Número de referencia
RF701380
Titulo edicto
1560180
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
Departamento Norte de Santander
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
Palacio de Justicia
Avenida Gran Colombia
Cúcuta. -
AVISO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CÚCUTA,
NORTE DE SANTANDER
COMUNICA:
™Que este Juzgado dentro del proceso de REVISIÓN DE INTERDICCIÓN JUDICIAL, radicado bajo el No. 54001311000 120090052900, promovido por la señora GENNY YAMILE DURAN MONTAGUT, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 60.253.451, domiciliada en la ciudad de Cúcuta, a favor de la señora ZORAIDA DURÁN MONTAGUT, se dictó Sentencia de primera instancia de fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veintiséis (2026), que dice en su parte resolutiva:
“… RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la nulidad de la sentencia de fecha 10 de febrero del año 2010, proferida dentro del presente radicado, por el cual se decretó la interdicción judicial de ZORAIDA DURAN MONTAGUT identificada con cedula de ciudadanía No. 37.177.696 de Tibú, residente en la ciudad de Cúcuta, nacida el 07 de enero del año 1962 e inscrita en la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio de Tibú, el 20 de enero de 1962, para lo cual se ordena oficiar a la Registraduría del Estado Civil, a efectos de que se tome nota de lo decidido en esta sentencia, en concreto la cancelación de la inscripción de la interdicción de la señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT. Líbrese el correspondiente oficio. SEGUNDO: ORDENAR la publicación de esta sentencia en el periódico La Opinión en la forma establecida, en el literal e) numeral quinto del artículo 56 de la Ley 1996 del año 2019, norma que dispone ordenar la notificación al público por aviso que se insertara una sola vez, por lo menos en un diario de amplia circulación nacional señalado por el Juez. TERCERO: DECRETAR la medida de apoyo judicial en favor de la señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT identificada con cedula de ciudadanía No. 37.177.696. CUARTO: El apoyo judicial que se determina en favor de la señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT es para la realización de los siguientes actos: Uno. Para adelantar los trámites correspondientes ante ECOPETROL para que se individualice el derecho a la pensión que tiene la titular del acto señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT, lo cual implica a su vez la realización de los trámites para asignación de cuenta bancaria, manejo de la cuenta bancaria, cobro de la pensión y manejo de la pensión, lo cual se extiende desde luego a la solicitud de tarjeta de la cuenta, asignación de clave y cambio de tarjeta. Dos. Para la realización de los trámites correspondientes a solicitud de citas médicas, solicitud de medicamentos, solicitud de los procedimientos que requiera realizarse a ZORAIDA DURAN MONTAGUT de acuerdo con los dictámenes médicos y de ser el caso, entablar las acciones judiciales para garantizar la prestación de los servicios médicos que demande la titular del acto, señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT. El apoyo concedido es por el termino de cinco (5) años. QUINTO: DESIGNAR como apoyo de la señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT con cedula de ciudadanía No. 37.177.696 a su hermana GENNY YAMILE DURAN MONTAGUT identificada con cedula de ciudadanía No. 60.253.451 de Pamplona, quien brindará el apoyo a su hermana ZORAIDA DURAN MONTAGUT en relación con lo establecido en los puntos anteriores. SEXTO: Expedir copia de la presente sentencia para el uso de la señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT a efectos de que sea reconocida por las diferentes instituciones ante las cuales se deba actuar en cumplimiento del apoyo que le fue adjudicada. SEPTIMO: Contra la presente sentencia, procede recurso de apelación. OCTAVO: Para que la designada como apoyo judicial pueda entrar a ejercer como apoyo de su hermana ZORAIDA DURAN MONTAGUT, se ordena la posesión de la señora GENNY YAMILE DURAN MONTAGUT, quien deberá comparecer a la secretaría del juzgado en horas hábiles de oficina, fijándose la hora de las 09:00 de la mañana del próximo martes primero de julio del año 2026, a fin de que se suscriba la correspondiente acta de toma de posesión. …”
Conforme al Numeral 7° del Art. 586 del C.G.P., publíquese este AVISO en el Diario Oficial.
