Número de referencia
RF136183
Titulo edicto
1558981
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiséis (2026)
AUTO/ OFICIO
™RADICADO: 540014022009- 2015-00217-00
REFERENCIA: EJECUTIVO
DEMANDANTE: MARIO ALBERTO PATITUCHI SUS C.C. 13.253.137
DEMANDADO: EDUARDO DELGADO CAMPEROS C.C. 19.081.635
Teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el C.G.P., y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20- 11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20- 172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.) del Veinticinco (25) de mayo del año 2026, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad de la parte demandada señor EDUARDO DELGADO CAMPEROS C.C. 19.081.635, predio identificado con la matricula inmobiliaria 260-140520, ubicado en la Calle 5 BN 16E 54 Manzana B lote 2, de la ciudad de Cúcuta, el secuestre designado es MARÍA CONSUELO CRUZ C.C 60.304.044 quien se podrá localizar en la Avenida 4 N° 7-47 centro, de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo catastral aprobado en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($266.947.500) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, como lo establece el acuerdo PCSJO22-213 del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo. https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09-civil- municipal-de-cucuta/133.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09-civil- municipal-de- cucuta/ 133), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que:
- Este auto/aviso se publicará el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
- Por la parte interesada, alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
- Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
Finalmente, PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará de forma virtual a través de la plataforma TEAMS.
Por secretaría agéndese la respectiva audiencia virtual a través de la plataforma TEAMS y remítase link de esta a los apoderados judiciales de las partes con al menos un (1) día de antelación a la fecha de celebración de la audiencia.
Los postores y demás interesados en participar deberán solicitar el enlace al correo electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj.ramajudicial.gov.co identificando plenamente el número de radicado del proceso.
POR SECRETARÍA elabórese el aviso correspondiente cumpliendo las disposiciones legales y administrativas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(firmado electrónicamente)
FRANKLIN DUVAN ESTEBAN GUERRERO
JUEZ
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
La anterior providencia se notifica anotación en el ESTADO, No. 033 fijado el 18 de marzo de 2026 a las 8:00 A.M.
IVAN DAVID POLENTINO GOMEZ
Secretario
Firmado Por:
Franklin Duvan Esteban Guerrero
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009
Cucuta - N. De Santander
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dd8993d0415ea5a71799 40dc35c4059fa46 db0b8db94b0f 37e5fffff86616458
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiséis (2026)
AUTO/ OFICIO
™RADICADO: 540014022009- 2015-00217-00
REFERENCIA: EJECUTIVO
DEMANDANTE: MARIO ALBERTO PATITUCHI SUS C.C. 13.253.137
DEMANDADO: EDUARDO DELGADO CAMPEROS C.C. 19.081.635
Teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el C.G.P., y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20- 11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20- 172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.) del Veinticinco (25) de mayo del año 2026, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad de la parte demandada señor EDUARDO DELGADO CAMPEROS C.C. 19.081.635, predio identificado con la matricula inmobiliaria 260-140520, ubicado en la Calle 5 BN 16E 54 Manzana B lote 2, de la ciudad de Cúcuta, el secuestre designado es MARÍA CONSUELO CRUZ C.C 60.304.044 quien se podrá localizar en la Avenida 4 N° 7-47 centro, de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo catastral aprobado en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($266.947.500) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, como lo establece el acuerdo PCSJO22-213 del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo. https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09-civil- municipal-de-cucuta/133.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09-civil- municipal-de- cucuta/ 133), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que:
- Este auto/aviso se publicará el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
- Por la parte interesada, alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
- Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
Finalmente, PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará de forma virtual a través de la plataforma TEAMS.
Por secretaría agéndese la respectiva audiencia virtual a través de la plataforma TEAMS y remítase link de esta a los apoderados judiciales de las partes con al menos un (1) día de antelación a la fecha de celebración de la audiencia.
Los postores y demás interesados en participar deberán solicitar el enlace al correo electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj.ramajudicial.gov.co identificando plenamente el número de radicado del proceso.
POR SECRETARÍA elabórese el aviso correspondiente cumpliendo las disposiciones legales y administrativas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(firmado electrónicamente)
FRANKLIN DUVAN ESTEBAN GUERRERO
JUEZ
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
La anterior providencia se notifica anotación en el ESTADO, No. 033 fijado el 18 de marzo de 2026 a las 8:00 A.M.
IVAN DAVID POLENTINO GOMEZ
Secretario
Firmado Por:
Franklin Duvan Esteban Guerrero
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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