Número de referencia
RF825939
Titulo edicto
1558522
Texto del edicto
AVISO
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
PALACIO DE JUSTICIA - CUCUTA
jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co
™Mediante el presente aviso JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA, informa que en auto de fecha 24 de noviembre de 2025, se dio apertura a la liquidación patrimonial y se me designa como LIQUIDADOR, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 27, 29 y ss. de la Ley 2445 de 2025 que modifica el título IV de la Ley 1564 de 2.012, procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante.
REFERENCIA: LIQUIDACION PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
RADICADO: 54001 4003 003 2025 01247 00
DEUDOR: INGRITH CAROLINA PEÑA MOLINA, C.C. 1.093.753.517
ACREEDORES: VARIOS- (BANCO SERFINANZA S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., BANCOLOMBIA S.A.,BANCO DAVIVIENDA S.A.)
Conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025 que modifica el artículo 564 de la Ley 1564 de 2012, se convoca a los acreedores de la deudora, a fin de que se hagan parte dentro del proceso en el orden prestablecido en el artículo 2488 ss del C.C.
Señalar lo rezado en el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025 que modifica el artículo 564 de la Ley 1564 de 2012 ‘La prevención a todos los deudores del concursado de obligaciones anteriores a la fecha de apertura de la liquidación patrimonial para que solo paguen al liquidador advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta...‘.
Parágrafo: El requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplida con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas emplazadas.
Dirección del LIQUIDADOR, Avenida Gran Colombia No 3E-82 B/Popular de Cúcuta; E-mail: javierriveraabogado @hotmail.com Celular: 3157918959
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
LIQUIDADOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
PALACIO DE JUSTICIA - CUCUTA
jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co
™Mediante el presente aviso JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA, informa que en auto de fecha 24 de noviembre de 2025, se dio apertura a la liquidación patrimonial y se me designa como LIQUIDADOR, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 27, 29 y ss. de la Ley 2445 de 2025 que modifica el título IV de la Ley 1564 de 2.012, procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante.
REFERENCIA: LIQUIDACION PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
RADICADO: 54001 4003 003 2025 01247 00
DEUDOR: INGRITH CAROLINA PEÑA MOLINA, C.C. 1.093.753.517
ACREEDORES: VARIOS- (BANCO SERFINANZA S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., BANCOLOMBIA S.A.,BANCO DAVIVIENDA S.A.)
Conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025 que modifica el artículo 564 de la Ley 1564 de 2012, se convoca a los acreedores de la deudora, a fin de que se hagan parte dentro del proceso en el orden prestablecido en el artículo 2488 ss del C.C.
Señalar lo rezado en el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025 que modifica el artículo 564 de la Ley 1564 de 2012 ‘La prevención a todos los deudores del concursado de obligaciones anteriores a la fecha de apertura de la liquidación patrimonial para que solo paguen al liquidador advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta...‘.
Parágrafo: El requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplida con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas emplazadas.
Dirección del LIQUIDADOR, Avenida Gran Colombia No 3E-82 B/Popular de Cúcuta; E-mail: javierriveraabogado @hotmail.com Celular: 3157918959
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
LIQUIDADOR
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