1560792

Número de referencia
RF146784
Titulo edicto
1560792
Texto del edicto
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
AVISO DE REMATE
AVISA AL PÚBLICO:
™-Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado con el No 54-001-40-53- 002-2014-00020-00 instaurado por BANCOLOMBIA S.A., siendo demandada DILUVINA SERPA URIETA, se fija el día VEINTICUATRO_ (_24_) DE _SEPTIEMBRE_DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) A LAS 8:00_ A.M. como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble ubicado en la Carrera 8 No. 1C-68 (carrera 7 con calle 2 esquina) Zona Noroccidental del Municipio de Tamalameque (Cesar), identificado con la matrícula inmobiliaria 192-21876, de propiedad de la demandada DILUVINA SERPA URIETA C. C. No. 55.225.354. Bien Inmueble a cargo del secuestre PEDRO MARIA MARTINES ORTIZ sin dirección, según acta de secuestro. El bien inmueble fue avaluado por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($158.762.484.46), y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, por ende, la base para licitar es de CIENTO ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON DOCE CENTAVOS ($111.133.739,12). Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero, a órdenes de este Juzgado, el 40% del total del avalúo, esto es la suma de SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($63’504.993,78). Para hacer postura, el interesado deberá tener en cuenta las pautas contenidas en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022 por el Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta, quien determinó se puede seguir aplicando el Módulo de Subasta Virtual Local previsto en el “PROTOCOLO DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE POSTURAS PARA AUDIENCIAS DE REMATES”, que fue adoptado mediante la CircularDESAJCUC20- 217 de 12 de noviembre de 2020. En la postura electrónica se deberá informar el número telefónico de contacto y/o cuentas de correo electrónico alternativas con el propósito de verificar la información relativa a la oferta. Se advierte que sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los Artículos 451 y 452 del Código General del Proceso:
1. ASUNTO: El mensaje de datos con fines de postura que sea remitido vía correo electrónico deberá indicar en el asunto el número del radicado del proceso (23 dígitos). 2. ANEXO: A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como “un sobre cerrado” bajo los parámetros del Artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña, archivo que deberá denominarse “OFERTA”. La contraseña para abrir el documento, se le solicitará al postor durante el desarrollo de la diligencia de remate, y en caso de no asistir a la audiencia virtual se comunicará al número telefónico de contacto y/o cuenta de correo electrónico suministrados para ese efecto. Las posturas del remata deberán ser allegadas al correo institucional del despacho jcivmcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co
A la diligencia de remate se podrá acceder a través del siguiente link: 54001405300220140002000 REMATE | Reunión- Unirse | Microsoft Teams
El protocolo para las audiencias de remate puede ser consultado a través del siguiente link:
https://www.ramajudicial. gov.co/documents/18524645/ 79009183/Protocolo+ para+realizar+Diligencias+ de+Remate.pdf/950be9e5- e128-4646-8207- 1763a473984f
San José de Cúcuta, 30 de julio de 2026.
Firmado Por:
Melissa Ivette Paternina Vera
Secretaria Juzgado Municipal Civil 002
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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Documento generado en 30/07/2026 10:24:22 AM
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