Número de referencia
RF144348
Titulo edicto
1560570
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
EDICTO EMPLAZATORIO
(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54-001-31-20-001-2025-00130-00
(Radicado Fiscalía No. 1100160990 68202300079 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE EL BIEN objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con lo afirmado por parte de la Fiscalía 63 de ED., así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre el bien, para que comparezcan a hacer valer sus derechos y a quien la fiscalía señala como propietario o afectados José Javier Lemus Ortega C.C. 13.947.403 y Patricia Duarte Sepúlveda C.C. 60.392.893. Dentro del proceso No. 54-001-31-20-001-2025-00130-00 (Rad. FGN 110016099 068202300079 ED Fiscalía 63 E.D.), en el que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 24 de abril de 2026 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto del bien que se identifica así:
1. Dinero en efectivo con el que se constituyó el Título judicial No. 400100010079225, por valor de un millón trescientos veinte mil pesos ($ 1’320.000), del cual se señala como propietario a José Javier Lemus Ortega y Patricia Duarte Sepúlveda.
2. Dinero en efectivo con el que se constituyó el Título judicial No. 400100010079224, por valor de quince millones quinientos mil pesos ($ 15’500.000), del cual se señala como propietario a José Javier Lemus Ortega y Patricia Duarte Sepúlveda.
Se fija el presente EDICTO, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentra el Bien.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado, en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 16 de junio de 2026 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 22 de junio de 2026.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ
SECRETARIO Firmado Por:
Juan Oswaldo Leon Ortiz
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Penal 01 De Extinción De Dominio
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
73bf30bec443fe188 a8c58eb9b45ca8da65 9486b0b5fefe829763 44a2274de8a
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Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
EDICTO EMPLAZATORIO
(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54-001-31-20-001-2025-00130-00
(Radicado Fiscalía No. 1100160990 68202300079 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE EL BIEN objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con lo afirmado por parte de la Fiscalía 63 de ED., así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre el bien, para que comparezcan a hacer valer sus derechos y a quien la fiscalía señala como propietario o afectados José Javier Lemus Ortega C.C. 13.947.403 y Patricia Duarte Sepúlveda C.C. 60.392.893. Dentro del proceso No. 54-001-31-20-001-2025-00130-00 (Rad. FGN 110016099 068202300079 ED Fiscalía 63 E.D.), en el que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 24 de abril de 2026 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto del bien que se identifica así:
1. Dinero en efectivo con el que se constituyó el Título judicial No. 400100010079225, por valor de un millón trescientos veinte mil pesos ($ 1’320.000), del cual se señala como propietario a José Javier Lemus Ortega y Patricia Duarte Sepúlveda.
2. Dinero en efectivo con el que se constituyó el Título judicial No. 400100010079224, por valor de quince millones quinientos mil pesos ($ 15’500.000), del cual se señala como propietario a José Javier Lemus Ortega y Patricia Duarte Sepúlveda.
Se fija el presente EDICTO, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentra el Bien.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado, en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 16 de junio de 2026 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 22 de junio de 2026.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ
SECRETARIO Firmado Por:
Juan Oswaldo Leon Ortiz
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Penal 01 De Extinción De Dominio
Cucuta - N. De Santander
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