Número de referencia
RF640837
Titulo edicto
1559594
Texto del edicto
EMPLAZAMIENTO PROCESO DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL
LEY 2445 DE 2025
JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA
™Radicado: 540013153006 20250046200
Demandado/Deudor: GRACIELA CASTRO QUINTERO
Tipo de proceso: LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL VOLUNTARIA
VALENTINA ORTEGA GUEVARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.561.057 de Bogotá, y portadora de la Tarjeta Profesional No. 380.864 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada judicial de mi cliente la señora GRACIELA CASTRO QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. de 60.422.090, informa a través del presente aviso que, mediante Auto proferido el 11 de febrero de 2026, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, ordenó la apertura del trámite de liquidación patrimonial voluntaria del mencionado deudor, dentro del proceso identificado con el radicado de la referencia.
En la providencia con fecha del 20 de mayo de 2026, mi poderdante fue designada como liquidador de su propio patrimonio, en atención a lo dispuesto en el artículo 564 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, ante la inexistencia de bienes susceptibles de administración por un auxiliar de la justicia externo.
En cumplimiento del artículo 108 del Código General del Proceso, se emplaza por medio del presente aviso a todas las personas determinadas o indeterminadas que se consideren con interés legítimo en el proceso, incluyendo a acreedores, cesionarios, terceros o posibles titulares de derechos sobre los bienes del deudor, para que comparezcan ante el despacho judicial y presenten sus respectivas acreencias debidamente soportadas ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, con el fin de que puedan ser reconocidas, graduadas y calificadas en el marco del presente trámite.
De igual manera, se informa a todos los deudores de la señora Graciela Castro quintero, respecto de obligaciones anteriores a la fecha de apertura del proceso, que deberán realizar sus pagos únicamente mediante depósito judicial a órdenes del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta. Cualquier pago realizado a persona distinta del liquidador carecerá de validez jurídica y se considerará ineficaz, en los términos del artículo 568 del Código General del Proceso.
Este aviso se expide para efectos de emplazamiento general y publicidad legal, conforme lo exige la normatividad procesal vigente.
Dado en San José de Cúcuta, a los cuatro (4) días de junio de 2026.
Con respeto,
Atentamente
Valentina Ortega Guevara
C.C. No. 1.193.561.057 de Bogotá
Tarjeta Profesional No. 380.864 del C.S.J.
LEY 2445 DE 2025
JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA
™Radicado: 540013153006 20250046200
Demandado/Deudor: GRACIELA CASTRO QUINTERO
Tipo de proceso: LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL VOLUNTARIA
VALENTINA ORTEGA GUEVARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.561.057 de Bogotá, y portadora de la Tarjeta Profesional No. 380.864 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada judicial de mi cliente la señora GRACIELA CASTRO QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. de 60.422.090, informa a través del presente aviso que, mediante Auto proferido el 11 de febrero de 2026, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, ordenó la apertura del trámite de liquidación patrimonial voluntaria del mencionado deudor, dentro del proceso identificado con el radicado de la referencia.
En la providencia con fecha del 20 de mayo de 2026, mi poderdante fue designada como liquidador de su propio patrimonio, en atención a lo dispuesto en el artículo 564 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, ante la inexistencia de bienes susceptibles de administración por un auxiliar de la justicia externo.
En cumplimiento del artículo 108 del Código General del Proceso, se emplaza por medio del presente aviso a todas las personas determinadas o indeterminadas que se consideren con interés legítimo en el proceso, incluyendo a acreedores, cesionarios, terceros o posibles titulares de derechos sobre los bienes del deudor, para que comparezcan ante el despacho judicial y presenten sus respectivas acreencias debidamente soportadas ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, con el fin de que puedan ser reconocidas, graduadas y calificadas en el marco del presente trámite.
De igual manera, se informa a todos los deudores de la señora Graciela Castro quintero, respecto de obligaciones anteriores a la fecha de apertura del proceso, que deberán realizar sus pagos únicamente mediante depósito judicial a órdenes del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta. Cualquier pago realizado a persona distinta del liquidador carecerá de validez jurídica y se considerará ineficaz, en los términos del artículo 568 del Código General del Proceso.
Este aviso se expide para efectos de emplazamiento general y publicidad legal, conforme lo exige la normatividad procesal vigente.
Dado en San José de Cúcuta, a los cuatro (4) días de junio de 2026.
Con respeto,
Atentamente
Valentina Ortega Guevara
C.C. No. 1.193.561.057 de Bogotá
Tarjeta Profesional No. 380.864 del C.S.J.
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