1559918

Número de referencia
RF815540
Titulo edicto
1559918
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio - Fija Fecha de Remate.
Divisorio. 54001400300 120090042300.
™Conforme a la previsión del artículo 411 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 448 y siguientes del mismo código, se fija el día 10 DE AGOSTO DE 2026 A LAS 4:00 DE LA TARDE, para la diligencia de remate del bien inmueble con matrícula 260-135590, habiéndose inscrito la demanda -fl.455, secuestrado el bien -fl.399 y avaluado en $1.052.361.337 conforme al contenido del auto que obra en el archivo 114.
El inmueble está ubicado conforme al certificado de matrícula inmobiliaria en la calle 14 n°4-63, 4-69, 4-73 de Cúcuta. su descripción, cabida y linderos, están contenidos en la escritura pública n°18 del 11 de enero de 1973 de la Notaría 1ra de Cúcuta.
La postura admisible es por el 70% del avalúo y los interesados deberán consignar a órdenes del proceso en la cuenta n°540012041001 del Banco Agrario de Colombia, el 40% del avalúo para que se escuche su oferta.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo- para-diligencias- virtuales-
de-remate/ ,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetupjoin/
19%3ameeting_OTIx MjIxZTQtY2ZjMi00NDA yLWI5ZTUtZjBjY2FhNzIz MDMx%40thread.v2/0? conte
xt=%7b%22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8- 41f3-8df5-
8eb99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%220 11a624f-05e5-4823-a 572-08d965dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de
Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa como secuestre Rosa María Carrillo rosacarrillo747@gmail.com
Se advierte a los comuneros que la diligencia no se celebrará si para la fecha de su convocatoria sigue vigente el embargo registrado en la anotación n°12 de folio de matrícula inmobiliaria del Juzgado 7mo Civil Municipal de Cúcuta dentro del radicado 54001400300720110061000.
De igual forma aparece a la anotación n°16 un embargo de jurisdicción coactiva, en contra de la comunera Elsa Beatriz Jácome Yáñez dentro de los expedientes 757700-760573-763755- 67039.
Ofíciese a las entidades para que informen sobre la vigencia de los embargos y la liquidación de los créditos correspondientes, advirtiendo que con el producto del remate se pagan las acreencias cuya solución de persigue.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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Documento generado en 20/02/2026 04:43:20 PM
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