Número de referencia
RF127720
Titulo edicto
1558595
Texto del edicto
EDICTO
Domingo 22 de Marzo de 2026.
CITACIÓN
™Por medio del presente edicto se cita al desaparecido: Tulio Orlando Gómez Arenas identificado con cedula de ciudadania N° 88287582, cuyo último lugar de domicilio fue el municipio de Ábrego, Norte de Santander y se previene a todas aquellas personas que tengan noticias suyas para que lo informen al juzgado segundo promiscuo de familia de oralidad del circuito de Ocaña con correo : j02prfoca@cendoj. ramajudicial.gov.co, de conformidad con lo normado en los artículos 584 y 293 del código general del proceso y 97 No. 2o del código civil, con lo que se busca la declaración de muerte por desaparecimiento.
Naturaleza del proceso: declaratoria de muerte por desaparecimiento.
Demandantes: Faride Gómez Arenas, María Amparo Gómez Arenas, Gloria Andrea Gómez Arenas y Rocky Danko Gómez Arenas, invocando su calidad de hermanos, del desaparecido, a través de apoderado judicial.
Radicado del proceso: 2024- 00104.
Auto admisorio de la demanda: mayo 09 de 2024.
Extracto del auto admisorio de la demanda del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Oralidad del Circuito de Ocaña.
RESUELVE:
Primero: Admitir la anterior demanda de jurisdicción voluntaria declaración de muerte presunta por desaparecimiento de Tulio Orlando Gómez Arenas, promovida por Faride, María Amparo, Gloria Andrea y Rocky Danko Gómez Arenas, a través de apoderado judicial, de acuerdo con las consideraciones que anteceden.
Segundo: Ordenar dar a la demanda el trámite previsto en el artículo 584 del C.G.P.
Tercero: Ordenar a la parte actora que proceda a la citación del desparecido, por medio de edictos que deberán ser publicados en días domingo, en un periódico de amplia circulación de la capital de la república y en un periódico (el tiempo o la opinión) de amplia circulación y en una radiodifusora con sintonía en este lugar, que contenga la identificación de la persona cuya declaración de ausencia se persigue, el lugar de su último domicilio conocido y el nombre de la demandante; previniendo a quienes tengan noticias del ausente, para que lo informen al juzgado, de conformidad con el art. 584 del C.G.P., debiendo hacer tales publicaciones tres (3) veces por lo menos, debiendo correr cuatro (4) meses entre cada dos citaciones.
Cuarto: Notificar la presente determinación al representante del ministerio público.
Quinto: Reconocer y tener al doctor Miguel Angel Montagut Arévalo, como apoderado de los demandantes, en los términos y para los fines indicados en los poderes conferidos.
Notifíquese y cúmplase.
HENRY CEPEDA RINCÓN
Juez Segundo Promiscuo de Familia de Oralidad Del circuito de Ocaña.
MIGUEL ÁNGEL MONTAGUT ARÉVALO
CC109457562
TARJETA PROFESIONAL 239926 DEL CSJ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
Domingo 22 de Marzo de 2026.
CITACIÓN
™Por medio del presente edicto se cita al desaparecido: Tulio Orlando Gómez Arenas identificado con cedula de ciudadania N° 88287582, cuyo último lugar de domicilio fue el municipio de Ábrego, Norte de Santander y se previene a todas aquellas personas que tengan noticias suyas para que lo informen al juzgado segundo promiscuo de familia de oralidad del circuito de Ocaña con correo : j02prfoca@cendoj. ramajudicial.gov.co, de conformidad con lo normado en los artículos 584 y 293 del código general del proceso y 97 No. 2o del código civil, con lo que se busca la declaración de muerte por desaparecimiento.
Naturaleza del proceso: declaratoria de muerte por desaparecimiento.
Demandantes: Faride Gómez Arenas, María Amparo Gómez Arenas, Gloria Andrea Gómez Arenas y Rocky Danko Gómez Arenas, invocando su calidad de hermanos, del desaparecido, a través de apoderado judicial.
Radicado del proceso: 2024- 00104.
Auto admisorio de la demanda: mayo 09 de 2024.
Extracto del auto admisorio de la demanda del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Oralidad del Circuito de Ocaña.
RESUELVE:
Primero: Admitir la anterior demanda de jurisdicción voluntaria declaración de muerte presunta por desaparecimiento de Tulio Orlando Gómez Arenas, promovida por Faride, María Amparo, Gloria Andrea y Rocky Danko Gómez Arenas, a través de apoderado judicial, de acuerdo con las consideraciones que anteceden.
Segundo: Ordenar dar a la demanda el trámite previsto en el artículo 584 del C.G.P.
Tercero: Ordenar a la parte actora que proceda a la citación del desparecido, por medio de edictos que deberán ser publicados en días domingo, en un periódico de amplia circulación de la capital de la república y en un periódico (el tiempo o la opinión) de amplia circulación y en una radiodifusora con sintonía en este lugar, que contenga la identificación de la persona cuya declaración de ausencia se persigue, el lugar de su último domicilio conocido y el nombre de la demandante; previniendo a quienes tengan noticias del ausente, para que lo informen al juzgado, de conformidad con el art. 584 del C.G.P., debiendo hacer tales publicaciones tres (3) veces por lo menos, debiendo correr cuatro (4) meses entre cada dos citaciones.
Cuarto: Notificar la presente determinación al representante del ministerio público.
Quinto: Reconocer y tener al doctor Miguel Angel Montagut Arévalo, como apoderado de los demandantes, en los términos y para los fines indicados en los poderes conferidos.
Notifíquese y cúmplase.
HENRY CEPEDA RINCÓN
Juez Segundo Promiscuo de Familia de Oralidad Del circuito de Ocaña.
MIGUEL ÁNGEL MONTAGUT ARÉVALO
CC109457562
TARJETA PROFESIONAL 239926 DEL CSJ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
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