Número de referencia
RF149104
Titulo edicto
1559729
Texto del edicto
NOTARIA QUINTA DEL CÍRCULO DE CUCUTA
EDICTO
™El Suscrito Notario Quinto (5°) de este Círculo hace saber: Que mediante escrito de fecha primero (01) de junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), los señores JOSE ENRIQUE CHACON MORALES, varón, mayor de edad, vecino(a) de ésta ciudad, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 88.211.802 expedida en Cúcuta, y ZURISADAY PRADILLA ATUESTA, mujer, mayor de edad, vecino(a) de ésta ciudad, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 1.093.783.015 expedida en Los Patios, de estado civil SOLTEROS, con unión marital de hecho vigente, domiciliado(s) en la AVENIDA LIBERTADORES # 1 NORTE Y N CO PARQUE REAL, LT 17 MZ 4 DE ESTA CIUDAD DE CUCUTA, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, han solicitado a este despacho que mediante escritura pública se CONSTITUYA PATRIMONIO DE FAMILIA según lo dispone el Decreto 2817 del 22 de Agosto de 2006, a su favor, de su hija GUADALUPE CHACON PRADILLA, nacida en la ciudad de Cúcuta, el día 18 de enero de 2020, inscrito bajo el serial N° 59844470 y Nuip. 1094066542 de la Notaría Séptima del Círculo de Cúcuta y de los que llegare a tener de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 2817 del 22 de agosto de 2.006, sobre el inmueble de su propiedad identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 260-183804 de La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta. El presente edicto, se fija hoy dieciséis (16) de Junio de 2026, siendo las 8:00 A.M, por el término de Quince (15) días hábiles y se entrega al interesado para que se publique en un diario de amplia circulación, según lo dispone el artículo 5o, del Decreto antes mencionado, con el fin de que todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución de patrimonio de familia solicitado por considerado lesivo a sus derechos como acreedores de los constituyentes, actúen de conformidad.
LUIS ALBERTO CASTILLO ALVAREZ
NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE CUCUTA
EDICTO
™El Suscrito Notario Quinto (5°) de este Círculo hace saber: Que mediante escrito de fecha primero (01) de junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), los señores JOSE ENRIQUE CHACON MORALES, varón, mayor de edad, vecino(a) de ésta ciudad, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 88.211.802 expedida en Cúcuta, y ZURISADAY PRADILLA ATUESTA, mujer, mayor de edad, vecino(a) de ésta ciudad, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 1.093.783.015 expedida en Los Patios, de estado civil SOLTEROS, con unión marital de hecho vigente, domiciliado(s) en la AVENIDA LIBERTADORES # 1 NORTE Y N CO PARQUE REAL, LT 17 MZ 4 DE ESTA CIUDAD DE CUCUTA, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, han solicitado a este despacho que mediante escritura pública se CONSTITUYA PATRIMONIO DE FAMILIA según lo dispone el Decreto 2817 del 22 de Agosto de 2006, a su favor, de su hija GUADALUPE CHACON PRADILLA, nacida en la ciudad de Cúcuta, el día 18 de enero de 2020, inscrito bajo el serial N° 59844470 y Nuip. 1094066542 de la Notaría Séptima del Círculo de Cúcuta y de los que llegare a tener de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 2817 del 22 de agosto de 2.006, sobre el inmueble de su propiedad identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 260-183804 de La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta. El presente edicto, se fija hoy dieciséis (16) de Junio de 2026, siendo las 8:00 A.M, por el término de Quince (15) días hábiles y se entrega al interesado para que se publique en un diario de amplia circulación, según lo dispone el artículo 5o, del Decreto antes mencionado, con el fin de que todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución de patrimonio de familia solicitado por considerado lesivo a sus derechos como acreedores de los constituyentes, actúen de conformidad.
LUIS ALBERTO CASTILLO ALVAREZ
NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE CUCUTA
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