Número de referencia
RF180326
Titulo edicto
1558673
Texto del edicto
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
INFORMA
™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en, el diario de amplia circulación nacional El Espectador o El Tiempo, en un diario de circulación local y en una radiodifusora con alta frecuencia en el municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
Se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), correspondiéndole el radicado 540013121001-2025-00231-00, tiene por objeto un (1) predio urbano con un área georreferenciada de 146,01 M2, ubicado en el “K 12 # 803” del barrio El Silencio del corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú” departamento de Norte de Santander, e identificado con el número predial de mejora No. 54810000100000 0010093500000005; el cual se encuentra inmerso dentro del predio de mayor extensión denominado “Sin Dirección El Recreo Paraje Caño Tigre Correg. La Gabarra” reconocido con el código predial 54810000100000001 0093000000000, con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-83673 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, con un área registral de 23Ha + 5097 M2 y área catastral de 16 Ha + 2967 M2.
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.
Firmado Por:
Ludwin Ricardo Blanco Rincon
Secretario
Juzgado De Circuito Civil 001 Especializado En Restitución De Tierras
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
e76fb4b3f9b24b18ed 1788dc33c68af3e65e232 9b33521147573 ce6af6e8b31f
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™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en, el diario de amplia circulación nacional El Espectador o El Tiempo, en un diario de circulación local y en una radiodifusora con alta frecuencia en el municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
Se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), correspondiéndole el radicado 540013121001-2025-00231-00, tiene por objeto un (1) predio urbano con un área georreferenciada de 146,01 M2, ubicado en el “K 12 # 803” del barrio El Silencio del corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú” departamento de Norte de Santander, e identificado con el número predial de mejora No. 54810000100000 0010093500000005; el cual se encuentra inmerso dentro del predio de mayor extensión denominado “Sin Dirección El Recreo Paraje Caño Tigre Correg. La Gabarra” reconocido con el código predial 54810000100000001 0093000000000, con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-83673 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, con un área registral de 23Ha + 5097 M2 y área catastral de 16 Ha + 2967 M2.
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.
Firmado Por:
Ludwin Ricardo Blanco Rincon
Secretario
Juzgado De Circuito Civil 001 Especializado En Restitución De Tierras
Cucuta - N. De Santander
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