1558815

Número de referencia
RF110298
Titulo edicto
1558815
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto agrega despacho comisorio fija fecha de remate
Divisorio. 540014003001 20220028700
En audiencia celebrada el 18 de septiembre de 2024 se decretó la venta pública del inmueble con matrícula 260-228957, fijándose su avalúo en la suma de $250.000.000.
El secuestro del inmueble ubicado en la avenida 1 n°0-17 del Barrio Carlos Ramírez París de la ciudad de Cúcuta, se consumó el pasado 21 de febrero, conforme al despacho comisorio n°063 diligenciado por la Inspección Primera Urbana de Policía de Cúcuta, que con este auto se tiene por agregado al expediente, advirtiendo que no hubo oposición. -doc.054-
Actúa como secuestre la sociedad A ADMINISTRAR SECUESTRES SAS sucursal Cúcuta, con NIT.900.609.265- 5 as.secuestre.cuc@gmail.co
Con fundamento en el artículo 411 del Código General del Proceso, procede el remate del bien en la forma ordenada.
Se fija como fecha para el remate el día 21 de abril de 2026 a las 8:30 am.
El inmueble se ubica en la VENIDA 1 #0-17 BARRIO CARLOS RAMIREZ PARIS. Su cabida y linderos están contenidos en la escritura pública Resolución n°1454 de agosto 13 de 2022 de la Alcaldía de Cúcuta. El área del predio es 139 metros cuadrados mts2.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $250.000.000 y por ese valor es la postura admisible, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% ($100.000.000) del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
La audiencia se celebrará por la plataforma TEAMS siguiendo el siguiente enlace:
https://teams.microsoft. com/l/meetupjoin/
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Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular
DESAJCUC20- 217, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
https://tribunalsuperiordecucuta. gov.co/2020/11/30/protocolo- para-diligencias-virtuales- de-remate/
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Notifíquese y cúmplase
David Mauricio Nava Velandia
Juez
d Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
d21e2602d701cfed3fb6fca7f9b 792f6c306ac539a5c1a56 c409f5e655e10d74
Documento generado en 24/10/2025 04:01:12 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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