Número de referencia
RF107815
Titulo edicto
1558476
Texto del edicto
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
INFORMA
™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en, el diario de amplia circulación nacional El Espectador o El Tiempo, en un diario de circulación local y en una radiodifusora con alta frecuencia en el municipio de Ocaña (NS), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. Se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), correspondiéndole el radicado 540013121001- 2025-00310-00, respecto del predio identificado como Parcela 133 con un área georreferenciada de 1.581 m², ubicado en la vereda Santa María de Venadillo, municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander, que hace parte o integrado dentro del predio de mayor extensión que se identifica con Número Predial 5449800070000000 31529000000000, folio de matrícula inmobiliaria 270-65245 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña y con un área registral de 8 hectáreas + 1.057,63 m2.
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.
Firmado Por:
Ludwin Ricardo Blanco Rincon
Secretario
Juzgado De Circuito
Civil 001 Especializado En Restitución De Tierras
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
2cdbb754c242817a f7074748b85183dc2c5c 158855d8f4d2c5ec 1d599db90560
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™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en, el diario de amplia circulación nacional El Espectador o El Tiempo, en un diario de circulación local y en una radiodifusora con alta frecuencia en el municipio de Ocaña (NS), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. Se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), correspondiéndole el radicado 540013121001- 2025-00310-00, respecto del predio identificado como Parcela 133 con un área georreferenciada de 1.581 m², ubicado en la vereda Santa María de Venadillo, municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander, que hace parte o integrado dentro del predio de mayor extensión que se identifica con Número Predial 5449800070000000 31529000000000, folio de matrícula inmobiliaria 270-65245 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña y con un área registral de 8 hectáreas + 1.057,63 m2.
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.
Firmado Por:
Ludwin Ricardo Blanco Rincon
Secretario
Juzgado De Circuito
Civil 001 Especializado En Restitución De Tierras
Cucuta - N. De Santander
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