Número de referencia
RF738866
Titulo edicto
1559408
Texto del edicto
DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA - NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
PALACIO DE JUSTICIA OFICINA 317ª-AVENIDA GRAN COLOMBIA
AVISO DE REMATE ART. 450 C.G.P
™Que mediante auto de fecha 21 de abril de 2026, se ha señalado la hora de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del diez (10) de junio del año 2026, para llevar a cabo la diligencia de REMATE, del vehículo embargado, secuestrado y avaluado afectos a este de este proceso, EJECUTIVO radicado 54001400300 920000034600, adelantado por MARÍA EUGENIA GARCÍA C.C. 60.353.362, en contra de JACQUELINE LAGUADO GONZÁLEZ C.C. 60.388.412.
Vehículo de placas MIO-726, Automóvil, marca HYUNDAI, Línea: Elantra GLS, Colo: Plata Continental, Carrocería: SEDAN, camioneta. Modelo 2013, cilindraje 1797, de propiedad de JACQUELINE LAGUADO GONZÁLEZ C.C. 60.388.412.
El vehículo a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS M/CTE ($24.526.000).
Será postura admisible la que cubra el 70% del valor total del avalúo, previa consignación del 40% del valor total del mismo, en la sección de depósitos judiciales del Banco agrario de Colombia a órdenes de este Despacho de conformidad con los artículos 448 y 451 del C.G.P. Se le hace saber al rematante que de conformidad con lo normado en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, deberá consignar a órdenes de la Dirección Nacional del tesoro el valor correspondiente al 5% del valor final de la licitación dentro de los cinco días siguientes a la verificación de la misma y dentro del referido termino el excedente del valor del remate, so pena de declarar improbado el remate.
Como impuesto sobre remate, el licitante a quien se le adjudique el bien subastado, deberá consignar el 5% sobre el valor final del remate en la Cuenta Corriente 3-0820- 000635-8 Convenio Código 13477 ‘Cuenta Tesoro Nacional‘ del Banco Agrario de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 que modificó el Art. 7 de la ley 11-87 y el Art. 5 de la Ley 66 de 1993
Nombre de la cuenta: JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
Número de la Cuenta: 540012041009 BANCO AGRARIO
Número de Proceso: 54001400300 920000034600
ADVERTIR que la precitada diligencia se llevará a cabo utilizando la plataforma Microsoft TEAMS PREMIUM la cual está vinculada al correo institucional de este Juzgado.
Se ordena a la secretaría realizar el aviso de remate y publicarlo en la sección de ‘Avisos de Remate‘ del micrositio web de este Despacho Judicial, ubicado en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09-civil-municipal-de- cucuta/133). Asimismo, se dispondrá la programación de la diligencia en la sección ‘Cronograma de Audiencias‘, con el fin de garantizar su acceso y consulta por parte de los interesados.
El remate será anunciado al público mediante su inclusión en un listado que se publicará una única vez en un periódico de amplia circulación en la localidad, como el diario La Opinión. Dicha publicación deberá realizarse un día domingo, con una antelación no inferior a diez (10) días anteriores a la fecha señalada para el remate. Además, junto con la copia o constancia de dicha publicación, deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha de la diligencia, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código General del Proceso.
El aviso de remate también será incorporado en el micrositio web del Juzgado, en la página de la Rama Judicial, en cumplimiento del protocolo previsto en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022. Estas disposiciones regulan, conforme al Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, la recepción de posturas admisibles para la celebración de la diligencia, las cuales seguirán gestionándose de manera virtual. Dichas disposiciones pueden ser consultadas en el siguiente enlace: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co).
El licitante favorecido deberá efectuar el pago del cinco por ciento (5%) sobre el valor final del remate a favor del Tesoro Nacional, en concepto de impuestos.
La licitación presencial dará inicio a la hora fijada y no se cerrará sino hasta que haya transcurrido una (01) hora. Las posturas deberán presentarse en un único documento en formato PDF cifrado, cuya clave será revelada exclusivamente durante la audiencia. Dichas posturas deberán remitirse al correo electrónico del Juzgado (jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co), indicando en el asunto el número del proceso (23 dígitos) y los demás datos exigidos en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020, confirmada en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022.
Finalmente, se reitera que, conforme al párrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, las posturas deberán cumplir con los principios de transparencia, integridad y autenticidad, y ajustarse al protocolo elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura para ser consideradas válidas (Protocolo: Cúcuta-PROTOCOLO-DE- AUDIENCIAS-DE-REMATE.pdf).
Se ADVIERTE que las posturas que no vengan cifradas no se tendrán en cuenta, así como tampoco aquellos que no cumplan íntegramente las exigencias previstas en el Código General del Proceso, y en las precitadas Circulares.
Los postores y demás interesados en participar deberán solicitar el enlace al correo electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co identificando plenamente el número de radicado del proceso.
La secuestre designado es la Dra. MARTHA PATRICIA LOBO GONZALEZ quien se ubica en la Urbanización Sierra Nevada Casa D-23 Bocono Villa del Rosario.
San José de Cúcuta, mayo 12 de 2026.
