Número de referencia
RF157322
Titulo edicto
1560232
Texto del edicto
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Referencia: Auto Aprueba Avaluó-Fija Fecha Remate
Proceso: Ejecutivo de menor cuantía.
Radicado: 540014003001202 50074000
Demandante: JORGE ELIECER BELTRAN VARGAS CC. 2.878.561
Demandado: CLAUDIA PATRCIA GARAVIZ CLARO CC 37.324.875 y NELSON EDUARDO GARAVIZ CLARO CC. 88.283.677
™Como quiera que mediante auto de fecha 20 de abril de 2026, se dispuso correr traslado a la parte demandada del avalúo catastral actualizado (doc.033), respecto del inmueble ubicado en SC ANILLO VIAL ORIENTAL 3 N 31 CO PTAL DE BOCONO LT 4 MZ C, de esta ciudad, con No catastral 011102700190801 y matrícula inmobiliaria 260-270241, sin que el mismo fuera objeto de reparo alguno, siendo procedente impartir su aprobación por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($146.207.280), por ajustarse a derecho conforme lo dispone el artículo 444 del CGP, avalúo que será tenido en cuenta como base para una eventual subasta.
En ese orden de ideas, una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (doc.012), secuestrado (doc.031) y avaluado, el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-270241, propiedad de la señora CLAUDIA PATRICIA GARAVIZ CLARO CC. 37.324.875, es del caso señalar fecha de REMATE para el día 31 de agosto de 2026. Hora 4:00 de la tarde.
El inmueble está ubicado en SC ANILLO VIAL ORIENTAL 3 N 31 CO PTAL DE BOCONO LT 4 MZ C de la Ciudad de Cúcuta / Norte de Santander y fue avaluado en la suma de $146.207.280.
Conforme a la previsión del inciso 1° del artículo 411 del C.G.P, será postura admisible la que cubra el 100% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Se advierte a las partes, que conforme a la previsión del inciso 5° del artículo 411 del C.G.P, el comunero que se presente como postor, deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link: que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiorde cucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtuales-de- remate,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-join/19% 3ameeting OTBhYzdiY2MtNTNjMC 00ODlyLTk1M zgtYzQ2NDU2YTBiN2Nj% 40thread.v2/0?context= %7b%22Tid %22%3 a%22622cba98-80f8- 41f3-8df5-8eb9990 1598b%22 %2c%22 Oid%22%3a% 22011a624f-05e5-4823- a572-08d9 65dadcad %22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del Juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa como secuestre ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, correo electrónico rosacarrillo747@gmail.com
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Firmado Por.
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
3c0556562e63d55b 35c053107f6a5e7dd16f8 61a29b9504680b 40fbe187759a
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Referencia: Auto Aprueba Avaluó-Fija Fecha Remate
Proceso: Ejecutivo de menor cuantía.
Radicado: 540014003001202 50074000
Demandante: JORGE ELIECER BELTRAN VARGAS CC. 2.878.561
Demandado: CLAUDIA PATRCIA GARAVIZ CLARO CC 37.324.875 y NELSON EDUARDO GARAVIZ CLARO CC. 88.283.677
™Como quiera que mediante auto de fecha 20 de abril de 2026, se dispuso correr traslado a la parte demandada del avalúo catastral actualizado (doc.033), respecto del inmueble ubicado en SC ANILLO VIAL ORIENTAL 3 N 31 CO PTAL DE BOCONO LT 4 MZ C, de esta ciudad, con No catastral 011102700190801 y matrícula inmobiliaria 260-270241, sin que el mismo fuera objeto de reparo alguno, siendo procedente impartir su aprobación por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($146.207.280), por ajustarse a derecho conforme lo dispone el artículo 444 del CGP, avalúo que será tenido en cuenta como base para una eventual subasta.
En ese orden de ideas, una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (doc.012), secuestrado (doc.031) y avaluado, el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-270241, propiedad de la señora CLAUDIA PATRICIA GARAVIZ CLARO CC. 37.324.875, es del caso señalar fecha de REMATE para el día 31 de agosto de 2026. Hora 4:00 de la tarde.
El inmueble está ubicado en SC ANILLO VIAL ORIENTAL 3 N 31 CO PTAL DE BOCONO LT 4 MZ C de la Ciudad de Cúcuta / Norte de Santander y fue avaluado en la suma de $146.207.280.
Conforme a la previsión del inciso 1° del artículo 411 del C.G.P, será postura admisible la que cubra el 100% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Se advierte a las partes, que conforme a la previsión del inciso 5° del artículo 411 del C.G.P, el comunero que se presente como postor, deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link: que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiorde cucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtuales-de- remate,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-join/19% 3ameeting OTBhYzdiY2MtNTNjMC 00ODlyLTk1M zgtYzQ2NDU2YTBiN2Nj% 40thread.v2/0?context= %7b%22Tid %22%3 a%22622cba98-80f8- 41f3-8df5-8eb9990 1598b%22 %2c%22 Oid%22%3a% 22011a624f-05e5-4823- a572-08d9 65dadcad %22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del Juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa como secuestre ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, correo electrónico rosacarrillo747@gmail.com
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Firmado Por.
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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