Número de referencia
RF811536
Titulo edicto
1559827
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE LOS PATIOS
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
™Radicación: 544054003001- 2020-00047-00
Clase de Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MENOR CUANTIA
Demandante: JULIO STEPHAN SILVA HALLEMAN C.C. 88.309.120
Sucesor procesal de VICTOR JULIO SILVA OROZCO (Q.E.P.D.)
C.C. 4.108.618
Demandando: LUIS EDUARDO GUEVARA LANCHEROS C.C. 88.197.574
SANDRA PATRICIA MENDOZA MONTAÑEZ C.C. 60.407.318
Los Patios, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Teniendo en cuenta que dentro del término de traslado del AVALÚO CATASTRAL del bien inmueble embargado y secuestrado dentro del presente proceso, allegado por el apoderado de la parte ejecutante, éste no fue objetado y el término concedido se encuentra vencido, procede el despacho a impartirle su APROBACIÓN de la cuota parte 50% del bien inmueble, de la siguiente manera:
MATRICULA INMOBILIARIA 260-283172
VALOR AVALUO $97.189.500
CUOTA PARTE 50% $48.594.750
Ahora, en atención a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante por ser procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone a fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
Ha de advertirse, que en aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 Ibidem, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha situado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate de la cuota parte (50%) bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, y no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Señalar el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS TRES DE LA TARDE (03:00P.M), con el fin de llevar a cabo la audiencia de remate de la cuota parte (50%) del bien inmueble objeto de cautela identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-283172 de propiedad de la demandada SANDRA PATRICIA MENDOZA MONTAÑEZ, ubicado en la AVENIDA 6 #35-40 BARRIO LA SABANA “CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LA SABANA” INTERIOR 3 (VIVIENDA TIPO 2A) del MUNICIPIO DE LOS PATIOS N/S., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S. Cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública Nº 2625 de fecha 07 de diciembre del 2018 otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Cúcuta.
La cuota parte (50%) del inmueble se encuentra avaluado en la suma de $48.594.740
. La base para hacer postura será la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble (cuota parte), previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052041001- Código del Despacho: 544054003001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del CGP, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
Se advierte a quienes pretendan hacer postura que de conformidad con lo ordenado en el artículo 451 del Código General del Proceso, deben presentar sus ofertas en sobre cerrado para adquirir el bien subastado, el cual deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito del 40% arriba indicado, cuando fuere necesario.
Anúnciese este acto procesal mediante AVISO que se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en este lugar (Diario LA Opinión) publicación que deberá realizarse el día domingo, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., allegando además la copia o la constancia de la publicación del aviso, y un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia.
La citada diligencia se realizará de manera presencial, en la sala de audiencias No.2 del nuevo Palacio de justicia de esta municipalidad, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 36 N° 0-28 vía Santa Rosa de Lima del Municipio de Los Patios (Norte de Santander). El secuestre del inmueble a rematar es la señora ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, Correo electrónico: rosacarrillo747@gmail.com, Cel.: 318-6179873.
El aviso de remate, es copia del presente auto, conforme al Art. 111 del C. G. del P.
NOTIFIQUESE,
El Juez,
OMAR MATEUS URIBE
Firmado Por:
Omar Mateus Uribe
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Los Patios - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
075b708859ccc26278a 3440477b63b2f423adc7049 af7bffaeaad7eb017610c2
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DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE LOS PATIOS
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
™Radicación: 544054003001- 2020-00047-00
Clase de Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MENOR CUANTIA
Demandante: JULIO STEPHAN SILVA HALLEMAN C.C. 88.309.120
Sucesor procesal de VICTOR JULIO SILVA OROZCO (Q.E.P.D.)
C.C. 4.108.618
Demandando: LUIS EDUARDO GUEVARA LANCHEROS C.C. 88.197.574
SANDRA PATRICIA MENDOZA MONTAÑEZ C.C. 60.407.318
Los Patios, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Teniendo en cuenta que dentro del término de traslado del AVALÚO CATASTRAL del bien inmueble embargado y secuestrado dentro del presente proceso, allegado por el apoderado de la parte ejecutante, éste no fue objetado y el término concedido se encuentra vencido, procede el despacho a impartirle su APROBACIÓN de la cuota parte 50% del bien inmueble, de la siguiente manera:
MATRICULA INMOBILIARIA 260-283172
VALOR AVALUO $97.189.500
CUOTA PARTE 50% $48.594.750
Ahora, en atención a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante por ser procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone a fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
Ha de advertirse, que en aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 Ibidem, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha situado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate de la cuota parte (50%) bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, y no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Señalar el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS TRES DE LA TARDE (03:00P.M), con el fin de llevar a cabo la audiencia de remate de la cuota parte (50%) del bien inmueble objeto de cautela identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-283172 de propiedad de la demandada SANDRA PATRICIA MENDOZA MONTAÑEZ, ubicado en la AVENIDA 6 #35-40 BARRIO LA SABANA “CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LA SABANA” INTERIOR 3 (VIVIENDA TIPO 2A) del MUNICIPIO DE LOS PATIOS N/S., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S. Cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública Nº 2625 de fecha 07 de diciembre del 2018 otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Cúcuta.
La cuota parte (50%) del inmueble se encuentra avaluado en la suma de $48.594.740
. La base para hacer postura será la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble (cuota parte), previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052041001- Código del Despacho: 544054003001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del CGP, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
Se advierte a quienes pretendan hacer postura que de conformidad con lo ordenado en el artículo 451 del Código General del Proceso, deben presentar sus ofertas en sobre cerrado para adquirir el bien subastado, el cual deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito del 40% arriba indicado, cuando fuere necesario.
Anúnciese este acto procesal mediante AVISO que se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en este lugar (Diario LA Opinión) publicación que deberá realizarse el día domingo, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., allegando además la copia o la constancia de la publicación del aviso, y un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia.
La citada diligencia se realizará de manera presencial, en la sala de audiencias No.2 del nuevo Palacio de justicia de esta municipalidad, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 36 N° 0-28 vía Santa Rosa de Lima del Municipio de Los Patios (Norte de Santander). El secuestre del inmueble a rematar es la señora ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, Correo electrónico: rosacarrillo747@gmail.com, Cel.: 318-6179873.
El aviso de remate, es copia del presente auto, conforme al Art. 111 del C. G. del P.
NOTIFIQUESE,
El Juez,
OMAR MATEUS URIBE
Firmado Por:
Omar Mateus Uribe
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Los Patios - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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