1560467

Número de referencia
RF683396
Titulo edicto
1560467
Texto del edicto
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Referencia: Auto Aprueba Avaluó - Fija Fecha Remate
Proceso: Ejecutivo mínima cuantía
Radicado: 54001418900 320160027000
Demandante: MARIA FERNANDA VILLAMIZAR TORRADO
Demandado: ELIZABETH IBARRA JAIMES 60.307.893
Como quiera que mediante auto de fecha 10 de abril de 2026, se dispuso correr traslado a la parte demandada del avalúo comercial de la cuota parte bien inmueble objeto de litigio identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-6250, sin que el mismo fuera objeto de reparo alguno, siendo procedente impartir su aprobación por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS ($35.505.504), por ajustarse a derecho conforme lo dispone el artículo 444 del CGP, avalúo que será tenido en cuenta como base para una eventual subasta.
En ese orden de ideas, una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (doc.28 C2 folio 22)1, secuestrado (doc.28 C2 folio 46-48) y avaluado (doc.050) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-6250, propiedad de la cuota parte de la señora ELIZABETH IBARRA JAIMES CC 60.307.893, es del caso señalar fecha de REMATE para el día 31 de agosto de 2026. Hora 10:00 de la mañana.
El inmueble está ubicado en Avenida 17 No 9-18 del Barrio Cundinamarca de la Ciudad de Cúcuta / Norte de Santander y la cuota parte fue avaluado en la suma de $35.505.504.
Conforme a la previsión del inciso 1° del artículo 411 del C.G.P, será postura admisible la que cubra el 100% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Se advierte a las partes, que conforme a la previsión del inciso 5° del artículo 411 del C.G.P, el comunero que se presente como postor, deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiorde cucuta.gov.co/2020/11/ 30/protocolo-para- diligencias-virtuales- de- remate,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_MWR mZDc4MjEtMDFhNy00Y mE0LWIXY2MtMzVmZGU 0NjRmOTYy
%40thread.v2/0?context=% 7b%22Tid%22%3a%22622 cba98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%22011a 624f-05e5-4823-a572-
08d965dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del Juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa como secuestre RICHARD DOMICIANO ZAMBRANO CC 5.415.099, dirección de residencia Calle 7 No 10-45 Barrio el Llano.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
08dea48e997b57064 be1f1af2e8208a4599cc 45611df0deefcee81fd3c 83c8d6
Documento generado en 19/06/2026 11:02:03 AM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://firmaelectronica. ramajudicial.gov.co/ Firma Electronica
1 Proceso2702016Cuaderno2
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