1557921

Número de referencia
RF671479
Titulo edicto
1557921
Texto del edicto
Proceso. ADJUDICIACION DE APOYOS
Radicado. 5400136000220 250008000
Demandante. REINA LUCERO GÓMEZ ASCANIO
Persona que requiere apoyo: GERMAN GÓMEZ ESPARZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDA DE CÚCUTA
ACTA DE AUDIENCIA No. 230
San José de Cúcuta, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
™PROCESO: ADJUDICACION DE APOYOS
RADICADO: 54-001-31-60-002- 2025-00080-00
JUEZ: Dra. SANDRA MILENA SOTO MOLINA
Inicio audiencia. 3:00 P.M.
Fin audiencia. 3:12 P.M.
1. INTERVINIENTES:
INTERVINIENTES ASISTENCIA
REINA LUCERO GOMEZ ASCANIO -demandante- SI
MONICA PAOLA FRANCO NIÑO -apoderada demandante- SI
GERMAN GOMEZ ESPARZA -Persona en condición de discapacidad NO
Dr. MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR Procurador 169 Judicial II Adscrito a los Juzga de Familia de Cúcuta SI
Dr. MIGUEL ANGEL BARRERA VILLAMIZAR Curador Ad-litem SI
DR. JUAN CARLOS AVILAN CASTELLANOS SI
GLADYS ASCANIO CRISTANCHO SI
LINDA GOMEZ ASCANIO SI
BELLA KATHERINE GOMEZ ASCANIO SI
MILADY CRISNEY GOMEZ ASCANIO SI
2. ACTUACIONES SURTIDAS:
- Instalación de la audiencia.
- Presentación de las partes y apoderados.
- Interrogatorio de partes
- Cierre periodo probatorio
- Alegatos
- Sentencia
3. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
3.1. Verificada la asistencia de las partes y demás asistentes que se hicieron presentes a la diligencia se advierte que a la misma concurrieron las partes arriba citadas, su apoderado, igualmente el Doctor MIGUEL ANGEL BARRERA VILLAMIZAR, Curador Ad-litem de la Persona que requiere y el Dr. Manuel Antonio Parada Villamizar, Procurador 169 Judicial II.
En el día de hoy se desarrolla la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del C.G.P. Inicialmente advierte a las partes el fin de la presente diligencia, que lo es el de oír el interrogatorio de la demandante y los de las demás vinculadas, igualmente se informó a las partes que se recibió el informe de valoración del Alto Comisionado para la discapacidad que obra al consecutivo No. 028 del expediente digital. Así como el informe de visita social realizada por la Asistente Social del Despacho, por tanto, se les informó a las partes que debían revisar los mencionados informes para ser tenidos en cuenta al momento de dictar sentencia.
INTERROGATORIOS DE PARTE.
Se recaudó los interrogatorios de Reina Lucero Gómez, Gladys Ascanio Rincón, Linda Gómez Ascanio; Bella Katerina Gómez Ascanio; Milady Crisney Gómez Ascanio.
TRASLADO DEL DICTAMEN. Se dio traslado a las partes y apoderados del dictamen presentado por el Alto Comisionado para la Discapacidad en Norte de Santander, quienes manifestaron que desisten del término de los DIEZ (10) DIAS del traslado por cuanto, no hay nada que objetar y están de acuerdo con el mismo.
A continuación, se cerró el periodo probatorio. Y se dispuso, escuchar los alegatos de conclusión empezando por la apoderada demandante, se continúo con los alegatos del Dr. Juan Carlos Avilán Castellanos, se recibió el concepto del Dr. Manuel Antonio Parada Villamizar Procurador 169 Judicial II y finalmente se escuchó los alegatos del Curador Ad- litem y se pasó a dictar la sentencia No. 326 en los términos de la ley 1996 de 2019 conforme se plasma en la parte resolutiva de la presente acta.
