1558690

Número de referencia
RF478404
Titulo edicto
1558690
Texto del edicto
ASOCIACIÓN MANOS AMIGAS
Centro de Conciliación e Insolvencia
EMPLAZAMIENTO
PROCESO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS PERSOA NATURAL NO COMERCIANTE.
RADICADO 0001541-2026
DEUDOR
HUMBERTO VALENCIA VILLAMIZAR.
C.C. N° 13.801.403 de BUCARAMANGA.
™EMPLAZAR a los acreedores del señor HUMBERTO VALENCIA VILLAMIZAR, identificado con C.C. N°. 13.801.403 de Bucaramanga, con domicilio en la ciudad de Cúcuta, quien ha presentado solicitud de Negociación de deudas radicada con el N°0001541-2026 de fecha 20 de febrero de 2.026 con el objeto de normalizar sus relaciones crediticias y cuyo proceso fue admitido el día 25 de febrero de 2026.
En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el PARAGRAFO del artículo 17 de la Ley 2445 de 2.025, que modificó el artículo 548 de la Ley 1564 de 2012, que dice:
‘Cuando el deudor manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado un acreedor, la citación se entenderá cumplida con la inscripción de la decisión de aceptación de la solicitud en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de que trata el artículo 108 de este código‘
Y, dando cumplimiento al numeral 1 de la parte resolutiva del auto N°. 3 de fecha 25 de marzo de 2.026, así las cosas, se procede a EMPLAZAR al acreedor JORGE VELANDIA LEON, y a todas las personas naturales o jurídicas, que se consideren acreedores del señor HUMBERTO VALENCIA VILLAMIZAR, identificado con C.C. N° 13.801.403 de Bucaramanga, para que sea publicado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
La audiencia de negociación de deudas se llevará a cabo el día 16 de ABRIL de 2026 a las 9 de la mañana de manera virtual por la plataforma Google- Meet, en el siguiente enlace: Vinculo a la videollamada LINK: https://meet.google. com/kue-kvcj-owf
Cual información la podrán solicitar a través de los siguientes correos electrónicos conciliacionmanosamigas @hotmail.com.
Los acreedores, personas naturales jurídicas, deberán asistir de manera virtual a la audiencia de conciliación o debidamente representados. Los representantes legales de personas jurídicas deberán acreditar su calidad con el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por el órgano competente.
Ordénese la inscripción de este oficio en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
Es importante que a esta audiencia se presenten con las pruebas que pretenda hacer valer para el reconocimiento de la obligación a su favor.
Dado en San José de Cúcuta, a los 25 días del mes de marzo de 2.026.
LUIS ARMANDO RAMIREZ REALES
OPERADOR DE INSOLVENCIA
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