1557968

Número de referencia
RF373442
Titulo edicto
1557968
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO 01 PROMISCUO MUNICIPAL DE EL ZULIA CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS Y
CONOCIMIENTO
NORTE DE SANTANDER
™Juzgado 01 Promiscuo Municipal De El Zulia (Norte De Santander), En La Fecha De La Firma Electrónica Judicial Al Final Del Documento.
AUTO: FIJA FECHA Y HORA AUDIENCIA REMATE INMUEBLE
CLASE: EJECUTIVO HIPOTECARIO
PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA
INVENTARIO: TRAMITE POSTERIOR
RADICADO: 54-261-40-89-001- 2016-00072-00
DEMANDANTE: BANCO CAJA SOCIAL NIT. 860.007.335-4
DEMANDADO: YURI CECILIA AGUIRRE HUESO C.C. 53.051.423
Dentro del proceso ejecutivo de la referencia, el apoderado demandante eleva solicitud de fecha y hora para adelantar el remate en pública subasta del bien inmueble embargado y secuestrado de propiedad de la demandada YURI CECILIA AGUIRRE HUESO.
En tal sentido, se atiende la solicitud aludida de la parte demandante por lo que se procede a la fijación de fecha y hora para celebrar la DILIGENCIA DE REMATE del bien inmueble de propiedad de la demandada YURI CECILIA AGUIRRE HUESO identificada con la C.C. 53.051.423, identificado como:
Un lote de terreno con un área de 166.53 metros cuadrados junto con la casa de habitación sobre el construida identificado como lote 172 ubicado en la Trasversal 12 numero 4N - 16 Barrio Nueva Colombia del Municipio de El Zulia Norte de Santander, ALINDERADO: NORTE: En 6.88 metros con C lote número 168. RUBEN DARIO AVELLANEDA RODRIGUEZ, en 7.37 metros con el lote 169. MESIAS SIERRA PACHECO, en 11.05 metros con lote 171 VICTOR HERNANDEZ; SUR: En 20.83 metros con el lote número 173 AMINTA SUAREZ HERNANDEZ. ORIENTE: En 6.09 con lote 174 YIRLENY MONTOYA GUERRERO OCCIDENTE: En 8.35 metros con Trasversal 12 predio identificado con el número catastral 010001660017000 y la matricula inmobiliaria No. 260 -217776.
El predio por rematar se encuentra debidamente avaluado comercialmente y aprobado mediante auto del 05/05/2025, dicho avalúo fue fijado en la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($ 151.205.550)
La diligencia se celebrará el día Diecinueve (19) de Febrero 2026 a las 10:00 am.
Los interesados deberán hacer postura admisible que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta de este Juzgado número 542612042001 del Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 2 17, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiorde cucuta.gov.co/2020/11/ 30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de- remate/
Teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_Yjhj MTAyNmItOGJhNC00ZjIzL WExMDYtOGZlMmI5MTEx MzQy%40thread.v2/0
? context=%7b%22Tid%22 %3a%22622cba98- 80f8-41f3-8df5-
8 eb99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%223ed 359e9-ee89-4da5-b3b8- 64f1bccad888%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría insértese en el micrositio del Juzgado en la página web de la Rama Judicial este auto en la sección correspondiente:
https://publicacionesprocesales. ramajudicial.gov.co/ web/publicaciones-procesales/inicio?p_p_id=co _com_avanti_efectos Procesales_Publicaciones EfectosProcesal
esPortlet_INSTANCE_Qo zzZevqIWbb&p_p_lifecycle= 0&p_p_state=normal&p_ p_mode=
view&_co_com_avanti_ efectosProcesales_Publicaciones EfectosProcesalesPortlet_INSTA
NCE_qOzzZevqIWbb_tipo Categoria=tipoPub&_co_com_ avanti_efectosProcesales_ Public
acionesEfectosProcesales Portlet_INSTANCE_qOzzZevqI Wbb_action=filter Categories&_c
o_com_avanti_ efectosProcesales_Publicaciones EfectosProcesalesPortlet_ INSTANCE_qOz
zZevqIWbb_idTipo= 8766896
Actúa como secuestre A ADMINISTRAR SECUESTRES S.A.S. (AS SECUESTRES SAS), con domicilio en la dirección Carrera 13 # 35 - 10 oficina 1003 Edificio El Plaza del Barrio Centro de la ciudad de Bucaramanga as.secuestres.buc@gmail.com a quien se le comunicará esta diligencia para que adopte las medidas necesarias para la diligencia.
Si el acreedor hipotecario pretende hacer postura con fundamento en su crédito, la misma deberá cubrir el 100% del avalúo, conforme al inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso.
Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER,
RESUELVE:
PRIMERO: FIJAR como fecha para la diligencia de remate del inmueble descrito el día Diecinueve (19) de Febrero de Dos mil Veintiséis (2026) a las 10:00 a.m., la cual se realizará bajo la modalidad virtual mediante enlace en la plataforma Microsoft Teams en el siguiente enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_Yjh jMTAyNmItOGJhNC00ZjIz LWExMDYtOGZlMmI5MT ExMzQy%40thread.v2/0
? context=%7b%22Tid% 22%3a%22622cba98- 80f8-41f3-8df5-
8 eb99901598b%22%2c%22 Oid%22%3a%223ed3 59e9-ee89-4da5-b3b8- 64f1bccad888%22%7d
SEGUNDO: DISPONER que la base de la licitación será el setenta por ciento (70%) del avalúo aprobado, conforme al artículo 451 del CGP.
TERCERO: ORDENAR la publicación del aviso de remate en el micrositio web de la Rama Judicial y en el Registro Nacional de Remates, así como en un diario de amplia circulación, con la antelación prevista en la ley.
CUARTO: COMUNICAR al secuestre para que adopte las medidas necesarias para la diligencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado Por:
Edith Maria Rios Castilla
Juez
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