1559938

Número de referencia
RF150200
Titulo edicto
1559938
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Fija Fecha Remate.
™Ejecutivo Hipotecario Menor Cuantía. 54001400300 120210089000.
Atendiendo la solicitud elevada por la parte actora (doc.083), una vez revisada la foliatura y habiéndose inscrito la demanda (doc.024), secuestrado (doc.075) y avaluado (doc.084) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-49564, propiedad de BELSY YOMAIRA RIBERO NAVA -ccn°60.373.127, es del caso señalar fecha de remate para el día 24 DE AGOSTO DE 2026 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
El inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-49564 está ubicado en la dirección a MANZANA “B” LOTE 19 AVENIDA LOS LIBERTADORES URBANIZACION TASAJERO de esta Ciudad, y fue avaluado en la suma de $141.858.000 (doc.084).
Conforme a la previsión del inciso 1° del artículo 411 del C.G.P, será postura admisible la que cubra el 100% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Se advierte a las partes, que conforme a la previsión del inciso 5° del artículo 411 del C.G.P, el comunero que se presente como postor, deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P., la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11 /30/protocolo-para- diligencias-virtuales- de-remate/ ,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft. com/l/meetupjoin/19 %3ameeting_YTBiYm E3N2QtODY3NS00Nz Q0LTllY
jctYTA5NGYyYWFh YTFl%40thread.v2/0? context=%7b%22Tid%22 %3a%22622cba98-80f8- 41f3-8df5-
8eb99901598b% 22%2c%22Oid%22%3ª %22011a624f-05e5- 4823-a572-08d965da dcad%22%7d.
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
La secuestre designada es la sociedad ADMINISTRAR SECUESTRES SAS nit.900.609.265-5 quien actuó en la diligencia a través de JEIMY ANDREA PARDO GARCIA -ccn°.1.092.353.796.
(assecuestres.cuc@gmail.com) (315-828-7779).
Notifíquese y Cúmplase
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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Documento generado en 20/04/2026 04:58:54 PM
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