Número de referencia
RF202731
Titulo edicto
1560631
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Distrito Judicial de Pamplona
Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento
en Asuntos Laborales
AVISO DE REMATE
™EXPEDIENTE: 54518311200 120170010100
El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE PAMPLONA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 450 del Código General del Proceso, por medio del presente
AVISA:
Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO instaurado por LUIS GUILLERMO DÍAZ SÁNCHEZ (cesionario) y LUIS DAVID RINCÓN VÁSQUEZ contra MARÍA TRINIDAD MOLINA, se ha señalado la hora de las 10:00 a.m. del día quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo el remate en pública subasta del siguiente bien inmueble de propiedad de la demandada, señora MARÍA TRINIDAD MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.583.369, cuyas características de identificación son las siguientes:
- Predio urbano ubicado en el Conjunto Residencial Bonanza, manzana “D” lote 5 del municipio de Chinácota (N.S.), identificado con folio de matrícula inmobiliaria 264-12150 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chinácota y número catastral 541720100000001 310038000000000, cuyos linderos constan en la escritura # 654 de fecha 5 de diciembre de 2007 otorgada por la Notaria Única de Chinácota.
Los interesados podrán coordinar la inspección del inmueble y el estado del mismo con el secuestre designado, doctor IVÁN ENRIQUE VELANDIA AFANADOR, quien puede ser ubicado en la carrera 13 No. 35-10 Oficina 1003 Edificio El Plaza de la ciudad de Bucaramanga, celular 3177223305, e-mail: ivanoff19@hotmail.com
El valor del avalúo del inmueble, objeto de remate es la suma de CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA COLOMBIANA ($104.291.280 M/CTE).
La base de la licitación es el 70% de dicho avalúo, esto es, la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($76.503.893), previa consignación, mediante depósito judicial efectuado en la cuenta No. 545182031001 del Banco Agrario de Colombia, a órdenes de este Juzgado del 40% de dichoavalúo, esto es la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DOCE PESOS ($41.716.512). (art. 448 CGP).
Se advierte que la diligencia de remate se iniciará a la hora señalada y no podrá cerrarse sino después de transcurrida, como mínimo, una (1) hora desde su apertura y se llevará a cabo por medio de la plataforma digital TEAMS PREMIUM, de conformidad con los parámetros del art. 452 del CGP, artículo 13 del acuerdo PCSJA21-11840 de 26 de agosto de 2021, circular DESAJCUC21-82 y DESAJCUC20-2017 y PCSJC21-26 del Consejo Seccional de la Judicatura del Nortede Santander. La postura podrá hacerse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate oen la oportunidad que señala el art. 452 ibidem.
El rematante deberá consignar el saldo del precio dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia a órdenes del juzgado y además cancelar un impuesto del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el valor final del mismo con destino a la Rama Judicial Impuesto de Remate cuenta única nacional 3-082-00-00635-8 del Banco Agrario de Colombia S.A, convenio 13477 (Art. 7 Ley 11 de 1987 modificado por el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014). (Art. 453 ibidem).
Se advierte a los oferentes que para efectos del recibo de las posturas u ofertas del remate la cuenta del correo institucional designado es j01cctopam@cendoj.ramajudicial.gov.co y el enlace a través del cual podrán acceder los participantes a la diligencia es:
- 15 de septiembre del 2026, 10:00 AM:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_NDI 4N2VjM2QtNjc2Ny 00MGUyLWJlNjAt ZjQxOTNkM2FhNmM
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8eb99901598b%22%2c%22 Oid%22%3a%2272103b60- 1c73-4fc8-9879-
90cd18f65845%22%7d
Si el postor es persona natural deberá indicar nombre completo e identificación, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de este y si se trata de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
La presentación de posturas deberá realizarse mediante mensaje de datos a través de correo electrónico antes anotado, informando números telefónicos de contacto, cuenta de correo electrónico principal y alternativa, y deberá contener:
- Número de radicación del proceso (23 dígitos)
- El archivo PDF deberá estar protegido con contraseña, archivo digital que deberá denominarse “OFERTA”
Llegados día y hora de la diligencia la titular del Despacho iniciará la audiencia virtual y dispondrá:
- Compartir pantalla para mostrar a toda la audiencia el correo electrónico institucional del Despacho que fue designado para la recepción de las ofertas, indicando aquellasque se hubiesen recibido en forma previa por ese mismo medio (si fuera el caso). En caso de no poder compartir pantalla se propiciará que todos los participantes puedan verificar las otras ofertas.
- Exhortará a los participantes para que presenten sus ofertas digitales dentro de la hora siguiente teniendo en cuenta las especificaciones técnicas plasmadas en este protocolo (circular DESAJCUC20-2017).
- Transcurrida la hora, se procederá a la apertura de todas las posturas electrónicas recibidas al correo institucional, solicitando a cada postulante en su debido momento el suministro de la contraseña para el desbloqueo del archivo PDF adjunto en cadamensaje de correo.
Para los fines legales establecidos en el artículo 450 del Código General del Proceso (CGP), la parte interesada deberá allegar al expediente, antes de iniciarse la subasta, certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha señalada para la diligencia.
Las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerarán saneadas si no son alegadas antes de la adjudicación y las de nulidad, formuladas con posterioridad no serán oídas. (Art. 455 CGP).
