1560684

Número de referencia
RF687099
Titulo edicto
1560684
Texto del edicto
AVISO
™Bucaramanga, agosto 27 de 2026
SERGIO GERARDO SANTOS ORDUÑA identificado con C.C. No. 91.101.016 del Socorro, actuando en calidad de liquidadora y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 564 del Código General del Proceso y al artículo tercero del Auto del 14/10/2025, emitido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de la Ciudad de Cucuta -N. Santander - Rad- 54001 4003 002 2025 01055 00
AVISA:
1. Que, por Auto del 14 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de la Ciudad de Cucuta -N. Santander de, se ordenó la apertura de la liquidación patrimonial de la persona natural NO comerciante JOSE JOAQUIN LEAL BASTIDAS identificado con C.C. No.9.137.508, con domicilio en la ciudad de Cúcuta (N. de Santander).
2. Que por Auto del 14 de octubre de 2025, el Juzgado Segundo Civil Municipal de la Ciudad de Cucuta -N. Santander , ordenó designar al Dr. SERGIO GEARDO SANTOS ORDUÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.101.016, como liquidador del citado proceso, cuya dirección es: Carrera 31 No. 26-47 Oficina 203 Cañaveral - en el Municipio de Floridablanca (Santander), Celular: 310 276 3377, Teléfono Fijo: 607 6798514, Correo electrónico: sergios1059 @ yahoo.es
3. Que los acreedores de la persona natural NO comerciante que no se hicieron parte dentro del proceso de negociación de deudas, deberán presentar personalmente sus créditos o por medio de apoderado judicial, allegando prueba sumaria de su existencia y cuantía ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de la Ciudad de Cucuta -N. Santander Rad- 54001 4003 002 2025 01055 00, desde la fecha de la providencia de apertura y hasta el vigésimo día siguiente a la publicación del presente aviso en la prensa (artículo 566 C.G.P).
4. Que el presente aviso se comunicará a los acreedores, al conyugue o compañero permanente de la concursada y se publicará en un periódico de amplia circulación nacional.
5. Que para dar cumplimiento al artículo 564 del Código General del Proceso, el Auto de apertura de la Liquidación Patrimonial se inscribirá en el Registro Nacional de personas Emplazadas.
1. Que los acreedores reconocidos en el proceso de negociación de deudas que se adelantó en la Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición FUNDACIÓN LIBORIO MEJÍA y que se consideran partes en el proceso son los
Se advierte que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso
SERGIO GERARDO SANTOS ORDUÑA
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