1558824

Número de referencia
RF118975
Titulo edicto
1558824
Texto del edicto
Departamento Norte de Santander
Distrito Judicial de Cúcuta
AUTO NO. 0231
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
™Los Patios, dos de marzo de dos mil veintiséis
Proceso: HIPOTECARIO.
Radicado: 544053103001- 2018-00183-00.
Demandante: SCOTIABANK COLPATRIA S.A. NIT. 860.034.594-1. Correo Electrónico notificajudicialcgp @colpatria.com
Apoderado: DR. RICARDO FAILLACE FERNÁNDEZ. Correo Electrónico rifafe11@yahoo.com
Demandado: RICARDO AYALA FLÓREZ. C.C. 91.263.463. Correo Electrónico cajasycartones@hotmail.com
Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia, para resolver lo que en derecho corresponda.
Teniendo en cuenta la Constancia Secretarial que antecede, el Despacho ordena fijar nueva fecha y hora para el remate del bien inmueble aquí objeto de medida cautelar.
Teniendo en cuenta lo expuesto por el actor y al verificarse que no hay peticiones pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia, y encontrándose debidamente embargado, secuestrado y avaluado el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-87677, de propiedad del demandado RICARDO AYALA FLÓREZ, ubicado en el Lote 4 Corregimiento La Parada del Municipio de Villa del Rosario, según Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta; se procede a fijar fecha y hora para la diligencia de remate con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo No. PCSJA21- 11840 del 26 de agosto de 2021, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley 2213 de 2022; la CIRCULAR No. PCSJC21-26 de fecha 17 de noviembre de 2021, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la CIRCULAR CONJUNTA No.164 de fecha 19 de noviembre de 2021 PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “MÓDULO DE SUBASTA JUDICIAL VIRTUAL”, expedida por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS,
RESUELVE:
PRIMERO: SEÑALAR como fecha y hora de la subasta, el día CUATRO (04) DE JUNIO DE 2026 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto de cautela, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-87677, de propiedad del demandado RICARDO AYALA FLÓREZ, ubicado en el Lote 4 Corregimiento La Parada del Municipio de Villa del Rosario, según Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta; cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 1281 de fecha 23 de octubre de 2017, otorgada en la Notaría Primera de Cúcuta. Con un área de terreno de 1.368,00 M2. El inmueble se encuentra avaluado en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($294.120.000.oo).
La secuestre del inmueble a rematar es la señora ROSA MARÍA CARRILLO GARCÍA, quien recibe notificaciones en la Calle 12 No. 4-45 Local 12 Centro Comercial Internacional, Correo Electrónico rosacarrillo747@gmail.com, Celular 3154729332.
SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052031001- Código del Despacho: 544053103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
TERCERO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
CUARTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
QUINTO: El rematante favorecido consignará en la cuenta nacional N° 3-0820- 000635-8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia Nº 3-082-00-00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 art.12 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.
SEXTO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate; dichos documentos deben ser remitidos de manera legible en formato PDF, al correo electrónico del despacho: jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co.
SÉPTIMO: ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así como copia del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada, en el micro sitio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial (sección lateral izquierda: “Cronograma de Audiencias” y “Remates”), para acceso y consulta de los interesados, a través del siguiente Link: https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-001- civil-del-circuito-de-lospatios.
OCTAVO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452 del Código General del Proceso. El protocolo establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander mediante la Circular No. DESAJCUC20-217, para la realización de la misma, puede ser consultado en el siguiente enlace: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11 /30/protocolo-para- diligencias-virtuales- de-remate/
NOVENO: SOLICITAR a la Secretaría de Hacienda Municipal de Villa del Rosario, información sobre el monto adeudado por concepto de impuesto predial y demás emolumentos que sean necesarios cancelar, a efecto de obtener la expedición del paz y salvo respecto del predio cuya venta en pública subasta se ha ordenado.
DÉCIMO: Los interesados podrán solicitar turno para para la revisión del expediente o el link de visualización del mismo, al siguiente correo institucional: jcctolospat@cendoj.ramajudicial.gov.co.
DÉCIMO PRIMERO: Instrucciones de la subasta virtual:
La presentación de posturas para diligencias de remate siempre se realizará a través de correo electrónico.
Las posturas electrónicas deberán enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la cuenta electrónica institucional jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co, con el propósito de verificar la información relativa a la oferta.
Solo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.:
CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: • Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. • Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. • Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. • Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (N
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