1560691

Número de referencia
RF250414
Titulo edicto
1560691
Texto del edicto
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
AVISO DE REMATE
AVISA AL PÚBLICO:
™Que dentro del proceso EJECUTIVO radicado con el Nº 54-001-40-03-002-2023-00062-00 instaurado por BANCOLOMBIA S.A., siendo demandado SU CELULAR LTDA., PEDRO ALBERTO MORA JARAMILLO Y CLAUDIA GRACIELA GONZALEZ MARROQUIN, se fija el día VEINTIDOS_ (_22_) DE _SEPTIEMBRE_DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) A LAS 02:00_ P.M. como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble del bien inmueble ubicado en la Avenida 4 No. 12-33 y 12-35 Calle 12 y 13 LOCAL de esta ciudad, identificado con la matrícula inmobiliaria 260-60969, de propiedad del demandado SU CELULAR LTDA. Identificado con NIT. 800.252.729. Bien Inmueble a cargo de la secuestre JEOMY ANDREA PARDO GARCIA residente en la Carrera 6 #6-66 Centro del Villa del Rosario N de S., celular: 315-3287779, según acta de secuestro. El inmueble fue avaluado por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($698.161.455,51), y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, por ende, la base para licitar es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL DIECINUEVE PESOS ($488.713.018,85). Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero, a órdenes de este Juzgado, el 40% del total del avalúo, esto es la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($279.264.582,20). Para hacer postura, el interesado deberá tener en cuenta las pautas contenidas en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022 por el Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta, quien determinó se puede seguir aplicando el Módulo de Subasta Virtual Local previsto en el “PROTOCOLO DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE POSTURAS PARA AUDIENCIAS DE REMATES”, que fue adoptado mediante la CircularDESAJCUC20- 217 de 12 de noviembre de 2020. En la postura electrónica se deberá informar el número telefónico de contacto y/o cuentas de correo electrónico alternativas con el propósito de verificar la información relativa a la oferta. Se advierte que sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los Artículos 451 y 452 del Código General del Proceso: 1. ASUNTO: El mensaje de datos con fines de postura que sea remitido vía correo electrónico deberá indicar en el asunto el número del radicado del proceso (23 dígitos). 2. ANEXO: A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como “un sobre cerrado” bajo los parámetros del Artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña, archivo que deberá denominarse “OFERTA”. La contraseña para abrir el documento, se le solicitará al postor durante el desarrollo de la diligencia de remate, y en caso de no asistir a la audiencia virtual se comunicará al número telefónico de contacto y/o cuenta de correo electrónico suministrados para ese efecto. Las posturas del remata deberán ser allegadas al correo institucional del despacho jcivmcu2@cendoj. ramajudicial.gov.co
A la diligencia de remate se podrá acceder a través del siguiente link: 54001400300220 230006200 REMATE | Reunión- Unirse | Microsoft Teams
El protocolo para las audiencias de remate puede ser consultado a través del siguiente link:
https://www.ramajudicial. gov.co/documents/18524645/ 79009183/Protocolo+para+ realizar+Diligencias+de+ Remate.pdf/950be9e5-e128- 4646-8207-1763a473984f
San José de Cúcuta, 30 de julio de 2026.
Firmado Por:
Melissa Ivette Paternina Vera
Secretaria Juzgado Municipal Civil 002
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
51ae8d40cf5a1c445993 b21ed20909dc4d9829ff100 e429bb38a3c3b38e3aa8e
Documento generado en 30/07/2026 10:24:20 AM
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