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR que el señor GERMÁN GOMEZ ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.173.386, se encuentra incapacitado para ejercer por su propia representación y auto cuidado. Por tanto, se declara que existe la necesidad de que se le ADJUDIQUE APOYO JUDICIAL a su favor, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 1996 de 2019 y sobre todo requiere que se le designe un representante legal. Para que lo representen en los actos jurídicos que en adelante se relacionan.
SEGUNDO. DESIGNAR como PERSONAS DE APOYO y como REPRESENTANTES LEGALES a sus hijas REINA LUCERO GOMEZ ASCANIO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.090.436.807 y a la señora BELLA KATHERINE GOMEZ ASCANIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.092.342.266 de Villa del Rosario a quienes se les autoriza única y exclusivamente para adelantar los siguientes actos jurídicos:
- Para representar al señor GERMÁN GOMEZ ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.173.386, a efectos de que inicien proceso de cobro de la indemnización ante la Compañía de Seguros Previsora S.A., para hacer efectivo el cobro del seguro obligatorio por accidente de tránsito SOAT No. 4308004414329000 que se encontraba vigente para el 30 de junio de 2024. Igualmente, para iniciar el proceso extrajudicial mediante las acciones administrativas a que haya lugar.
- Igualmente, para conferir poder a efectos de iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales contra la empresa de transportes Tonchala S.A. como empresa de transportes y contra Seguros Comerciales Bolívar S.A. en calidad de tercero garante y contra el señor Germán Daniel Rojas López en calidad de propietario y conductor del vehículo, que permita el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios patrimoniales, lucro cesante, daño emergente, perjuicios extra patrimoniales -daño a la vida en relación más perjuicios morales a través de un profesional del derecho.
- Para administrar los recursos económicos que le sean reconocidos al señor German Gómez Esparza, atendiendo siempre que deberán priorizar por el cumplimiento de las garantías de los derechos fundamentales del señor German Gómez Esparza.
- Para realizar los trámites para solicitar la valoración a efectos de determinar la PCL ante la Compañía de Seguros la Previsora S.A. y de ser el caso ante la Junta Regional de Calificación y la Junta Nacional de Calificación.
- Igualmente se declara que el señor GERMÁN GOMEZ ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.173.386, requiere de una persona de apoyo que lo represente legalmente ante la EPS de afiliación, para ello se designa a la señora REINA LUCERO GOMEZ ASCANIO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.090.436.807 para que lo represente ante la EPS que corresponda y para que realice los trámites administrativos a que haya lugar.
- La Adjudicación de Apoyo también se da para que las señoras REINA LUCERO GOMEZ ASCANIO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.090.436.807 y a la señora BELLA KATHERINE GOMEZ ASCANIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.092.342.266 de Villa del Rosario, representen al señor GERMÁN GOMEZ ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.173.386
- Así mismo, se INSTA a los demás familiares y a las hijas del señor GERMAN GOMEZ ESPARZA, para que colaboren con los tramites que sean necesarios para conservar la salud de la persona en condición de discapacidad y para que hagan un acompañamiento positivo de su padre. Igualmente se CONMINA a REINA LUCERO GOMEZ ASCANIO, para que permita la ayuda y acompañamiento de sus familiares ya que también lo necesita como es la labor de cuidadora.
CUARTO. La anterior decisión debe registrarse en el Registro Civil de Nacimiento del señor GERMÁN GOMEZ ESPARZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.173.386.
QUINTO. La sentencia debe publicarse en un periódico de amplia circulación y en la Plataforma de R.N.E
SEXTO. Las personas designadas como Personas de Apoyo deben posesionarse ante este Juzgado esto es, REINA LUCERO GOMEZ ASCANIO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.090.436.807 y a la señora BELLA KATHERINE GOMEZ ASCANIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.092.342.266 de Villa del Rosario.
SEPTIMO. La ADJUDICACIÓN DE APOYO tiene una duración de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con el artículo 18 de la ley 1996 de 2019.
OCTAVONOVENO. Por secretaria, elaborar y remitir las comunicaciones del caso, con copia a la parte actora para que, en su deber, gestione las diligencias necesa
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