Pamplona, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
PAULO ARMANDO PARADA SANDOVAL
Rama Judicial del Poder Público
Distrito Judicial de Pamplona
Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento
en Asuntos Laborales
AVISO DE REMATE
™EXPEDIENTE: 54518311200 120170010100
El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE PAMPLONA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 450 del Código General del Proceso, por medio del presente
AVISA:
Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO instaurado por LUIS GUILLERMO DÍAZ SÁNCHEZ (cesionario) y LUIS DAVID RINCÓN VÁSQUEZ contra MARÍA TRINIDAD MOLINA, se ha señalado la hora de las 10:00 a.m. del día quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo el remate en pública subasta del siguiente bien inmueble de propiedad de la demandada, señora MARÍA TRINIDAD MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.583.369, cuyas características de identificación son las siguientes:
- Predio urbano ubicado en el Conjunto Residencial Bonanza, manzana “D” lote 5 del municipio de Chinácota (N.S.), identificado con folio de matrícula inmobiliaria 264-12150 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chinácota y número catastral 541720100000001 310038000000000, cuyos linderos constan en la escritura # 654 de fecha 5 de diciembre de 2007 otorgada por la Notaria Única de Chinácota.
Los interesados podrán coordinar la inspección del inmueble y el estado del mismo con el secuestre designado, doctor IVÁN ENRIQUE VELANDIA AFANADOR, quien puede ser ubicado en la carrera 13 No. 35-10 Oficina 1003 Edificio El Plaza de la ciudad de Bucaramanga, celular 3177223305, e-mail: ivanoff19@hotmail.com
El valor del avalúo del inmueble, objeto de remate es la suma de CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA COLOMBIANA ($104.291.280 M/CTE).
La base de la licitación es el 70% de dicho avalúo, esto es, la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($76.503.893), previa consignación, mediante depósito judicial efectuado en la cuenta No. 545182031001 del Banco Agrario de Colombia, a órdenes de este Juzgado del 40% de dichoavalúo, esto es la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DOCE PESOS ($41.716.512). (art. 448 CGP).
Se advierte que la diligencia de remate se iniciará a la hora señalada y no podrá cerrarse sino después de transcurrida, como mínimo, una (1) hora desde su apertura y se llevará a cabo por medio de la plataforma digital TEAMS PREMIUM, de conformidad con los parámetros del art. 452 del CGP, artículo 13 del acuerdo PCSJA21-11840 de 26 de agosto de 2021, circular DESAJCUC21-82 y DESAJCUC20-2017 y PCSJC21-26 del Consejo Seccional de la Judicatura del Nortede Santander. La postura podrá hacerse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate oen la oportunidad que señala el art. 452 ibidem.
El rematante deberá consignar el saldo del precio dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia a órdenes del juzgado y además cancelar un impuesto del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el valor final del mismo con destino a la Rama Judicial Impuesto de Remate cuenta única nacional 3-082-00-00635-8 del Banco Agrario de Colombia S.A, convenio 13477 (Art. 7 Ley 11 de 1987 modificado por el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014). (Art. 453 ibidem).
Se advierte a los oferentes que para efectos del recibo de las posturas u ofertas del remate la cuenta del correo institucional designado es j01cctopam@cendoj.ramajudicial.gov.co y el enlace a través del cual podrán acceder los participantes a la diligencia es:
- 15 de septiembre del 2026, 10:00 AM:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
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Si el postor es persona natural deberá indicar nombre completo e identificación, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de este y si se trata de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
La presentación de posturas deberá realizarse mediante mensaje de datos a través de correo electrónico antes anotado, informando números telefónicos de contacto, cuenta de correo electrónico principal y alternativa, y deberá contener:
- Número de radicación del proceso (23 dígitos)
- El archivo PDF deberá estar protegido con contraseña, archivo digital que deberá denominarse “OFERTA”
Llegados día y hora de la diligencia la titular del Despacho iniciará la audiencia virtual y dispondrá:
- Compartir pantalla para mostrar a toda la audiencia el correo electrónico institucional del Despacho que fue designado para la recepción de las ofertas, indicando aquellasque se hubiesen recibido en forma previa por ese mismo medio (si fuera el caso). En caso de no poder compartir pantalla se propiciará que todos los participantes puedan verificar las otras ofertas.
- Exhortará a los participantes para que presenten sus ofertas digitales dentro de la hora siguiente teniendo en cuenta las especificaciones técnicas plasmadas en este protocolo (circular DESAJCUC20-2017).
- Transcurrida la hora, se procederá a la apertura de todas las posturas electrónicas recibidas al correo institucional, solicitando a cada postulante en su debido momento el suministro de la contraseña para el desbloqueo del archivo PDF adjunto en cadamensaje de correo.
Para los fines legales establecidos en el artículo 450 del Código General del Proceso (CGP), la parte interesada deberá allegar al expediente, antes de iniciarse la subasta, certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha señalada para la diligencia.
Las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerarán saneadas si no son alegadas antes de la adjudicación y las de nulidad, formuladas con posterioridad no serán oídas. (Art. 455 CGP).
Pamplona, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
PAULO ARMANDO PARADA SANDOVAL
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