1558515

Número de referencia
RF202718
Titulo edicto
1558515
Texto del edicto
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA PLAYA
N.S CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS Y CONOCIMIENTO
Ocaña, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
™Radicado: 543984089001 20180000100
Proceso: DIVISORIO
Demandantes: EMILCE TORRADO PAEZ. CC.88.287.712, CELITA TORRADO PAEZ CC.60.414.252, ALIRIO TORRADO PAEZ CC.5.407.244, MISAEL TORRADO PAEZ CC.13.140.286, MIGUEL ANGEL TORRADO PAEZ CC.5.407.341, EMILIA ROSA TORRADO PAEZ CC.60.414.256, ISMAEL ANTONIO PAEZ GAONA CC.5.467.922, PEDRO ALEJANDRO DELGADO PAEZ CC.19.147.328, FANNY ENITH DELGADO PAEZ CC. 41.658.852, HENRY HERNANDO DELGADO PAEZ CC.19.271.279, ERMES ALONSO PAEZ CC.5.408.432, ROSA EMERITA PAEZ GAONA CC.27.613.448 y PEDRO ALEJANDRO PAEZ GAONA CC.5.407.394, SUCESORES PROCESALES, HEREDEROS DETERMINADOS DE MELIDA DE JESUS PAEZ YAÑEZ CC.27.610.940, HEREDEROS DETERMNADOS E INDETERMINADS DE MIRYAM FELICIDAD DELGADO PAEZ CC.41.477.574
Apoderado: Dr. DANILO HERNANDO QUINTERO POSADA CC. 88.136.025 y T.P. 69.793 del C.S. J
Demandado: JOSÉ ANTONIO PÁEZ YÁÑEZ CC. 17122194 (fdo) SUCESORES PROCESALES
Dr. FREDY ALONSO QUINTERO JAIME
Atendiendo la anterior constancia secretarial y continuando con el trámite pertinente se procede a fijar nueva fecha para llevar a cabo diligencia de remate dentro del proceso divisorio de la referencia, diligencia que se hará conforme las directrices de la Circular DESAJCUC20- 217 del 12 11 21 y lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11840 frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las audiencias de remate, en la que las ofertas se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 así: “MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA” las cuales siempre deberán realizarse a través del correo electrónico.
Las posturas electrónicas deberán enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la cuenta electrónica institucional delegada por el Despacho Judicial para tal fin, informando adicionalmente número(s) telefónico(s) de contacto y/o cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) alternativa(s) con el propósito de verificar la información relativa a la oferta y solo se tendrán presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 411 451 y 452 del CGP.
Así las cosas, se señala como fecha y hora el día veintisiete (27) de marzo del presente año a las dos y media de la tarde (02:30pm) para llevar a cabo la diligencia de REMATE en pública subasta del bien inmueble objeto del presente proceso, predio urbano donde se encuentra debidamente inscrita la demanda, secuestrado y avaluado, distinguido con la matricula inmobiliaria No. 270-52952 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, bien inmueble casa de habitación ubicada según el Certificado de Tradición y Libertad en la dirección carrera 5º entre las calles 11 y 12 del municipio de Abrego, N. de S. y/o la Carrera 7 N°13-38- 52 esta última según dictamen pericial y actualizada por el IGAC, del barrio San Antonio Municipio de Abrego No.Catastral 5440030102000000 340020000000000
Mencionado lo anterior y teniendo en cuenta que ya se realizó una licitación y frustrada la misma por falta de postores se repetirá cuantas veces fuere necesario y la base para hacer postura será entonces el setenta por ciento (70%) del avalúo, tal como lo señala el Artículo 411 del CGP y postor hábil el que previamente consigne el 40% del avalúo a órdenes del Juzgado en la correspondiente cuenta judicial, conforme el artículo 451 del CGP, ante la oficina del Banco Agrario de Colombia en la cuenta de depósitos judiciales No. 543982041001 y deberá allegar la consignación al correo institucional de este juzgado jprmlaplaya@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de los cinco (5) días anteriores a la celebración de la diligencia o dentro de la hora siguiente al inicio de la misma, conforme lo previsto en los artículos 451 y 452 del C.G.P., suministrando los respectivos datos de contacto (nombre completo e identificación, dirección, teléfono de contacto, correo electrónico, etc.), en caso de actuar por intermedio de apoderado, los datos de éste.
La licitación comenzará al primer minuto de establecer la conexión virtual, y no se cerrará sino después de transcurrido una hora desde el comienzo tal como se manifestó anteriormente, siendo base admisible la que cubra el 70% del bien inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 270- 52952 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, toda vez que se evidencia que en el mismo se encuentra debidamente inscrita la medida comunicada mediante el oficio 0549 del 16-07-2020 secuestrado y avaluado comercialmente por la suma de novecientos cinco millones quinientos mil pesos moneda corriente ($905.500.000 M/Cte) como se visualiza en el folio 444 del expediente digital
Para lo precedido, por secretaría elabórese el correspondiente aviso, en el cual se deberá incluir la identificación plena del inmueble objeto de la cautela junto con la aclaración de que la diligencia se realizará a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS. El referido aviso igualmente deberá ser publicado en el diario La Opinión, un domingo con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha señalada para el remate, así como igualmente por secretaría se deberá publicar en el micrositio web de este Despacho en la sección de diligencias de REMATES 2026.
Por último, respecto a este trámite, con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Playa N. de S.
RESUELVE
PRIMERO: FÍJESE el día (27) de marzo del presente año 2026 a las dos y media de la tarde (02:30pm) para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto del presente proceso, predio urbano debidamente inscrita la demanda, secuestrado y avaluado, distinguido con la matricula inmobiliaria No. 270-52952 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, bien inmueble casa de habitación ubicada según el Certificado de Tradición y Libertad en la dirección carrera 5º entre las calles 11 y 12 del municipio de Abrego, N.S. y/o la Carrera 7 N°13-38- 52 esta última según dictamen pericial y actualizada por el IGAC, del Barrio San Antonio del municipio de Abrego y número catastral 54400301020000003 40020000000000, la cual se realizará teniendo en cuenta todas y cada una de las motivaciones expuestas en este auto.
SEGUNDO: SE ADVIERTE, que la base de licitación será del 70% del avaluó del bien inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 411 del C G del P, por la suma de novecientos cinco millones quinientos mil pesos moneda corriente ($905.500.000) M/Cte avaluó rendido por el señor perito FELIPE ANDRES NAVARRO SANJUAN y quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado del 40% del avalúo del bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código General del Proceso, ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 54 398 2041 001 y con observancia de las directrices impartidas en la parte motiva de esta providencia. Se reitera que la cuenta de correo electrónico designada para el recibo de las posturas u ofertas de remates es jprmlaplaya@cendoj.ramajudicial.gov.co
TERCERO: TÉNGASE como datos del proceso los siguientes: DIVISORIO radicado 543984089001201800001-00 promovida por EMILCE TORRADO PAEZ. CC.88.287.712, CELITA TORRADO PAEZ CC.60.414.252, ALIRIO TORRADO PAEZ CC.5.407.244, MISAEL TORRADO PAEZ CC.13.140.286, MIGUEL ANGEL TORRADO PAEZ CC.5.407.341, EMILIA ROSA TORRADO PAEZ CC.60.414.256, ISMAEL ANTONIO PAEZ GAONA CC.5.467.922,PEDRO ALEJANDRO DELGADO PAEZ CC.19.147.328, FANNY ENITH DELGADO PAEZ CC. 41.658.852, H
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