Número de referencia
RF202220
Titulo edicto
1560490
Texto del edicto
NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE
VILLA CARO
NORTE DE SANTANDER
EDICTO
™LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE VILLA CARO, NORTE DE SANTANDER.
EMPLAZA
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de los causantes WENCESLAO FLOREZ ROJAS quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 1.991.012 expedida en Salazar (Norte de Santander), cuyo último domicilio fue el municipio de Villa Caro, así mismo el asiento principal de sus negocios, y quien falleció en Villa Caro (N/S), el once (11) de junio de dos mil diez (2010) y CENAIDA MOLINA DE FLOREZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 27.886.437 expedida en Villa Caro (Norte de Santander), cuyo último domicilio fue el municipio de Villa Caro, así mismo el asiento principal de sus negocios, y quien falleció en Cúcuta (N/S), el doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Aceptado el trámite respectivo de esta notaria, mediante acta No 02 de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico LA OPINION y en la emisora LA VOZ DEL NORTE, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el termino de Diez (10) días.
El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) de julio del año dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 am.
LA NOTARIA:
NORA EDILMA RODRÍGUEZ HERNANDEZ
VILLA CARO
NORTE DE SANTANDER
EDICTO
™LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE VILLA CARO, NORTE DE SANTANDER.
EMPLAZA
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de los causantes WENCESLAO FLOREZ ROJAS quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 1.991.012 expedida en Salazar (Norte de Santander), cuyo último domicilio fue el municipio de Villa Caro, así mismo el asiento principal de sus negocios, y quien falleció en Villa Caro (N/S), el once (11) de junio de dos mil diez (2010) y CENAIDA MOLINA DE FLOREZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 27.886.437 expedida en Villa Caro (Norte de Santander), cuyo último domicilio fue el municipio de Villa Caro, así mismo el asiento principal de sus negocios, y quien falleció en Cúcuta (N/S), el doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Aceptado el trámite respectivo de esta notaria, mediante acta No 02 de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico LA OPINION y en la emisora LA VOZ DEL NORTE, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el termino de Diez (10) días.
El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) de julio del año dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 am.
LA NOTARIA:
NORA EDILMA RODRÍGUEZ HERNANDEZ
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