1559919

Número de referencia
RF202710
Titulo edicto
1559919
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto Interlocutorio - Fija Fecha Para Remate.
Ejecutivo Hipotecario. 540014003001 20200007700.
Atendiendo lo solicitado por la apoderada de la parte actora (doc.055), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (doc.026), secuestrado (doc.038) y avaluado (doc.053) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-293249, propiedad de las ejecutadas María Oliva Rivera Remolina -ccn°28.455.518 y Haydee Rivera Remolina -ccn°37.236.869, es del caso señalar fecha de REMATE para el día 10 DE AGOSTO DE 2026 A LAS 2:30 DE LA TARDE.
El inmueble está ubicado en la dirección Calle 21 # 18- 73 Barrio Aguas Calientes Lote #1 de esta Ciudad.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $56.079.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta. gov.co/2020/11/30/protocolo- para-diligencias-virtuales-
de-remate/ ,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetupjoin/
19%3ameeting_ZjRhNTMz NDgtOTE3ZC00ZWIxLWIy ZDgtNmY1MjcwMjk5ZmNl %40thread.v2/0?c
ontext=%7b%22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8-41f3- 8df5-
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Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa como secuestre A ADMINISTRAR SECUESTRES S.A.S (Carrera 13 #35-10 Oficina 1003 Edificio El Plaza Barrio Centro) (3153287779) (as.secuestres.cuc@gmail.com).
Téngase en cuenta lo previsto en el numeral 6° del artículo 468 del C.G.P, respecto del proceso adelantado en el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta Ciudad bajo el Radicado No. 5400141890022019060900 (doc.026).
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
fde1d9714808b15e538da 535ae4060c22528a87b0 780542c0e4c810029fbc268
Documento generado en 20/02/2026 10:53:23 AM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://firmaelectronica. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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