1560345

Número de referencia
RF336384
Titulo edicto
1560345
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto Interlocutorio - Reprograma Fecha Remate.
Ejecutivo Hipotecario. 540014022001 20160036600.
Atendiendo el memorial allegado por el apoderado de la parte actora (doc.023 Digital), este
Despacho por ser procedente accede a lo solicitado, resultando necesario reprogramar la diligencia de remate que para el día 24 de agosto de 2026 a las 4:00 pm se fijó mediante proveído del 30 de abril de la misma anualidad (doc.022 Digital), la cual se realizará de forma virtual, en los siguientes términos:
Revisada la foliatura y habiéndose inscrito la demanda (fls.034 a 38 Exp.FísicoIndexado), secuestrado (fls.071 y 072 Exp.FísicoIndexado) y avaluado (doc.020 Digital) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-135891, propiedad de Saray Vega Bustos - ccn°26.797.124, es del caso señalar fecha de remate para el DÍA 26 DE AGOSTO DE 2026 A LAS 2:30 DE LA TARDE.
El inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-135891 está ubicado en la dirección
1) LOTE #10 MANZANA H CALLE 2AN AV.10E 18E-40. URBANIZACIÓN NIZA, 2) CALLE 20AN #18E- 46 URBANIZACIÓN NIZA de esta Ciudad.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $272.896.500 (doc.020 Digital), será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta. gov.co/2020/11/30/protocolo- para-diligencias-virtualesde- remate/,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetupjoin/
19%3ameeting_NzB jN2FmM2UtNmUyZC00 M2Y3LWExMmYtNGI0NW Y0M2JhODNl%40thread.v2
/0?context=%7b%22 Tid%22%3a%22622 cba98-80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%22011ª 624f-05e5-4823-a572- 08d965dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del Juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
EL secuestre designado es Robert Alfonso Jaimes García -ccn°.13.509.481 (Dir. Av. 15 #12-43
Barrio El Contento-Cúcuta).
Notifíquese y Cúmplase
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
bce5aad0beeaa40211 13f52ac426606ccf822 8b9a058f2d2e1de6c 6a150a01f6
Documento generado en 31/07/2026 12:31:41 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://firmaelectronica. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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