Número de referencia
RF172444
Titulo edicto
1560559
Texto del edicto
JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO
Distrito Judicial de Cúcuta
Departamento Norte de Santander
EJECUTIVO
™RAD N° 540013153-001- 2022-00202-00
Cúcuta, Dieciséis (16) de marzo del dos mil veintiséis (2026)
DEMANDANTE: JHONNY IVÁN GONZÁLEZ GRATEROL CC 80.064.678
DEMANDADO: DIÓGENES PORTELA ROMERO CC 17.590.650
Al Despacho el presente proceso con la constancia secretarial que antecede para resolver lo que en derecho corresponda.
Vista a PDF066 la solicitud presentada por el apoderado del demandante para que se fije una nueva fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-303233, este despacho procederá de conformidad.
En aplicación a lo normado en los artículos 42 y 132 del CGP se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el artículo 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, así como tampoco se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los tramites a que hace referencia el inciso segundo de esta misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, los acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20- 11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20- 11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20 162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, conforme la disposición de la agenda del despacho, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A-M.) DEL DIEISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble ubicado en la avenida 3E No. 15A-68 apartamento Dúplex 402, edificio Dinora del barrio Los Cabos de la ciudad de Cúcuta, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 260-303233 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código catastral 01-07-002370018-901 el cual es de propiedad del demandado DIOGENES PORTELA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía 17.590.650, la cual se efectuará a través de la plataforma Teams a la que se tendrá acceso en el siguiente vinculo:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
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a08254547262%22%7d
La secuestre designada es Martha Patricia Lobo González, quien puede ser contactada a través del teléfono 3108732710 y al correo electrónico patricia.lobo31@hotmail.com.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($579.574.656) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar según instructivo1 en archivo PFD sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivccu8@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo de audiencias de remate antes enunciado.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘ y podrá visualizarse también en la sección ‘Remates‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo adviértase a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate en un periódico de amplia circulación en la localidad, de conformidad con el artículo 450 del CGP.
Por la parte interesada alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Link de acceso al expediente:
https://etbcsj.sharepoint. com/:f:/r/teams/Juzgado 8CivildelCircuitode Ccuta/Proc
esos%20Civiles/ 540013153001202200 20200?csf=1&web=1&e= z73R5q
CÓPIESE Y NOTIFIQUESE
La Jueza,
Firmado electrónicamente
MARÍA ROSALBA JIMÉNEZ GALVIS
JUZGADO OCTAVO CIVIL CIRCUITO DE CÚCUTA
CÚCUTA, 17 de marzo del 2026, se notificó hoy el auto anterior por anotación en estado a las ocho de la mañana.
Firmado Por:
Maria Rosalba Jimenez Galvis
Juez
Juzgado De Circuito
Civil 008
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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Documento generado en 16/03/2026 05:20:26 PM
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Distrito Judicial de Cúcuta
Departamento Norte de Santander
EJECUTIVO
™RAD N° 540013153-001- 2022-00202-00
Cúcuta, Dieciséis (16) de marzo del dos mil veintiséis (2026)
DEMANDANTE: JHONNY IVÁN GONZÁLEZ GRATEROL CC 80.064.678
DEMANDADO: DIÓGENES PORTELA ROMERO CC 17.590.650
Al Despacho el presente proceso con la constancia secretarial que antecede para resolver lo que en derecho corresponda.
Vista a PDF066 la solicitud presentada por el apoderado del demandante para que se fije una nueva fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-303233, este despacho procederá de conformidad.
En aplicación a lo normado en los artículos 42 y 132 del CGP se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el artículo 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, así como tampoco se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los tramites a que hace referencia el inciso segundo de esta misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, los acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20- 11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20- 11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20 162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, conforme la disposición de la agenda del despacho, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A-M.) DEL DIEISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble ubicado en la avenida 3E No. 15A-68 apartamento Dúplex 402, edificio Dinora del barrio Los Cabos de la ciudad de Cúcuta, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 260-303233 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código catastral 01-07-002370018-901 el cual es de propiedad del demandado DIOGENES PORTELA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía 17.590.650, la cual se efectuará a través de la plataforma Teams a la que se tendrá acceso en el siguiente vinculo:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
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La secuestre designada es Martha Patricia Lobo González, quien puede ser contactada a través del teléfono 3108732710 y al correo electrónico patricia.lobo31@hotmail.com.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($579.574.656) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar según instructivo1 en archivo PFD sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivccu8@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo de audiencias de remate antes enunciado.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘ y podrá visualizarse también en la sección ‘Remates‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo adviértase a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate en un periódico de amplia circulación en la localidad, de conformidad con el artículo 450 del CGP.
Por la parte interesada alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Link de acceso al expediente:
https://etbcsj.sharepoint. com/:f:/r/teams/Juzgado 8CivildelCircuitode Ccuta/Proc
esos%20Civiles/ 540013153001202200 20200?csf=1&web=1&e= z73R5q
CÓPIESE Y NOTIFIQUESE
La Jueza,
Firmado electrónicamente
MARÍA ROSALBA JIMÉNEZ GALVIS
JUZGADO OCTAVO CIVIL CIRCUITO DE CÚCUTA
CÚCUTA, 17 de marzo del 2026, se notificó hoy el auto anterior por anotación en estado a las ocho de la mañana.
Firmado Por:
Maria Rosalba Jimenez Galvis
Juez
Juzgado De Circuito
Civil 008
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
aafa816044293ba 97fa7dcef036398d2a 531bc62b5747928f7 c677583df8caaa
Documento generado en 16/03/2026 05:20:26 PM
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