Número de referencia
RF351058
Titulo edicto
1558819
Texto del edicto
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE PAMPLONA;
™j02cmpalpam@cendoj. ramajudicial.gov.co; AVISA: que, por mediante Auto con fecha del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se declaró la apertura del Proceso de Liquidación Patrimonial de Persona Natural No Comerciante de la señora; JUDITH MARCELA DUQUE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.268.848, en su calidad de DEUDORA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE; Proceso con radicado No. 54518400300 220250048300 Por lo que, se convoca a TODAS LAS PERSONAS que crean ostentar la calidad de acreedores de la citada deudora, para que, dentro de los 20 días siguientes a la presente publicación, hagan valer sus acreencias, sean o no exigibles, aportando los respectivos títulos que soporten la naturaleza del crédito y la cuantía de la obligación, a cargo del insolvente. Se previene a TODAS LAS PERSONAS que ostenten la calidad de deudores del concursado, para que paguen obligaciones pendientes, únicamente a órdenes del Juzgado en la cuenta del BANCO AGRARIO- Depósitos Judiciales-, so pena que se declare la ineficacia de cualquier pago que le hagan directamente a la Deudora. Para mayor Información, comunicarse con la Liquidadora y apoderada judicial de la deudora, LINA MARIA SUESCUN IZQUIERDO C.C. No. 30.210.474, recibe notificaciones al Correo electrónico: linamaria21.abg@gmail.com y al Teléfono: 3165797085.
™j02cmpalpam@cendoj. ramajudicial.gov.co; AVISA: que, por mediante Auto con fecha del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se declaró la apertura del Proceso de Liquidación Patrimonial de Persona Natural No Comerciante de la señora; JUDITH MARCELA DUQUE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.268.848, en su calidad de DEUDORA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE; Proceso con radicado No. 54518400300 220250048300 Por lo que, se convoca a TODAS LAS PERSONAS que crean ostentar la calidad de acreedores de la citada deudora, para que, dentro de los 20 días siguientes a la presente publicación, hagan valer sus acreencias, sean o no exigibles, aportando los respectivos títulos que soporten la naturaleza del crédito y la cuantía de la obligación, a cargo del insolvente. Se previene a TODAS LAS PERSONAS que ostenten la calidad de deudores del concursado, para que paguen obligaciones pendientes, únicamente a órdenes del Juzgado en la cuenta del BANCO AGRARIO- Depósitos Judiciales-, so pena que se declare la ineficacia de cualquier pago que le hagan directamente a la Deudora. Para mayor Información, comunicarse con la Liquidadora y apoderada judicial de la deudora, LINA MARIA SUESCUN IZQUIERDO C.C. No. 30.210.474, recibe notificaciones al Correo electrónico: linamaria21.abg@gmail.com y al Teléfono: 3165797085.
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