1560874

Número de referencia
RF158582
Titulo edicto
1560874
Texto del edicto
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE OCAÑA
AVISA AL PÚBLICO
™Que en el proceso DIVISORIO identificado con el radicado N°.54-498-31-53-002- 2022-00104-00, adelantado por ARLEY XIOMARA JAIME ORTIZ, ALEIRO ORTIZ ORTIZ, GLORIA ORTIZ ORTIZ, LIGIA ESPERANZA ORTIZ DE LLAIN Y ANA MERCEDES ORTIZ ORTIZ, contra CARMENZA ORTIZ ORTIZ, se señaló como fecha y hora EL 06 DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.) para llevar a cabo la diligencia de remate de los siguientes inmuebles:
a. Casa de habitación, junto con el lote de su comprensión, ubicada en la carrera 5 No.15-19, según certificado de libertad y tradición de la nomenclatura urbana actual de Abrego (Norte de Santander). Según Escritura Pública 2506 del 15 de noviembre de 2016, de la Notaría Primera del Círculo de Ocaña, ubicada en la Carrera 5 No. 15-19, así como lo señalado por catastro y el dictamen pericial, e identificado con matrícula inmobiliaria 270-2996 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña.
El inmueble fue avaluado comercialmente por la suma de MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.127.000.000), la base para licitar será del 100% del avalúo del inmueble de conformidad con lo previsto en el artículo 411 del CGP.
b. Casa de habitación, junto con el lote de su comprensión, ubicada en la carrera 5 No.15-03-11 y carrera 5 No.15-29, según certificado de libertad y tradición de la nomenclatura urbana actual de Abrego (Norte de Santander). Según Escritura Pública 2506 del 15 de noviembre de 2016, de la Notaría Primera del Círculo de Ocaña, ubicada en la Carrera 5 No. 15-03/11, así como lo señalado por catastro y el dictamen pericial, e identificado con matrícula inmobiliaria 270-6017 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña,
El inmueble fue avaluado comercialmente por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, QUINIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS M/CTE ($459.522.000), la base para licitar será del 100% del avalúo del inmueble de conformidad con lo previsto en el artículo 411 del CGP.
Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero, a órdenes de este Juzgado, el 40% del avaluó del bien, de conformidad con lo reglado en el artículo 448 y 451 del C.G.P., ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 544982031002 y con observancia de las directrices impartidas en lo subsiguiente.
Como circunstancias especiales del remate se precisa que, el Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD 2021-2025, expidió la Circular PCSJC21-26, mediante la cual definió el protocolo para la implementación del ‘Modulo de Subasta Judicial Virtual‘, dentro del cual se establecen las reglas para realizar las diligencias de remate a través de medios virtuales (TEAMS), en la que los interesados podrán acceder mediante el link de acceso al remate virtual, que estará disponible en el micrositio del Juzgado; con el propósito de brindar transparencia, integridad y autenticidad de los documentos digitales, lograr la participación de los ciudadanos, la seguridad en la postulación de ofertas digitales, la custodia digital de las mismas, y la reducción de los desplazamientos de los usuarios los despachos judiciales; concomitantemente con los lineamientos del Código General del Proceso.
No obstante lo anterior, con la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta Norte de Santander, informa que ‘constituyó una Mesa de Trabajo con el equipo técnico del nivel central para determinar las bondades de cada aplicativo y establecer si el que tenía nuestra seccional cumplía con los requisitos señalados en la mencionada circular, concluyendo que el aplicativo de subasta virtual diseñado y estructurado localmente cumple la referida circular, habida cuenta de las semejanzas en el diseño y parámetro establecido en los protocolos de ambos procedimientos de remate.‘, llegando a la conclusión de que ‘para los fines de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las audiencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 (...)‘.
En tal virtud, para ello se resalta que:
Para la celebración de la diligencia se hará uso de la PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS, a la cual podrán acceder las partes y los interesados (oferentes) a través del presente link o enlace
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_ ZmE 0YTZmYjUtM jBhMS00ZG JjLWE3NzYtNzk2NTY1ZWJIMjlz
%40thread.v2/0?context= %7b%22Tid%22%3a %22622 cba98-80f8 -41f3-8df5-
8eb99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%2213 af12aa-7134-410b- b7e2-
d44aefa598d8%22%7d
el cual estará publicado en la página web MicrositioRemates en el micrositio del Juzgado, en la sección REMATES.
• También se precisa que las posturas u ofertas del remate deberán remitirse exclusivamente de forma digital, legible y debidamente suscrita al correo electrónico rematesj02cctooca@ cendoj.ramajudicial.gov.co; y contar con una contraseña.
• Así mismo, que la totalidad del expediente digital se encuentra disponible y digitalizado para su consulta en el micrositio del Despacho judicial.
• Para el absoluto conocimiento de las partes y de los interesados, el protocolo a tener en cuenta para la celebración de audiencias de remate, puede ser consultado a través del siguiente link
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/wp-
content/uploads/2022/ 02/CIRCULAR DESAJCUC22-
7_Protocolo_Implementacion_ Subasta_Judicial_Virtual.pdf
Este AVISO será publicitado en todo caso en el micrositio de la página web de la Rama Judicial designado para este despacho judicial, en la sección de REMATES.
No obstante, lo anterior, en este AVISO, se puntualizan las siguientes pautas a tener en cuenta: DET SOM SWEET
POSTURA PARA EL REMATE VIRTUAL.
• Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
• Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
• El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
• Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.
CONTENIDO DE LA POSTURA:
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información:
• Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura..
• Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
• El monto por el que hace, la postura.
• La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
• Copia del documento de identidad del postor si éste es pe
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