Número de referencia
RF462824
Titulo edicto
1559746
Texto del edicto
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE OCAÑA
Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de Estado
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
AVISA:
™A la comunidad en general del MUNICIPIO DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER), que de conformidad con los artículos 18, 21, 53 y siguientes de la Ley 472 de 1998, y los artículos 144 inciso 3° y 161 numeral 4° del C.P.A.C.A., se ADMITIÓ el MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS con radicado No. 544983333001-2026-00121-00, promovido por el señor JUAN CARLOS ALBARRACÍN MUÑOZ contra el MUNICIPIO DE OCAÑA, por la presunta vulneración de los derechos colectivos de: “EL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS, LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA, Y LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES URBANAS RESPETANDO LAS NORMAS JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA Y CON PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL Y LA CALIDAD DE VIDA”, por la presunta omisión en la instalación de pasamanos, construcción de rampa accesible y colocación de barreras de protección laterales en el acceso al puente peatonal ubicado en la Carrera 15 con Calle 5A del municipio de Ocaña.
En síntesis, se elevan las siguientes pretensiones:
PRIMERO: AMPARAR los derechos e intereses colectivos vulnerados en el acceso al puente ubicado en el sector Carrera 15 con Calle 5A del municipio de Ocaña (Norte de Santander).
SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE OCAÑA adelantar de manera inmediata las obras y actuaciones administrativas necesarias para instalar pasamanos en todo el acceso al puente; construir una rampa accesible que cumpla con la NTC 5610, el Decreto 1538 de 2005, la Ley 1618 de 2013 y el Manual de Espacio Público; instalar barreras de protección laterales antes del ingreso al puente para prevenir caídas; y adecuar integralmente el espacio público conforme a la normativa vigente.
TERCERO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte demandada, conforme a la normativa aplicable.
Con el fin indicado se libra el presente AVISO para informar a los miembros de la comunidad la decisión admisoria, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, y para su publicación en el micrositio web del despacho judicial y en las páginas oficiales y no oficiales del MUNICIPIO DE OCAÑA por un término no inferior a diez (10) días, con la respectiva constancia de divulgación.
Se expide en Ocaña, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
SECRETARÍA
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE OCAÑA
Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de Estado
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
AVISA:
™A la comunidad en general del MUNICIPIO DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER), que de conformidad con los artículos 18, 21, 53 y siguientes de la Ley 472 de 1998, y los artículos 144 inciso 3° y 161 numeral 4° del C.P.A.C.A., se ADMITIÓ el MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS con radicado No. 544983333001-2026-00121-00, promovido por el señor JUAN CARLOS ALBARRACÍN MUÑOZ contra el MUNICIPIO DE OCAÑA, por la presunta vulneración de los derechos colectivos de: “EL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS, LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA, Y LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES URBANAS RESPETANDO LAS NORMAS JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA Y CON PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL Y LA CALIDAD DE VIDA”, por la presunta omisión en la instalación de pasamanos, construcción de rampa accesible y colocación de barreras de protección laterales en el acceso al puente peatonal ubicado en la Carrera 15 con Calle 5A del municipio de Ocaña.
En síntesis, se elevan las siguientes pretensiones:
PRIMERO: AMPARAR los derechos e intereses colectivos vulnerados en el acceso al puente ubicado en el sector Carrera 15 con Calle 5A del municipio de Ocaña (Norte de Santander).
SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE OCAÑA adelantar de manera inmediata las obras y actuaciones administrativas necesarias para instalar pasamanos en todo el acceso al puente; construir una rampa accesible que cumpla con la NTC 5610, el Decreto 1538 de 2005, la Ley 1618 de 2013 y el Manual de Espacio Público; instalar barreras de protección laterales antes del ingreso al puente para prevenir caídas; y adecuar integralmente el espacio público conforme a la normativa vigente.
TERCERO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte demandada, conforme a la normativa aplicable.
Con el fin indicado se libra el presente AVISO para informar a los miembros de la comunidad la decisión admisoria, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, y para su publicación en el micrositio web del despacho judicial y en las páginas oficiales y no oficiales del MUNICIPIO DE OCAÑA por un término no inferior a diez (10) días, con la respectiva constancia de divulgación.
Se expide en Ocaña, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
SECRETARÍA
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE OCAÑA
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