1559974

Número de referencia
RF126561
Titulo edicto
1559974
Texto del edicto
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA
DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO R. 11-04-2025
Radicado. 54001316000 220250014000
Demandante: ADRIANA ANGARITA GÓMEZ, JIM ORLANDO ROSAS ANGARITA y SERGIO IVÁN ROSAS ANGARITA
Presunto desaparecido: SERGIO ORLANDO ROSAS GUERRERO C.C 13.387.603
EXTRACTO SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA NO.130 CON SENTENCIA 249 DEL 24 DE JUNIO DE 2025
™PRIMERO. DECLARAR la muerte por desaparecimiento del señor SERGIO ORLANDO ROSAS GUERRERO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 13.387.603 expedida en el Zulia (Norte de Santander) SEGUNDO. SEÑALAR el 19 de abril de 1998 como día presuntivo de la muerte del señor SERGIO ORLANDO ROSAS GUERRERO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 13.387.603 expedida en el Zulia (Norte de Santander), por corresponder al último día del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias (19 de abril de 1996), conforme a la regla 6ª del artículo 97 del Código Civil. TERCERO. PUBLICAR el encabezado y la parte resolutiva de esta sentencia de conformidad con el Núm. 2 del Art. 584 del C.G.P. en correlación con el Art. 97 del C.C., en un diario de amplia circulación nacional -El Tiempo- y en uno de amplia circulación local -La Opinión-CUARTO. ORDENAR la publicación del encabezado y la parte resolutiva de este proveído en una emisora de amplia difusión local-Emisora del Ejército Nacional de Cúcuta. QUINTO. ORDENAR al Registrador Nacional del Estado Civil, que proceda a la expedición del registro de defunción en los términos del numeral segundo del artículo 584 del Código General del Proceso, luego de perfeccionarse las publicaciones dispuesta por la ley. La inscripción aquí ordenada se hará igualmente en el registro del LIBRO DE VARIOS de la registraduría, de conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1970 y artículo 1° del Decreto 2158 de 1970. SEXTO. Efectuada la publicación de la sentencia, podrá promoverse por separado el proceso de sucesión del causante y la liquidación de la sociedad conyugal. (...)
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