Número de referencia
RF179001
Titulo edicto
1559056
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
Palacio de Justicia oficina 209 B
Email: j01pctoespextdcuc@ cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO EMPLAZATORIO
(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
™RADICADO No. 54-001-31-20-001-2025-00196-00
(Radicado Fiscalía No. 110016099068202400245 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
A QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como los organismos de tránsito respectivos, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre los bienes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31-20-001- 2025-00196-00 (Rad. FGN 110016099068 202400245 ED Fiscalía 63 E.D.), en el que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2025 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes que se identifican así:
Bien Inmueble:
1. Identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. N° 260-36429, Cédula Catastral: N° 54-261-00-03-00-00-0002-0017-0-00-00-0000303-50749, localizado en Campo Alicia, Sin Dirección: La Quinta Puerto Estrella (8°3’29.38’’N 72°40’1.86’’W) Municipio de El Zulia (Norte de Santander), del cual figura como propietario MARGARITA CONDE.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentran los Bienes.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado, en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 9 de febrero de 2026 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 13 de enero de 2025.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ
SECRETARIO
Firmado Por:
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
Palacio de Justicia oficina 209 B
Email: j01pctoespextdcuc@ cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO EMPLAZATORIO
(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
™RADICADO No. 54-001-31-20-001-2025-00196-00
(Radicado Fiscalía No. 110016099068202400245 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
A QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como los organismos de tránsito respectivos, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre los bienes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31-20-001- 2025-00196-00 (Rad. FGN 110016099068 202400245 ED Fiscalía 63 E.D.), en el que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2025 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes que se identifican así:
Bien Inmueble:
1. Identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. N° 260-36429, Cédula Catastral: N° 54-261-00-03-00-00-0002-0017-0-00-00-0000303-50749, localizado en Campo Alicia, Sin Dirección: La Quinta Puerto Estrella (8°3’29.38’’N 72°40’1.86’’W) Municipio de El Zulia (Norte de Santander), del cual figura como propietario MARGARITA CONDE.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentran los Bienes.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado, en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 9 de febrero de 2026 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 13 de enero de 2025.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ
SECRETARIO
Firmado Por:
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