Número de referencia
RF165673
Titulo edicto
1560325
Texto del edicto
Rama Judicial del Poder Público
Distrito Judicial de Cúcuta
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA
Norte de Santander
AVISO DE REMATE
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA
HACE SABER:
™Que, dentro del proceso EJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA, radicado al No. 54-001-31-53-001-2017-00103-00 instaurado por BANCOLOMBIA S.A., identificada con el NIT No. 890.903.938-8, a través de Apoderado Judicial contra los demandados la CESAR AUGUSTO BUITRAGO CARDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.151.872 y ROSALBINA VELASQUEZ SUESCUN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.334.425. Se fija VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2026 A LAS 9 A.M como fecha y hora para llevar a cabo diligencia de REMATE del bien inmueble vinculado a esta ejecución, previamente embargado y secuestrado y, en virtud que a la fecha no se ha efectuado pago alguno que garantice la cancelación de la obligación, se procederá a fijar fecha para la diligencia de remate, aclarando que será postura admisible la que cubra el 70% del valor del avalúo, previa consignación del 40% en la cuenta de depósitos judiciales No. 540012031001, de conformidad con los artículos 448 y 451 del Código General del proceso.
El bien inmueble objeto de remate, ubicado en la calle 9N No. 3E-130, Casa 1B, Urbanización Ceiba II, del municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander, identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-218461 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, figura como de propiedad de los demandados CÉSAR AUGUSTO BUITRAGO CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.151.872, y ROSALBINA VELÁSQUEZ SUESCÚN, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.334.425.
AVALUO: El inmueble fue avaluado comercialmente en la suma DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($240.326.353,59), por ende, la base para licitar es el 70% esto es, la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($168.228.447,51,oo).
La licitación se realizará de manera virtual por el aplicativo MICROSOFT TEAMS, mediante el link que se publicará en el auto y aviso de remate para que los interesados ingresen a la subasta; la diligencia iniciará en la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del bien inmueble de propiedad del demandado, es decir, la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($168.228.447,51,oo), previa consignación del 40% del mismo, esto es, por NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS MCTE ($96.130.541,oo).
Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero, a órdenes de este Juzgado, la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS MCTE ($96.130.541,oo), la cual corresponde al 40% del valor del avalúo del bien objeto de almoneda, conforme lo indica el artículo 451 del CGP. Los interesados deberán consignar previamente el dinero a órdenes del Juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales No.540012031001, que tiene este Despacho judicial en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, de la ciudad de Cúcuta, pudiendo hacer postura dentro de los cinco (05) días anteriores al remate, caso en el cual no sería necesaria su presencia en la subasta, o podrán presentar su oferta una vez iniciada la audiencia de remate de conformidad con los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso, y si se presenta algún comunero como postor deberá tener en cuenta lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 411 ibidem.
Para los efectos previstos en el Art. 449 y 450 del C.G.P., copias de este aviso se entregan al actor para su publicación por una sola vez en el diario o La Opinión de la ciudad de Cúcuta, se le advierte que este deberá publicarse el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate; y junto con la prueba de su publicación, deberá allegar un ejemplar del certificado de tradición y libertad del inmueble expedidos dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia.
Como circunstancias especiales del remate se precisa que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta a través de la Circular DESAJCUC20-217, definieron el protocolo para realizar diligencias de esta índole a través de medios virtuales a los cuales se les hará observancia concomitantemente con los lineamientos del Código General del Proceso; y para ello se resalta que:
Para la celebración de la diligencia se hará uso de las PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS, a la cual podrán acceder las partes y los interesados (oferentes) a través del presente link o enlace:
https://teams.microsoft.com/ dl/launcher/launcher.html? url=%2F_%23%2Fl%2Fmeetup join%2F19%3Ameeting_Y2 ExYWQ0ZmYtOTUyZS00 YzRjLThmOTktN2EyMDV lNjFhNTdl%40thread.v2% 2F0%3Fcontext%3D% 257b%2522Tid% 2522%253a%2522622 cba98-80f8-41f3-8df5-8eb999 01598b%2522%252c% 2522Oid%2522%253a% 25224839f1ff-100f-4b01- 8d5d-21d214f7d095%2522% 257d%26anon%3Dtrue& type=meetup-join&dee plinkId=457a6b64-a883-4482-a782-83986e57c07b&directDl =true&msLaunch=true&enable MobilePage=true&suppress Prompt=true
Para hacer postura, el interesado deberá tener en cuenta las siguientes pautas
- También se precisa que las posturas u ofertas del remate serán remitidas al siguiente correo electrónico institucional designado para el efecto:
jcivccu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
- Para absoluto conocimiento de las partes y de los interesados, el protocolo a tener en cuenta para la celebración de audiencias de remate puede ser consultado a través del siguiente link:
https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-01- civil-del-circuito-de- cucuta
- Este AVISO será publicitado en todo caso en el micrositio de la página web Oficial de la Rama Judicial designado para este despacho judicial, Sección -REMATES?
