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO), radicado bajo el número 2025-00161, promovido por su madre MARIA REGINA ROPERO GUERRERO, mayor de edad, identificada con Cedula de Ciudadanía N°37.176.577.
De conformidad con lo reglado en el numeral 2° del artículo 583 del CGP., y el 1° del 584 ibidem, se dispone el emplazamiento de la señora ZORAIDA SIERRA ROPERO, el día DOMINGO, a través del diario EL TIEMPO o ESPECTADOR (Nacional), LA OPINIÓN Y RADIO CATATUMBO (Regional) y medio radiodifusión (Local), en avisos por lo menos tres (3) veces, debiendo transcurrir más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones.
La apoderada,
CATALINA SARMIENTO TRIGOS
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