1560736

Número de referencia
RF107345
Titulo edicto
1560736
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
™RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CUCUTA
PROCESO: DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
Radicación: 54001-3160-002-2025-00368-00
Fecha de la providencia: 20 de agosto de 2026
HACE SABER:
Que en el proceso de jurisdicción voluntaria radicado bajo el número 54001-3160-002-2025--0036800, promovido por ANDREA FAJARDO SIERRA, en calidad de hija, se ha proferido sentencia No. 325 de fecha 20 de agosto de 2026, el cual se encuentra ejecutoriada donde se dispuso
En mérito de los expuesto, el JUZGADO SEGUNDO FAMILIA DE ORALIDAD DE CUCUTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor FROILAN FAJARDO NIEVES, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 88.295.224.
SEGUNDO. DECLARAR como día presuntivo de la muerte del señor FROILAN FAJARDO NIEVES el primero (1. °) de noviembre de dos mil cinco (2005), de conformidad con el artículo 97 del Código Civil.
TERCERO. ORDENAR la publicación del encabezado y la parte resolutiva de esta sentencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 584 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 97 del Código Civil, en diario de amplia circulación nacional, EL TIEMPO, y en uno de amplia circulación local, LA OPINION.
CUARTO. ORDENAR la publicación del encabezado y la parte resolutiva de esta providencia en una emisora de amplia circulación local, esto es, la Emisora del Ejercito Nacional de Cucuta.
QUINTO. ORDENAR a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL la expedición del registro civil de defunción del señor FROILAN FAJARDO NIEVES, una vez se acrediten las publicaciones dispuestas en los numerales anteriores. La inscripción se efectuará igualmente en el libro de Varios, conforme a los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1970, y se procederá a la cancelación de su cedula de ciudadanía.
SEXTO. PRECISAR que, perfeccionada las publicaciones y efectuado el registro correspondiente, podrá adelantarse por separado el proceso de sucesión del causante.
SEPTIMO. DAR POR TERMINADO el presente proceso y ARCHIVAR las diligencias, previas anotaciones de rigor.
La decisión quedo notificada en estrados. El apoderado de la demandante y la curadora ad litem manifestaron estar conformes y no interpusieron recursos. el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CUCUTA, ubicado en la Oficina 105. Bloque C, Palacio de Justicia de la ciudad de Cúcuta o a través del Correo institucional jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co
DOCTORA SANDRA MILENA SOTO MOLINA
Juez
San José de Cucuta. Primero (1) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
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