Número de referencia
RF612879
Titulo edicto
1559230
Texto del edicto
CURADURIA URBANA No. 1
San José de Cúcuta
Martha Liliana Nieto Estévez
Curadora Urbana
NIT. 60.359.483-4 Reg.Común.
PUBLICACIÓN
RESOLUCIÓN No. 54001-1-25-0459 / C1-0171-26
(28 de abril de 2026)
™La Curadora Urbana No.1 de San José de Cúcuta en uso de su facultades legales NOTIFICA a propietario, vecinos colindantes y terceros interesados, QUE mediante Resolución No. 54001-1-25-0459/ C1-0171-26 de 28 de abril de 2026 se concedió Licencia urbanística que en su parte resolutiva señala: PRIMERO: Conceder Licencia Urbanística de Construcción Modalidades: Ampliación y Cerramiento, No. 54001-1-25- 0459 proyecto a desarrollar en el predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 260-44338 con dirección A 7E 0 54 LT 3 UR QUINTA BOSCH (Según Catastro) - AV 0 NORTE #0-54 AV 7 ESTE URB QUINTA BOSCH (Según certificado de libertad y tradición), con número predial No.01060000023 50009000000000, ubicado en el área urbana del Municipio de San José de Cúcuta, cuyo constructor responsable es el Arquitecto JAVIER FERNANDO BUSTAMANTE VILLAMIZAR con matrícula profesional No. A68052002-88227740. Vigencia Licencia. Conforme al Decreto 1077/15 Artículo 2.2.6.1.2.4.1 modificado y adicionado por el art. 27 del Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la licencia será de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por el cual fue otorgada. LA LICENCIA QUE SE CONCEDE ES LA SIGUIENTE: Se concede licencia de construcción modalidades ampliación y cerramiento, así: 1- AMPLIACION: Se aprueba incremento de área cubierta construida sobre un área de 44.99 m2 en placa plana sobre el área de estacionamientos, respetando el voladizo máximo de 1.50 m. sobre antejardín. Por tanto, se presenta área libre descubierta sobre el área que la norma impone no se puede construir. 2-CERRAMIENTO: Se aprueba cerramiento de antejardín con longitud de 20.47 m por una altura de 3.00 m en reja, para un área de cerramiento de 61.41 m2. No se autoriza la construcción de muros altos sobre antejardín. El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el presente acto administrativo y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la presente resolución. Parágrafo: En caso de requerir presentar solicitud posterior de modificación de la licencia vigente, la misma se deberá resolver con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. SEGUNDO: Notificar al propietario del bien inmueble solicitante o su apoderado y a las personas que se hubieren hecho parte dentro del trámite, conforme a los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposición dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y el de apelación ante la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial. Es deber del solicitante publicar el extracto de la parte resolutiva de este acto en diario de amplia circulación y allegar la prueba a la Curaduría Urbana. TERCERO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y una vez en firme deberá expedirse el Formato de Licencia. 54001- 1-25-0459 y se aprobarán los planos y memorias técnicas que formen parte del proyecto licenciado. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. En San José de Cúcuta, el día 28 de abril de 2026.
Martha Liliana Nieto Estévez
Curadora Urbana Primera de San José de Cúcuta
San José de Cúcuta
Martha Liliana Nieto Estévez
Curadora Urbana
NIT. 60.359.483-4 Reg.Común.
PUBLICACIÓN
RESOLUCIÓN No. 54001-1-25-0459 / C1-0171-26
(28 de abril de 2026)
™La Curadora Urbana No.1 de San José de Cúcuta en uso de su facultades legales NOTIFICA a propietario, vecinos colindantes y terceros interesados, QUE mediante Resolución No. 54001-1-25-0459/ C1-0171-26 de 28 de abril de 2026 se concedió Licencia urbanística que en su parte resolutiva señala: PRIMERO: Conceder Licencia Urbanística de Construcción Modalidades: Ampliación y Cerramiento, No. 54001-1-25- 0459 proyecto a desarrollar en el predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 260-44338 con dirección A 7E 0 54 LT 3 UR QUINTA BOSCH (Según Catastro) - AV 0 NORTE #0-54 AV 7 ESTE URB QUINTA BOSCH (Según certificado de libertad y tradición), con número predial No.01060000023 50009000000000, ubicado en el área urbana del Municipio de San José de Cúcuta, cuyo constructor responsable es el Arquitecto JAVIER FERNANDO BUSTAMANTE VILLAMIZAR con matrícula profesional No. A68052002-88227740. Vigencia Licencia. Conforme al Decreto 1077/15 Artículo 2.2.6.1.2.4.1 modificado y adicionado por el art. 27 del Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la licencia será de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por el cual fue otorgada. LA LICENCIA QUE SE CONCEDE ES LA SIGUIENTE: Se concede licencia de construcción modalidades ampliación y cerramiento, así: 1- AMPLIACION: Se aprueba incremento de área cubierta construida sobre un área de 44.99 m2 en placa plana sobre el área de estacionamientos, respetando el voladizo máximo de 1.50 m. sobre antejardín. Por tanto, se presenta área libre descubierta sobre el área que la norma impone no se puede construir. 2-CERRAMIENTO: Se aprueba cerramiento de antejardín con longitud de 20.47 m por una altura de 3.00 m en reja, para un área de cerramiento de 61.41 m2. No se autoriza la construcción de muros altos sobre antejardín. El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el presente acto administrativo y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la presente resolución. Parágrafo: En caso de requerir presentar solicitud posterior de modificación de la licencia vigente, la misma se deberá resolver con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. SEGUNDO: Notificar al propietario del bien inmueble solicitante o su apoderado y a las personas que se hubieren hecho parte dentro del trámite, conforme a los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposición dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y el de apelación ante la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial. Es deber del solicitante publicar el extracto de la parte resolutiva de este acto en diario de amplia circulación y allegar la prueba a la Curaduría Urbana. TERCERO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y una vez en firme deberá expedirse el Formato de Licencia. 54001- 1-25-0459 y se aprobarán los planos y memorias técnicas que formen parte del proyecto licenciado. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. En San José de Cúcuta, el día 28 de abril de 2026.
Martha Liliana Nieto Estévez
Curadora Urbana Primera de San José de Cúcuta
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