1560378

Número de referencia
RF175992
Titulo edicto
1560378
Texto del edicto
Juzgado Octavo Civil del Circuito
Distrito Judicial de Cúcuta Departamento Norte de Santander
DECLARATIVO ESPECIAL DIVISORIO
RAD No. 5400131030082024- 00167-00
Cúcuta, nueve (09) de abril del dos mil veintiséis (2026)
DEMANDANTE. MARÍA EUGENIA VILLAMIZAR GARCÍA HERREROS CC 41600242
DEMANDADO. TULIA MARÍA ESTHER VILLAMIZAR GARCÍA HERREROS CC 37224588
™Al Despacho el presente proceso con la constancia secretarial que antecede para resolver lo que en derecho corresponda.
Vista a PDF077 la solicitud presentada por la apoderada de la parte demandante para que se fije fecha para llevar a cabo la diligencia de remate, procede el despacho de conformidad por cumplirse con las exigencias prescritas en el artículo 411 del CGP.
En aplicación a lo normado en los artículos 42 y 132 del CGP se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el artículo 411 del CGP, para adelantar el remate del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-133953, toda vez que el mismo se encuentra debidamente secuestrado y avaluado, así como tampoco se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los tramites a que hace referencia el inciso segundo del artículo 448 del CGP
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, los acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20 162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) DEL CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble ubicado en la calle 8 número 0-55 del centro de la ciudad de Cúcuta, con folio de matrícula inmobiliaria 260-133953 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, cédula catastral 01-07-0055-0004-000, de propiedad de la demandante MARÍA EUGENIA VILLAMIZAR GARCÍA HERREROS CC 41600242 en un 45.468% y la demandada TULIA MARÍA ESTHER VILLAMIZAR GARCÍA HERREROS CC 37224588 en un 54.532%, la cual se efectuará a través de la plataforma Teams a la que se tendrá acceso en el siguiente vinculo:
https://teams.microsoft.com/l/meetup-
join/19%3ameeting NWEYOTAwZGEtMTY3 MS00OTNILWFhYjQtZW FiMzg4ZDUyZDhk%40t
hread.v2/0?context= %7b%22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8-41f3- 8df5- 8eb99901598b%22%2 c%22Oid%22%3a%223 d6579a5-28d6-4053- b52c-
a08254547262%22%7d
La secuestre designada es Rosa María Carrillo, quien puede ser contactada a través del teléfono 3154729332 y al correo electrónico rosacarrillo747@gmail.com.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($741.296.280, oo) y será postura admisible la que cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluida la demandante, deberán enviar según instructivo1 en archivo PFD sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivccu8@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo de audiencias de remate antes enunciado.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘ y podrá visualizarse también en la sección ‘Remates‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo adviértase a la parte demandante que este auto aviso se publicará el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate en un periódico de amplia circulación en la localidad, de conformidad con el artículo 450 del CGP.
Por la parte interesada alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Link de acceso al expediente:
https://etbcsj.sharepoint. com/:f:/r/teams/Juzgado 8CivildelCircuitodeCcuta/ Proce
sos%20Civiles/ 2024/540013103008202 40016700?csf=1&web=1&e= oUjPSV
CÓPIESE Y NOTIFIQUESE
La Jueza,
Firmado electrónicamente
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
JUZGADO OCTAVO CIVIL CIRCUITO DE CÚCUTA
CÚCUTA, 10 abril de 2026, se notificó hoy el auto anterior por anotación en estado a las ocho de la mañana.
Firmado Por:
Maria Rosalba Jimenez Galvis
Juez
Juzgado De Circuito
Civil 008
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
c4fd495effb1407f448d 53b4577044a8cf6227b c5d8cf16b2e12117 d6980769
Documento generado en 09/04/2026 05:40:45 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://firmaelectronica. ramajudicial.gov.co/ Firma Electronica
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