1559935

Número de referencia
RF589435
Titulo edicto
1559935
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio - Fija Fecha Para Remate.
Ejecutivo. 54001402200 120140007800.
™Atendiendo lo solicitado por el apoderado de la parte actora (doc.038), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (doc.005 - C02MedidasCautelares), secuestrado (doc.012 - C02MedidasCautelares) y avaluado (doc.038) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. .260-161277, propiedad de JOHN JAIRO JAIMES GARCÍA-ccn°88.270.042, es del caso señalar fecha de REMATE para el día 10 DE AGOSTO DE 2026 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
El inmueble está ubicado en la dirección Manzana 11 Casa 19 Urb Juan Atalaya IV Etapa de esta Ciudad.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $111.631.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales- de-
remate/ ,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft. com/l/meetup-
join/19%3ameeting_Mm QyY2UxODgtNTkxNi00 MzRjLThjNTctN2QyYjhk M2Q5ZWMy%40thread. v2/0?cont
ext=%7b%22Tid% 22%3a%22622cba 98-80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22 %2c%22Oid%22%3a %22011a624f-05e5- 4823-a572-08d965dad cad%22%7d


Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del Juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa como secuestre ROSA MARÍA CARRILLO GARCIA (Diagonal Santander No.10-133).
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
08fc6f0ddd811b 328175b0c39fc493b 1110fc9af89d57ece0 a36aa4013550594
Documento generado en 20/02/2026 10:53:16 AM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://firmaelectronica. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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