1559609

Número de referencia
RF132119
Titulo edicto
1559609
Texto del edicto
JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA ORALIDAD
AVISO DE REMATE
El suscrito Secretario del Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta, Norte de Santander HACE SABER:
™Que dentro del proceso Hipotecario radicado al No. 54001-4003-006-2021-00422-00 demandante : SANDRA ROCIO BELTRAN TRIANA, actuando por intermedio de su Apoderado judicial, en contra de JUAN DE JESUS AGUILAR CESPEDES(actual propietario), se ha señalado la hora de las 9:00 a.m. del día 25 del mes de junio de 2026, para que tenga lugar la práctica de la diligencia de remate del bien inmueble distinguido como: lote de terreno junto con la casa para habitación sobre él construida, identificado como LOTE #16 de la manzana D del conjunto cerrado VILLAS DE ALCALA “B” , ubicada en la calle 11N # 16E- 125 URBANIZACION ALCALA “B” de la Ciudad de Cúcuta(N. de S.), con una extensión superficiaria de 96.00 metros cuadrados, con un área construida de 117.00 metros cuadrados, posee la matrícula inmobiliaria # 260-250388 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Ciudad, alinderada así: NORTE: En 16.00 metros con el lote 15D; SUR: En 16.00 metros , con el lote #17D; ORIENTE: En 6.00 metros con muro de encierro; OCCIDENTE: En 6.00 metros con la vía de circulación del conjunto. COEFICIENTE DE COPROPIEDAD: 1.8181%. LOS LINDEROS GENERALES DEL CONJUNTO CERRADO VILLA DE ALCALA “B” del que hace parte el inmueble acabado de describir son los siguientes: NORTE: En 17.50 metros con zona de cesión tipo l sección A-2, siguiendo en 50.50 metros con zona de cesión tipo l sección A-3; SUR: En 70.20 metros con urbanización la Esperanza, siguiendo en sentido oriente en 3.80 metros con zona de cesión tipo l sección A-3; ORIENTE: En 114.00 metros con la zona de cesión tipo l sección A-3; OCCIDENTE: En 131.69 metros con el lote Alcalá A. A este inmueble le corresponde la cedula catastral # 010504920129802 y demás linderos y especificaciones se encuentran plasmados en la escritura #1013 de fecha 2 de marzo de 2017 de la NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE CUCUTA. El bien inmueble fue adquirido por el demandado JUAN DE JESUS AGUILAR CESPEDES, identificado con la C.C. 88.130.558 (actual propietario) mediante la escritura Pública #548 del 22-03-2018 de la NOTARIA QUINTA DEL CIRCULO DE CUCUTA anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria #260-250388.
La secuestre actuante es la señora ROSA MARIA CARRILLO GARCIA; C.C. 60.292.014 expedida en Cúcuta, con lugar de notificaciones personales en la siguiente dirección: calle 12 # 4-47 local 12 C.C. Internacional, teléfono: 3186179873 correo electrónico: rosacarrillo747@gmail.com
Siendo base de la licitación el 70% del valor total del avalúo del bien a rematar si el postor es un tercero y el 100% del valor total del avalúo si el postor es el acreedor hipotecario, de conformidad con el artículo 468 numeral 5º del Código General del Proceso, el cual es, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS MIL PESOS MCTE($344.352.000,oo) que corresponde al avalúo catastral incrementado en un 50%. el cual se encuentra vigente en los términos de los Decretos 1420 de 1998 artículo 19 y 1170 de 2015 artículo 2.2.2.3.18.
Toda persona que pretenda hacer postura deberá consignar previamente el 40% de TRESCIENTOS CUARENTA y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS MIL PESOS MCTE($344.352.000,oo), que corresponde al avalúo catastral incrementado en un 50% en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, Seccional Cúcuta, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) primeros días anteriores al remate (Art. 451 ibídem). Quien hiciere postura en la diligencia, además de pagar el valor del remate, pagará sobre éste un 5% más con destino al Fondo para la modernización, Descongestión, y Bienestar de la Administración de Justicia (Art. 7° de la Ley 11 de 1987, modificado por el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014). Sin el lleno de este requisito no se dará aprobación a la diligencia respectiva.
El aviso de remate será publicado en el diario la Opinión, por una sola vez con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate un día domingo; con la copia informal de la página del periódico, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del bien inmueble actualizado, expedido dentro del mes de anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. (Art. 450 del Código General del Proceso).
Las posturas del remate deberán ser allegadas al correo institucional del despacho: jcivmcu6@cendoj.ramajudicial.gov.co
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G. del P. la subasta se desarrollará en forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante la Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://www.ramajudicial.gov.co /documents/18553039/79008318/ Protocolo+para+realizar+ Diligencias+de+Remate.pdf/ 9046d231-5afe-4f60-9fc5 -c88fcf6588de
La plataforma utilizada será: MICROSOFT TEAMS -AUDIENCIA VIRTUAL, en el siguiente enlace:
https://teams.microsoft.com/ meet/272754615247112?p= SLExxGWGuuZnAuFVVJ
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del Juzgado, la diligencia fijada, así como copia del aviso de remate en la sección
https://publicacionesprocesales. ramajudicial.gov.co/juzgado 006 civil municipal de Cúcuta-Remates.
San José de Cúcuta, 05 de mayo de 2026.
El Secretario,
CESAR DARIO SOTO MELO.
JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA ORALIDAD
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