Original Firmado
(Iván David Polentino Gómez)
Secretario
Juzgado Noveno Civil Municipal
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
PALACIO DE JUSTICIA OFICINA 317ª-AVENIDA GRAN COLOMBIA
AVISO DE REMATE ART. 450 C.G.P
™Que mediante auto de fecha 21 de abril de 2026, se ha señalado la hora de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del diez (10) de junio del año 2026, para llevar a cabo la diligencia de REMATE, del vehículo embargado, secuestrado y avaluado afectos a este de este proceso, EJECUTIVO radicado 54001400300 920000034600, adelantado por MARÍA EUGENIA GARCÍA C.C. 60.353.362, en contra de JACQUELINE LAGUADO GONZÁLEZ C.C. 60.388.412.
Vehículo de placas MIO-726, Automóvil, marca HYUNDAI, Línea: Elantra GLS, Colo: Plata Continental, Carrocería: SEDAN, camioneta. Modelo 2013, cilindraje 1797, de propiedad de JACQUELINE LAGUADO GONZÁLEZ C.C. 60.388.412.
El vehículo a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS M/CTE ($24.526.000).
Será postura admisible la que cubra el 70% del valor total del avalúo, previa consignación del 40% del valor total del mismo, en la sección de depósitos judiciales del Banco agrario de Colombia a órdenes de este Despacho de conformidad con los artículos 448 y 451 del C.G.P. Se le hace saber al rematante que de conformidad con lo normado en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, deberá consignar a órdenes de la Dirección Nacional del tesoro el valor correspondiente al 5% del valor final de la licitación dentro de los cinco días siguientes a la verificación de la misma y dentro del referido termino el excedente del valor del remate, so pena de declarar improbado el remate.
Como impuesto sobre remate, el licitante a quien se le adjudique el bien subastado, deberá consignar el 5% sobre el valor final del remate en la Cuenta Corriente 3-0820- 000635-8 Convenio Código 13477 ‘Cuenta Tesoro Nacional‘ del Banco Agrario de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 que modificó el Art. 7 de la ley 11-87 y el Art. 5 de la Ley 66 de 1993
Nombre de la cuenta: JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
Número de la Cuenta: 540012041009 BANCO AGRARIO
Número de Proceso: 54001400300 920000034600
ADVERTIR que la precitada diligencia se llevará a cabo utilizando la plataforma Microsoft TEAMS PREMIUM la cual está vinculada al correo institucional de este Juzgado.
Se ordena a la secretaría realizar el aviso de remate y publicarlo en la sección de ‘Avisos de Remate‘ del micrositio web de este Despacho Judicial, ubicado en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09-civil-municipal-de- cucuta/133). Asimismo, se dispondrá la programación de la diligencia en la sección ‘Cronograma de Audiencias‘, con el fin de garantizar su acceso y consulta por parte de los interesados.
El remate será anunciado al público mediante su inclusión en un listado que se publicará una única vez en un periódico de amplia circulación en la localidad, como el diario La Opinión. Dicha publicación deberá realizarse un día domingo, con una antelación no inferior a diez (10) días anteriores a la fecha señalada para el remate. Además, junto con la copia o constancia de dicha publicación, deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha de la diligencia, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código General del Proceso.
El aviso de remate también será incorporado en el micrositio web del Juzgado, en la página de la Rama Judicial, en cumplimiento del protocolo previsto en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022. Estas disposiciones regulan, conforme al Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, la recepción de posturas admisibles para la celebración de la diligencia, las cuales seguirán gestionándose de manera virtual. Dichas disposiciones pueden ser consultadas en el siguiente enlace: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co).
El licitante favorecido deberá efectuar el pago del cinco por ciento (5%) sobre el valor final del remate a favor del Tesoro Nacional, en concepto de impuestos.
La licitación presencial dará inicio a la hora fijada y no se cerrará sino hasta que haya transcurrido una (01) hora. Las posturas deberán presentarse en un único documento en formato PDF cifrado, cuya clave será revelada exclusivamente durante la audiencia. Dichas posturas deberán remitirse al correo electrónico del Juzgado (jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co), indicando en el asunto el número del proceso (23 dígitos) y los demás datos exigidos en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020, confirmada en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022.
Finalmente, se reitera que, conforme al párrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, las posturas deberán cumplir con los principios de transparencia, integridad y autenticidad, y ajustarse al protocolo elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura para ser consideradas válidas (Protocolo: Cúcuta-PROTOCOLO-DE- AUDIENCIAS-DE-REMATE.pdf).
Se ADVIERTE que las posturas que no vengan cifradas no se tendrán en cuenta, así como tampoco aquellos que no cumplan íntegramente las exigencias previstas en el Código General del Proceso, y en las precitadas Circulares.
Los postores y demás interesados en participar deberán solicitar el enlace al correo electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co identificando plenamente el número de radicado del proceso.
La secuestre designado es la Dra. MARTHA PATRICIA LOBO GONZALEZ quien se ubica en la Urbanización Sierra Nevada Casa D-23 Bocono Villa del Rosario.
San José de Cúcuta, mayo 12 de 2026.
Original Firmado
(Iván David Polentino Gómez)
Secretario
Juzgado Noveno Civil Municipal
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