NEIRA MAGALY BUSTAMANTE VILLAMIZAR
SECRETARIA
Firmado Por:
Neira Magaly Bustamante Villamizar
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Familia 001 Oral
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
8e1eea1aedf44bf04a 78af0197fb8c06a7f653 0f8e59532bcefcd babab7785f5
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Departamento Norte de Santander
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
Palacio de Justicia
Avenida Gran Colombia
Cúcuta. -
AVISO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CÚCUTA,
NORTE DE SANTANDER
COMUNICA:
™Que este Juzgado dentro del proceso de REVISIÓN DE INTERDICCIÓN JUDICIAL, radicado bajo el No. 54001311000 120090052900, promovido por la señora GENNY YAMILE DURAN MONTAGUT, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 60.253.451, domiciliada en la ciudad de Cúcuta, a favor de la señora ZORAIDA DURÁN MONTAGUT, se dictó Sentencia de primera instancia de fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veintiséis (2026), que dice en su parte resolutiva:
“… RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la nulidad de la sentencia de fecha 10 de febrero del año 2010, proferida dentro del presente radicado, por el cual se decretó la interdicción judicial de ZORAIDA DURAN MONTAGUT identificada con cedula de ciudadanía No. 37.177.696 de Tibú, residente en la ciudad de Cúcuta, nacida el 07 de enero del año 1962 e inscrita en la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio de Tibú, el 20 de enero de 1962, para lo cual se ordena oficiar a la Registraduría del Estado Civil, a efectos de que se tome nota de lo decidido en esta sentencia, en concreto la cancelación de la inscripción de la interdicción de la señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT. Líbrese el correspondiente oficio. SEGUNDO: ORDENAR la publicación de esta sentencia en el periódico La Opinión en la forma establecida, en el literal e) numeral quinto del artículo 56 de la Ley 1996 del año 2019, norma que dispone ordenar la notificación al público por aviso que se insertara una sola vez, por lo menos en un diario de amplia circulación nacional señalado por el Juez. TERCERO: DECRETAR la medida de apoyo judicial en favor de la señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT identificada con cedula de ciudadanía No. 37.177.696. CUARTO: El apoyo judicial que se determina en favor de la señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT es para la realización de los siguientes actos: Uno. Para adelantar los trámites correspondientes ante ECOPETROL para que se individualice el derecho a la pensión que tiene la titular del acto señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT, lo cual implica a su vez la realización de los trámites para asignación de cuenta bancaria, manejo de la cuenta bancaria, cobro de la pensión y manejo de la pensión, lo cual se extiende desde luego a la solicitud de tarjeta de la cuenta, asignación de clave y cambio de tarjeta. Dos. Para la realización de los trámites correspondientes a solicitud de citas médicas, solicitud de medicamentos, solicitud de los procedimientos que requiera realizarse a ZORAIDA DURAN MONTAGUT de acuerdo con los dictámenes médicos y de ser el caso, entablar las acciones judiciales para garantizar la prestación de los servicios médicos que demande la titular del acto, señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT. El apoyo concedido es por el termino de cinco (5) años. QUINTO: DESIGNAR como apoyo de la señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT con cedula de ciudadanía No. 37.177.696 a su hermana GENNY YAMILE DURAN MONTAGUT identificada con cedula de ciudadanía No. 60.253.451 de Pamplona, quien brindará el apoyo a su hermana ZORAIDA DURAN MONTAGUT en relación con lo establecido en los puntos anteriores. SEXTO: Expedir copia de la presente sentencia para el uso de la señorita ZORAIDA DURAN MONTAGUT a efectos de que sea reconocida por las diferentes instituciones ante las cuales se deba actuar en cumplimiento del apoyo que le fue adjudicada. SEPTIMO: Contra la presente sentencia, procede recurso de apelación. OCTAVO: Para que la designada como apoyo judicial pueda entrar a ejercer como apoyo de su hermana ZORAIDA DURAN MONTAGUT, se ordena la posesión de la señora GENNY YAMILE DURAN MONTAGUT, quien deberá comparecer a la secretaría del juzgado en horas hábiles de oficina, fijándose la hora de las 09:00 de la mañana del próximo martes primero de julio del año 2026, a fin de que se suscriba la correspondiente acta de toma de posesión. …”
Conforme al Numeral 7° del Art. 586 del C.G.P., publíquese este AVISO en el Diario Oficial.
NEIRA MAGALY BUSTAMANTE VILLAMIZAR
SECRETARIA
Firmado Por:
Neira Magaly Bustamante Villamizar
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Familia 001 Oral
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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