Número de referencia
RF117993
Titulo edicto
1559987
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto interlocutorio-fija fecha de remate
Ejecutivo Hipotecario 540014022001 2014 00378 00
Revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-147573 de propiedad de la señora Belsi Yaneth Gélvez Maldonado c.c. No. 60.362.228 es del caso señalar fecha de remate del 100% del aludido bien raíz para el día 15 de septiembre de 2021 a las 10:00 am.
El inmueble es identificado como lote 21 de la manzana D ubicada en la Urbanización la Concordia II etapa del corregimiento del Salado del Municipio de San José de Cúcuta , con un área de 78.00 metros cuadrados, alinderado así: Norte: en extensión de 6.00 mts, calle al medio con el lote No. 18 y 20 de manzana C; sur: en extensión de 6.00 mts, con el lote No. 22 de la misma manzana; occidente: en extensión de 13.00 mts, con el lote No. 23 de la misma manzana; Oriente: en extensión de 13.00 mts, con el lote No. 19 de la misma manzana.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $70.000.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001el Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta. gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtuales-de-remate/
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_YTg 3OTJmNWMtNzM3NS00O DNkLWI5NDItY2Q4NTVj ZmRhZTQ5%40thread.v2/
0?context=%7b%22Tid %22%3a%22622cba98- 80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%22b61b0e24- ccc7-40c9-95c5-2323f87f266 a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código
General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-01- civil-municipal-de-cucuta/ 106
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
DAVID MAURICIO NAVA VELANDIA
JUEZ MUNICIPAL
JUZGADO 001 CIVIL MUNICIPAL CUCUTA
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
111569722712a6c416ff8 ea41a756adcea0e4f7f c5afb27d2d73f2a 98c820204
Documento generado en 01/07/2021 11:53:17 a. m.
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™Auto interlocutorio-fija fecha de remate
Ejecutivo Hipotecario 540014022001 2014 00378 00
Revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-147573 de propiedad de la señora Belsi Yaneth Gélvez Maldonado c.c. No. 60.362.228 es del caso señalar fecha de remate del 100% del aludido bien raíz para el día 15 de septiembre de 2021 a las 10:00 am.
El inmueble es identificado como lote 21 de la manzana D ubicada en la Urbanización la Concordia II etapa del corregimiento del Salado del Municipio de San José de Cúcuta , con un área de 78.00 metros cuadrados, alinderado así: Norte: en extensión de 6.00 mts, calle al medio con el lote No. 18 y 20 de manzana C; sur: en extensión de 6.00 mts, con el lote No. 22 de la misma manzana; occidente: en extensión de 13.00 mts, con el lote No. 23 de la misma manzana; Oriente: en extensión de 13.00 mts, con el lote No. 19 de la misma manzana.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $70.000.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001el Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta. gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtuales-de-remate/
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_YTg 3OTJmNWMtNzM3NS00O DNkLWI5NDItY2Q4NTVj ZmRhZTQ5%40thread.v2/
0?context=%7b%22Tid %22%3a%22622cba98- 80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%22b61b0e24- ccc7-40c9-95c5-2323f87f266 a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código
General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-01- civil-municipal-de-cucuta/ 106
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
DAVID MAURICIO NAVA VELANDIA
JUEZ MUNICIPAL
JUZGADO 001 CIVIL MUNICIPAL CUCUTA
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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111569722712a6c416ff8 ea41a756adcea0e4f7f c5afb27d2d73f2a 98c820204
Documento generado en 01/07/2021 11:53:17 a. m.
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