1560779

Número de referencia
RF159703
Titulo edicto
1560779
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE PAMPLONA JORGE EDUARDO ANTOLÍNEZ ROZO
NOTARIO PRIMERO
EDICTO
™CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE
EI NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE PAMPLONA, Doctor JORGE EDUARDO ANTOLÍNEZ ROZO
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2817 de 2006,
HACE SABER:
Que ante esta Notaría se ha presentado el señor TULIO ENRIQUE MONDRAGON MONDRAGON, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 19.444.579, con domicilio en Pamplona, quien ha solicitado la CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, sobre el inmueble de su propiedad, en favor de su esposa: GILMA AZUCENA SAENZ RODRIGUEZ.
EMPLAZAMIENTO
Por medio del presente EDICTO, se emplaza a todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por considerar que dicha constitución es lesiva de sus derechos como acreedores de la constituyente, señora TULIO ENRIQUE MONDRAGON MONDRAGON, para que, dentro del término legal, comparezcan ante esta Notaría Primera del Círculo de Pamplona y manifiesten las razones de su oposición, acompañando los documentos que consideren pertinentes. El presente edicto se fija en lugar visible y público de la Notaría Primera del Círculo de Pamplona, por el término de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto 2817 de 2006.
Así mismo, se ordena su publicación por una (1) vez, dentro del término de los quince (15) días de fijación, en un periódico de amplia circulación del lugar, conforme a la disposición legal citada.
Una vez cumplidas las diligencias de fijación y publicación, y desfijado el presente edicto, si se presenta oposición por parte de uno o más acreedores y no se obtiene el consentimiento de estos para la constitución del patrimonio de familia, el Notario dejará constancia de ello en el acta correspondiente y dará por terminada la actuación. Si no se presenta oposición, o esta fuere superada en los términos legales, se procederá a la extensión y otorgamiento de la correspondiente ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE.
Para constancia, se expide el presente edicto en Pamplona, Norte de Santander, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
JORGE EDUARDO ANTOLÍNEZ ROZO
NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE PAMPLONA
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