- No obstante, lo anterior en este AVISO, se puntualizan las siguientes pautas a tener en cuenta:
POSTURA PARA EL REMATE VIRTUAL.
- Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
- Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.
CONTENIDO DE LA POSTURA:
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener la siguiente información:
a) Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura.
b) Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
c) Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél.
d) Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante l
Distrito Judicial de Cúcuta
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA
Norte de Santander
AVISO DE REMATE
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA
HACE SABER:
™Que, dentro del proceso EJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA, radicado al No. 54-001-31-53-001-2017-00103-00 instaurado por BANCOLOMBIA S.A., identificada con el NIT No. 890.903.938-8, a través de Apoderado Judicial contra los demandados la CESAR AUGUSTO BUITRAGO CARDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.151.872 y ROSALBINA VELASQUEZ SUESCUN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.334.425. Se fija VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2026 A LAS 9 A.M como fecha y hora para llevar a cabo diligencia de REMATE del bien inmueble vinculado a esta ejecución, previamente embargado y secuestrado y, en virtud que a la fecha no se ha efectuado pago alguno que garantice la cancelación de la obligación, se procederá a fijar fecha para la diligencia de remate, aclarando que será postura admisible la que cubra el 70% del valor del avalúo, previa consignación del 40% en la cuenta de depósitos judiciales No. 540012031001, de conformidad con los artículos 448 y 451 del Código General del proceso.
El bien inmueble objeto de remate, ubicado en la calle 9N No. 3E-130, Casa 1B, Urbanización Ceiba II, del municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander, identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-218461 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, figura como de propiedad de los demandados CÉSAR AUGUSTO BUITRAGO CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.151.872, y ROSALBINA VELÁSQUEZ SUESCÚN, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.334.425.
AVALUO: El inmueble fue avaluado comercialmente en la suma DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($240.326.353,59), por ende, la base para licitar es el 70% esto es, la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($168.228.447,51,oo).
La licitación se realizará de manera virtual por el aplicativo MICROSOFT TEAMS, mediante el link que se publicará en el auto y aviso de remate para que los interesados ingresen a la subasta; la diligencia iniciará en la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del bien inmueble de propiedad del demandado, es decir, la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($168.228.447,51,oo), previa consignación del 40% del mismo, esto es, por NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS MCTE ($96.130.541,oo).
Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero, a órdenes de este Juzgado, la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS MCTE ($96.130.541,oo), la cual corresponde al 40% del valor del avalúo del bien objeto de almoneda, conforme lo indica el artículo 451 del CGP. Los interesados deberán consignar previamente el dinero a órdenes del Juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales No.540012031001, que tiene este Despacho judicial en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, de la ciudad de Cúcuta, pudiendo hacer postura dentro de los cinco (05) días anteriores al remate, caso en el cual no sería necesaria su presencia en la subasta, o podrán presentar su oferta una vez iniciada la audiencia de remate de conformidad con los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso, y si se presenta algún comunero como postor deberá tener en cuenta lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 411 ibidem.
Para los efectos previstos en el Art. 449 y 450 del C.G.P., copias de este aviso se entregan al actor para su publicación por una sola vez en el diario o La Opinión de la ciudad de Cúcuta, se le advierte que este deberá publicarse el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate; y junto con la prueba de su publicación, deberá allegar un ejemplar del certificado de tradición y libertad del inmueble expedidos dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia.
Como circunstancias especiales del remate se precisa que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta a través de la Circular DESAJCUC20-217, definieron el protocolo para realizar diligencias de esta índole a través de medios virtuales a los cuales se les hará observancia concomitantemente con los lineamientos del Código General del Proceso; y para ello se resalta que:
Para la celebración de la diligencia se hará uso de las PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS, a la cual podrán acceder las partes y los interesados (oferentes) a través del presente link o enlace:
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Para hacer postura, el interesado deberá tener en cuenta las siguientes pautas
- También se precisa que las posturas u ofertas del remate serán remitidas al siguiente correo electrónico institucional designado para el efecto:
jcivccu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
- Para absoluto conocimiento de las partes y de los interesados, el protocolo a tener en cuenta para la celebración de audiencias de remate puede ser consultado a través del siguiente link:
https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-01- civil-del-circuito-de- cucuta
- Este AVISO será publicitado en todo caso en el micrositio de la página web Oficial de la Rama Judicial designado para este despacho judicial, Sección -REMATES?
- No obstante, lo anterior en este AVISO, se puntualizan las siguientes pautas a tener en cuenta:
POSTURA PARA EL REMATE VIRTUAL.
- Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
- Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.
CONTENIDO DE LA POSTURA:
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener la siguiente información:
a) Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura.
b) Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
c) Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél.
d) Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante l
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